Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUCIO

Carúpano, 26 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001284

ASUNTO: RP11-P-2009-001284

SENTENCIA CONDENATORIA

ADMISION DE HECHOS.

JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YSMENIA F.H.

ACUSADO: G.J.L.G..

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS .

FISCAL EN MATERIA DE DROGA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABOG. D.M.R.

DEFENSOR PUBLICO: ABOG. C.C.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIA: ABG. M.V..

ACTO: JUICIO UNIPERSONAL.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio dictar el Texto Integro de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 17 de Febrero del año 2010, en donde se Condenó al acusado: G.J.L.G., a cumplir la Pena de: Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer y Ultimo aparte del Articulo 31, de la Ley Orgánica contra el trafico Ilicito y el Consumo se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, más las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los términos siguientes:

En fecha 17 de Febrero del año 2010, con motivo de celebrarse el Juicio Unipersonal en el asunto seguido en contra del acusado G.J.L.G., encontrándose presente en Sala y en presencia de este Tribunal, el Fiscal en materia de Droga del Ministerio Público. Abg. D.R., el Defensor Público. Abogado. C.C., el acusado: G.J.L.G., seguidamente el Defensor Publico. Abogado. C.C.. Solicito el derecho de palabra Expuso:

SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO.

Solicito al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mi representado ya que en conversación sostenida con el mismo, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y antes de la Constitución del tribunal, o apertura del debate. Es todo

.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

“En atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la realización de la Constitución del Tribunal, considera quien preside este órgano jurisdiccional, como Juez profesional que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a imponer al Ciudadano acusado: G.J.L.G., del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Contenido del Articulo 8, Literal “G”, de la convención americana sobre derechos Humanos, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido de sus declaraciones son un medio para su defensa, señalando el mismo ser y llamarse: G.J.L.G., Venezolano, Mayor de edad, de 21 años de edad, agricultor, nacido en fecha 19-08-1988,Titular de la cédula de Identidad V- 21.381.821, Hijo de M.N.G. y A.G. y residenciado en domiciliado Cerca del Rio en la Poza de azufre, al lado de la Señora M.A.. Caripito Estado Monagas y en San J.d.A. casa de la Señora Norelis, frente al Club de los leones.. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, imponiéndole igualmente del Contenido de la Gaceta oficial Extraordinaria N° 5.930, de fecha 04-09-2009, y del Articulo 376 de la ley adjetiva Penal, específicamente del Punto del Contenido del Segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar en el presente procedimiento una vez admitida la acusación y en la Constitución del Tribunal la Admisión de hechos y expone: “Admito los hechos, y pido que se me imponga la pena, es todo.

SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO.

“Escuchado como fue la Admisión de hechos realizado por mi representado es por lo que solicito le sea aplicada la pena en su Termino Mínimo y se le aplique la rebaja conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y pido se revise la Medida de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal y se le otorgue una Medida Cautelar de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

DE LA EXPOSICION FISCAL.

No Presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la defensa Publica y vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su representado y que se le imponga la pena correspondiente, así mismo me opongo a que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado de autos. Es Todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Juicio, una vez escuchada la admisión del hecho por parte del acusado: G.J.L.G., y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del Articulo 31, de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la siguiente manera:

PENALIDAD.

El delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del Articulo 31, de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena que va entre Cuatro (04) a Seis (06) Años de Prisión al hacer la operación matemática y conforme lo dispone el articulo 37 del Código Penal, tenemos que el Termino Medio, es de Cinco (05) Años de Prisión y por cuanto el acusado admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la Pena en su termino Inferior, es decir de Cuatro (04) Años de Prisión, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del Articulo 31, de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, así mismo este Tribunal Niega la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa Publica, a favor de su defendido, por cuanto es facultad del tribunal de Ejecución otorgar cualquier beneficio solicitado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. CONDENA: al acusado: G.J.L.G., Venezolano, Mayor de edad, de 21 años de edad, agricultor, nacido en fecha 19-08-1988,Titular de la cédula de Identidad V- 21.381.821, Hijo de M.I.G. y A.G. y residenciado en domiciliado Cerca del Rio en la Poza de azufre, al lado de la Señora M.A.. Caripito Estado Monagas y en San J.d.A. casa de la Señora Norelis, frente al Club de los leones.. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a Cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la Comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del Articulo 31, de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como fecha provisional, que la presente pena concluirá aproximadamente en el día 06 de Junio del año 2013. Se acuerda mantener recluido al acusado privado de libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario. Se Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa a favor de su defendido. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su debida oportunidad legal. Quedan notificadas las partes presentes en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, Sellada y firmada. En Carúpano, al día Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2010. 199º de la independencia y 150º de la Federación. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.

Se fija acto para la Publicación de la presente Sentencia para el día de hoy 26 de Febrero del año 2010 a las 11.30.AM, en la sala (03) de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las Partes. Librese Boleta de Traslado: Cúmplase.

La Juez Segunda de Juicio.

Abg. Ysmenia F.H.

La Secretaria de Sala.

Abg. M.V..

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