Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000820

ASUNTO : NP01-P-2006-000820

Corresponde a este Juzgado Unipersonal fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en fecha 30 de Noviembre del año 2010, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

CAPÍTULO “I”

IDENTIFICACIÓNDE LAS PARTES

LA JUEZA: ABG. M.I.R.S.

SECRETARIOS DE SALA: ABG. R.H. HURTADO, THAYS PALACIOS, ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO, ABG. KEDIN CALDERON, G.S.. ABG. E.F., DAUNYS MILLAN, AVG. M.G.B., ABG. M.M.R., ABG. R.M., M.A. CARIAS; ABG. L.J. BONILLO, ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ, ABG. R.V.; ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS; ABG. ERIKARELIS ALCALA.- ABG. KEDIN CALDERON; ABG. DIANA TCHELEBI FUENTES; ABG. A.P.. A.B..

ACUSADO: J.M.B.P., Venezolano natural de Caracas Distrito capital, nacido en fecha 09-09-85, de años 22 años de edad soltero, hijo de M.D.V.P.D.B. Y ORANGEL R.B.R. , titular de la Cédula de identidad, V-18.674.920, teléfono N° 0424 126 12 40 y 0416 522 57 27, residenciado, en urbanización Alto de Tipuro, Casa B-29, frente a la Panadería “Mañoca” Maturín Estado Monagas

DEFENSA: DEFENSOR PRIVADO, ABG. J.G.M.. DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ABG M.L..

FISCAL: ABG. A.C. FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.-

QUERELLANTES: ABGS. I.I. Y J.N..

VICTIMA: J.I.R.C.. (occiso)

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.

CAPÍTULO “II”

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

En los días 08, 13, 26 de Abril, 05, 17, 25 de Mayo, 06, 15, 30 de Junio, 01, 07, 13, 23, 26 , 30 de Julio, 03, 05, 06, 16, 24 de Agosto, 02, 07 13, 20,29, de Septiembre, 06, 14, 22, 28 de Octubre 10, 22, 30 de Noviembre del año en curso se llevaron a cabo, Audiencias Orales y Públicas en causa signada con el Nº NP01-P-06-820, seguida contra el acusado J.M.B.P., a los fines de determinar sobre la culpabilidad o no del referido acusado, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: J.I.R.C..

