Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJennys Maria Mata
ProcedimientoAuto De Acumulación De Expedien

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 5 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001786

ASUNTO: RP11-P-2008-001786

AUTO DE ACUMULACION

Visto que por ante este Tribunal Primero de Juicio, cursa asunto penal signado bajo la nomenclaturas N° RP11-P-2008-001786; seguida en contra del acusado G.J.M.M., Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, 34 años de edad, nacido el 09-04-81, soltero, Ayudante de Construcción, titular de la cédula de identidad Nº 16.842.555, hijo de I.J.M. y E.D.M. y residenciado en el barrio Altamira, Casa S/N, cerca del Modulo Policial, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de R.A.F., al cual a su vez en fecha 30 de Octubre de 2015, se acumuló el asunto Nº RP11-P-2015-002532, por cuanto se trataba del mismo acusado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.J.H.G. (OCCISO), Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.J.G.B..

Ahora bien, recibido como ha sido el asunto Nº RJ11-P-2015-000038, proveniente de Tribunal Segundo de Juicio, seguido en contra del acusado J.A.R.G., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 84 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.J.H.G. (OCCISO), y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES FRUSTRADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 80 y 84 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.J.G.B., el cual es una división de contingencia del asunto Nº RP11-P-2015-002532, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece entre otras cosas, que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los acusados sean diversos, salvo en aquellos casos de excepción previamente que el propio código señale; ello a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso.

En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos (02) causas penales seguidas en contra de diferentes acusados, (Gregorio J.M.M. y J.A.R.G.), pero de los mismos hechos, ocurridos en fecha 30-01-2015; hechos estos en los que aparecen como víctimas los ciudadanos L.J.H.G. (Occiso) y L.J.G.B., y por los cuales la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitó Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos G.J.M.M. y J.A.R.G.,

Por su parte el articulo: 73, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, define a los delitos conexos como aquellos en cuya participación han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño reciproco de varias personas.-

Para mayor claridad respecto al tema planteado, se transcribe un extracto de la Sentencia No. 323, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 09-08-2011, según la cual:

...imprescindible es referir por esta Sala, que el legislador en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la unidad del proceso penal como un esquema legal creado para regular el principio procesal del ejercicio de la jurisdicción y, también como coadyuvante de otras garantías del proceso, como lo son el derecho a ser juzgado por el juez natural y tutela judicial efectiva. En este sentido, la unidad del proceso penal, es concebida para regular la actuación del órgano juzgador, en los casos que existan varios delitos o faltas imputados a una misma persona o, cuando en un mismo hecho punible hayan participado varias personas, supuesto en los cuales, el conocimiento de la causa corresponderá a un solo tribunal, salvo las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal...

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En consideración a tales disposiciones tenemos que el asunto N° RP11-P-2008-001786, al ya se le había acumulado el Nº RP11-P-2015-002532, por cuanto se trataban del mismo acusado G.J.M.M., quedando como causa Principal la RP11-P-2008-001786.

Ahora bien, siendo que la causa RJ11-P-2015- 000038; es una división de la contingencia del asunto principal RP11-P-2015-002532, en las cuales los acusados son diferentes (Gregorio J.M.M. y J.A.R.G.) pero los hechos los mismos; en virtud de ello este Tribunal Primero de Juicio considera necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se hace en este mismo acto, la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, vale decir, la N° RJ11-P-2015-000038, acumularla a la N° RP11-P-2008-001786; para conocer de las acusaciones formuladas, debiéndose acumular la división de la contingencia a la causa principal-.. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de la causa RJ11-P-2015-000038, seguida al acusado J.A.R.G., al asunto Nº RP11-P-2008-001786, seguida en contra del acusado G.J.M.M.

Ahora bien, y por cuanto se tenia pautada la celebración del Juicio Oral y Público para el día 15-02-2016, a las 10:30 A.M., se acuerda mantener fijada la audiencia para esa fecha. Líbrese las Citaciones y Notificaciones, y boleta de traslado correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Igualmente, se acuerda notificar a las partes actuantes en la causa de la presente decisión y de la audiencia del Juicio Oral y Publico, por ultimo se acuerda corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, acorde con lo establecido en el artículo 76 ejusdem, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS. RJ11-P-2015-000038, seguido en contra del acusado J.A.R.G., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 84 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.J.H.G. (OCCISO), y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES FRUSTRADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 80 y 84 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.J.G.B., a la causa N° RP11-P-2008-001786, seguida en contra del acusado G.J.M.M., Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, 34 años de edad, nacido el 09-04-81, soltero, Ayudante de Construcción, titular de la cédula de identidad Nº 16.842.555, hijo de I.J.M. y E.D.M. y residenciado en el barrio Altamira, Casa S/N, cerca del Modulo Policial, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de R.A.F., HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.J.H.G. (Occiso), y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.J.G.B., manteniéndose como causa principal el asunto Nº RP11-P-2008-001786.-

SEGUNDO

Se acuerda mantener como fecha para la celebración del Juicio Oral y Público el día 15-02-2016, a las 10:30 A.M. en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones, y boleta de traslado correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público.

JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIXANDER BARCENAS

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