Decisión nº 036 de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Esteller de Portuguesa, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Esteller
PonenteYllani De Lima Jacobo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En horas de despacho del día de hoy Jueves 14 de Junio del año 2007, siendo las 12:10 p.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en un lote de terreno Municipal con su vivienda, la misma tiene una extensión de sesenta y cinco (65 mts) metros de frente por cuarenta y cinco (45 mts) de fondo, alinderada de la siguiente manera; NORTE: Hacienda Montonera; SUR: Casa y solar que es o fue del señor G.N.; ESTE: Casa y solar que es o fue de G.N. y OESTE: Carretera que conduce a Acarigua la Misión, el mencionado inmueble antes descrito se encuentra ubicado en el caserío Cartepe de la ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén de este mismo Estado, sitio indicado por las Apoderadas Judiciales Abogadas E.R. Y M.C., inscritas en el inpreabogados bajo el número 102.011 y 108.466 respectivamente, para la practica de la medida de entrega material decretada por el Tribunal de la causa, en el expediente Nro.: 2006-0177; DEMANDANTE: J.G. LANDAETA P. DEMANDADO: I.J.C.; MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, RESOLUCIÓN DE CONTRATO (según lo establecido en el despacho enviado a este Tribunal), el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto las funcionarias del C.d.P. del Niño y del Adolescentes de este Municipio ciudadanas D.M. y N.C., titulares de las cédulas de identidad números V-12.860.328 y V-7.542.236, respectivamente, en labores de protección de los niños que se encuentren en el inmueble objeto de las medida. Seguidamente el Tribunal Ejecutor procede a designar como parito avaluador al ciudadano R.G.O., titular de la cédula de identidad Número V-12.527675, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y como depositaria judicial a la ciudadana C.C.D.D., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.996.303, Representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., quienes estando presentes y debidamente notificados de sus designaciones, manifestaron su aceptación y juraron cumplir bien y cabalmente con los cargos designados. Se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho, a los ciudadanos I.J.C. y M.R., el primero de los nombrados demandado en el presente juicio y la segunda esposa del antes mencionado ciudadano, quien solicita la palabra y expone: “Que no se retirará del inmueble hasta tanto no le sea entregado algún dinero, a objeto de costear el traslado de sus pertenencias y de su familia, es todo”.Seguidamente la parte actora solicita la palabra y expone: “Visto lo expuesto en este acto por el ciudadano I.J.C., estamos de acuerdo en ofrecerles DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 2.000.000,oo) en efectivo en este acto, a fin de que sufrague los gastos que se le pueda presentar en el traslado de sus bienes y familia, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA ENTREGA MATERIAL DEL BIEN (mejoras y Bienhechurias) fomentados sobre un lote de terreno municipales, constante de una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit; así como, árboles frutales de varias especies y lo entrega a las apoderadas judiciales abogadas E.R. y M.C., antes identificadas y actuando en representación del ciudadano J.G.L.P., quienes estando presentes reciben conformes libres de personas y cosas. Se deja constancia de que la parte actora le entrega en este acto al demandado, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 2.000.000,oo) en efectivo, para sufragar los gastos de la mudanza. El Tribunal deja constancia de que estuvieron presentes los funcionarios policiales Agentes Ceiba María, F.A., M.M., Guedez Luís, Galindes Alcileidys, G.A., Abreu Deglis, M.J., titulares de cédulas de identidad Nros. V-19.187.127, 17.944.050, 18.671.943, 11.077.448, 18.800.910, 17.944.039, 16.567.838, Y 15.866.951 respectivamente y los distinguidos R.M. y M.M., quienes son titulares de las cédulas de identidad números V-14.346.200 y 14.677.949 respectivamente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo 3:41 p.m. se ordena la restitución a su sede. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Otro sí: Lo enmendado vale “actuando”. . L:S: La Jueza, (fdo)firma ilegible, Abg. Yllani de Lima Jacobo. Las Apoderadas Actoras, (fdo) firmas ilegibles, Abogadas M.C. y E.R.. El Demandado, (fdo) firma ilegible, I.J.C.. El Perito Avaluador, (fdo) firma ilegible, R.O.. La Notificada, (fdo) firma ilegible, M.R.. La Depositaria Judicial, (fdo) firma ilegible, C.C.d.D.. Las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescentes, (fdo) firmas ilegibles, N.C. y D.M.. Los Funcionarios Policiales, (fdo) firmas ilegibles, Agentes Ceiba María, F.A., M.M., Guedez Luís, Galindes Alcileidys, G.A., Abreu Deglis, M.J. y los distinguidos R.M. y M.M.. El Secretario, (fdo) firma ilegible, R.D..

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