Constan en el Expediente, escrito de acusación presentado por la Abg. A.C., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra del ciudadano J.M.B.P., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.I.R.C. (occiso), la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por la Abg. A.C., Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas, en los siguientes términos: “Esta Representación ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad en contra del ciudadano J.M.B.P., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano, el cual fuera debidamente admitida por el Tribunal Segundo de Control de este Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Marzo del año 2008, en virtud a los hechos que dieron lugar “ En fecha 15 de Abril de 2006, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, en la calle principal de Sabana Larga, Municipio Punceres Estado Monagas, encontrándose el Ciudadano, OSWUEL A.R., laborando en la finca ubicada en ese sector propiedad del Ciudadano Orangel Barrios, se percato que faltaba un toro y una vaca, por lo que procedió a buscarlo en los alrededores y fue cuando se fijo que en los terrenos del Ciudadano, J.R.R., se encontraban amarrados los animales, por lo que retorno a la casa y le manifestó a la esposa del ciudadano Orangel, la Ciudadana M.P.d.B., done se hallaban los animales por lo que ella le indica a su hijo J.M.B. que se trasladara hasta el lugar a verificar lo que estaba pasando, seguidamente aborda un camión y llega al lugar, y avistan que viene por la vía de acceso a la finca que es de tierra el Ciudadano J.I.R.C., a bordo de una bicicleta quien se dirigía a cumplir con sus actividades laborales, fue en ese instante que se presenta la discusión entre ambos encontrándose a su vez, presente al momento en que se suscito los hechos, los ciudadanos J.P.L. y Pedro, León Márquez. Mientras esto ocurría el ciudadano J.R.R. se encontraba en su casa y se disponía a salir al comando de la guardia nacional a denunciar que tenia amarrados dos animales propiedad del Ciudadano Orangel Barrios en sus terrenos porque constantemente estos ingresaban ocasionándole destrozos en sus matas fue cuando a su salida se encuentran de frente con el Ciudadano Orangel, ambos logran conversar lo sucedido manifestando el Ciudadano Orangel que iba a cancelar los daños que habían hechos sus animales estando de acuerdo en encontrarse luego en los terrenos de este, mientras el iba a su casa y regresaba inmediatamente J.R. se dirige a sus terrenos y al llegar logra ver que el Ciudadano, J.M. hijo del Ciudadano Orangel Barrios discutía con su hermano y fue en ese instante que saco a relucir un arma de fuego y la acciono contra la v.d.J.I.R., propinándole varios disparos cayendo al suelo presentándose en el sitio a bordo de un Corola rojo el Ciudadano Orangel quien en compañía de Oswual logran subir al vehiculo a J.I. quien iba gravemente herido y al ingresar al centro hospitalario pierde su vida minutos después”. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano acusado, quien se encuentra debidamente identificado en autos, de igual forma, esta representación fiscal a través de las testimoniales de los funcionarios, expertos y testigos, en el transcurso del juicio el Ministerio Público lograra desvirtuar la presunción de inocencia del hoy acusado y demostrara la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado de autos, de los hechos que se le acusa, en tal sentido solicito que se evacuen los medios de pruebas los cuales fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control, es todo. Igualmente en este Acto los Acusadores Privados acusaron al Ciudadano J.M.B.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, argumentando lo siguiente: Que en fecha 15 de Abril de 2006, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, en la calle principal de Sabana Larga, Municipio Punceres Estado Monagas, encontrándose el Ciudadano, OSWUEL A.R., laborando en la finca ubicada en ese sector propiedad del Ciudadano Orangel Barrios, se percato que faltaba un toro y una vaca, por lo que procedió a buscarlo en los alrededores y fue cuando se fijo que en los terrenos del Ciudadano, J.R.R., se encontraban amarrados los animales, por lo que retorno a la casa y le manifestó a la esposa del ciudadano Orangel, la Ciudadana M.P.d.B., done se hallaban los animales por lo que ella le indica a su hijo J.M.B. que se trasladara hasta el lugar a verificar lo que estaba pasando, seguidamente aborda un camión y llega al lugar, y avistan que viene por la vía de acceso a la finca que es de tierra el Ciudadano J.I.R.C., a bordo de una bicicleta quien se dirigía a cumplir con sus actividades laborales, fue en ese instante que se presenta la discusión entre ambos encontrándose a su vez, presente al momento en que se suscito los hechos, los ciudadanos J.P.L. y Pedro, León Márquez. Mientras esto ocurría el ciudadano J.R.R. se encontraba en su casa y se disponía a salir al comando de la guardia nacional a denunciar que tenia amarrados dos animales propiedad del Ciudadano Orangel Barrios en sus terrenos porque constantemente estos ingresaban ocasionándole destrozos en sus matas fue cuando a su salida se encuentran de frente con el Ciudadano Orangel, ambos logran conversar lo sucedido manifestando el Ciudadano Orangel que iba a cancelar los daños que habían hechos sus animales estando de acuerdo en encontrarse luego en los terrenos de este, mientras el iba a su casa y regresaba inmediatamente J.R. se dirige a sus terrenos y al llegar logra ver que el Ciudadano, J.M. hijo del Ciudadano Orangel Barrios discutía con su hermano y fue en ese instante que saco a relucir un arma de fuego y la acciono contra la v.d.J.I.R., propinándole varios disparos cayendo al suelo presentándose en el sitio a bordo de un Corola rojo el Ciudadano Orangel quien en compañía de Oswual logran subir al vehiculo a J.I. quien iba gravemente herido y al ingresar al centro hospitalario pierde su vida minutos después, constituyéndose asÍ la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1° del Código penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: J.I.R.C..

INCIDENCIA: El profesional del derecho Abg. J.G.M., en su carácter de defensor Privado del acusado J.M.B.P. procedió a iniciar su intervención alegando entre otras cosas lo siguiente: Alego la excepción contemplada en el articulo 28 numeral 4, literal I, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las acusaciones presentadas adolecen de los requisitos formales , específicamente porque no expresan de manera pertinente los elementos probatorios , así como no indican con precisión ni claridad la identificación y descripción de los mismos , muy especialmente los testimoniales ofrecidos, no cumpliendo los requisitos contemplados en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente el profesional del derecho con respecto a la Acusación particular expreso: que fue un copiado y pegado, violentándose así el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando que cabria preguntarse cuales son las formalidades que exige la normativa de los asuntos civiles, el poder, la identificación de la Cedula de Identidad, siendo que esa acusación no debió ser admitida en la fase de control, igualmente que estos profesionales lo que hicieron fue una copia exacta de la acusación fiscal plagiando la misma, es por lo que solicito su no admisión. El tribunal de inmediato paso a decidir sobre la incidencia planteada en los siguientes términos: Se declara Sin Lugar la misma por cuanto la acusación Fiscal se encuentra ajustada a derecho en todos sus términos, señalando los fundamentos de hecho y de derecho que conllevaron a esclarecer al Fiscal del Ministerio Público en la etapa de investigación, cumpliendo a cabalidad con el debido proceso y las garantías constitucionales, es decir cumple con todos y cada uno de los requisitos formales, exigido en el articulo 326 de nuestra norma adjetiva penal, cabe mencionar que en las investigaciones penales entrevista realizada durante el proceso investigativo y demás elementos de convicción, se desarrollaron legalmente a tenor de lo consagrado en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la búsquedas de la verdad, y relacionado con los artículos 257 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuyo resultado de la investigación le proporciono al titular de la acción penal argumento serios para presentar el acto conclusivo objeto de la presente audiencia, en consecuencia se desestima y se declara sin lugar la excepción opuesta por la Representación de la Defensa. Igualmente con respecto a la Segunda Incidencia planteada tomo el derecho de palabra el Ciudadana Acusador Privado Dr. I.I. y solicito que en vista de lo planteado por el Ciudadano Defensor Privado en donde lo coloca en una situación de plagio del escrito acusatorio, solicita se ordene la supresión de las ofensas y las frases que atentan contra su moral y una reparación pecuniaria por cuanto estas frases atentan contra su moral de conformidad con lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal igualmente Ordeno la supresión de dichas palabras del Acta de Debate así como de conformidad con lo establecido en el mencionado articulo se pronunciara con respecto a la reparación en la sentencia definitiva.

Acto seguido, fue impuesto el acusado J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, sin juramento, libre de apremio y coacción quien manifestó al Tribunal, su deseo de declarar, quien expreso lo siguiente: “En fecha 15-04-2006, a esos de las 9:30 horas de la mañana yo estaba en mi casa que habíamos tenido una fiesta de quince años de mi hermana, habían muchos familiares, vino un trabajador llamado OSWAL y dijo que había una vaca y un toro en la hacienda de Cova César, los tenía amarrados, él dijo para traérselos y ellos dijeron que no, que tenían que hablar con mi papá, yo fui a buscar las vacas y cuando llegué al terreno del señor Ismael, la vaca estaba suelta y cuando la saqué del potrero, me di cuenta que los alambres habían sido cortados, yo venía con la vaca y estaba el camión de mi papá que estaba fuera de la vía y era mi hermana Jessica que estaba en los potreros de Ismael, yo le grito: Ya tengo las vacas, I.R. perseguía a mi hermana con un machete y veo después que viene el occiso y brinca a los potreros con un machete y viene mi hermana, él saca el machete y cortó a mi hermana en la mano derecha, yo tenía un arma y disparé, me disparé en el pie yo y luego le disparé al señor, yo quería disparar al cielo, estaba asustado, y he vivido con eso todos los días, eso es muy fuerte. De allí salí corriendo, solté el arma y mi papá se aproxima, tratamos de sacar al señor del terreno de nosotros y nos montamos y lo llevamos antes de montarlo en el carro, nos dimos cuenta que estaba pasando I.R. y oye detonaciones, cuando llegamos a la finca, agarraron armas, gasolina y trataron de quemarnos vivos, mataron nuestras reses, los perros, los gallos de pelea y nos cayeron a tiros hasta nos zumbaron una bombona de gas, sacaron a mi familia en shorts, sin camisas, sin zapatos, amarrados para ajusticiarnos y quedé yo en la casa con mi mamá y dos hermanas, allí nos lanzaron más candela y esperamos la muerte, hasta que a las seis de la tarde un comando de la Guardia Nacional nos sacó, porque la Policía y la Guardia de allí no hicieron nada. Yo siento que es fuerte las averiguaciones del Ministerio Público, ya que no ha hecho su trabajo bien, ya que a nosotros nos dejaron en la calle, sin nada, no es posible que esté pasando esto, yo daría mi vida para que esa persona estuviera viva, a raíz de esto ha habido más problemas, yo sólo pido que sea justa”. A preguntas de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, el declarante contestó: Eso fue el 15 de abril de 8:30 a 9:30 de la mañana… El lugar fue a 250 a 300 metros, en la finca Potrero, cercano a la población Sabana Larga y fue dentro del potrero… Ese potrero pertenece a mi papá… En esas instalaciones estaba mi hermana, Oswal y mi persona, era lo más cercano, no había más nadie y el señor Ismael estaba a 200 metros… La distancia del potrero a la casa es de 250 a 300 metros… Ismael estaba a 200 metros dentro de la finca, él venía siguiendo a mi hermana con un machete… Ella venía corriendo hacia mí, venía de los terrenos del señor Ismael, venía a los potreros de mi papá y fue allí que soltó el machetazo… Las lesiones a mi hermana se las hizo el hoy occiso… Ismael perseguía a mi hermana con el machete… Inés venía por la carretera para acorralarnos, yo le dije me voy porque yo tenía las vacas, entonces nos persiguieron… Sí, Ismael perseguía a mi hermana e Inés venía saltando a donde estaba yo… J.I. toma la bicicleta, salta al potrero e Ismael se detiene… La distancia en que se quedó en el potrero lo une una zanja que estaba más arriba… El hecho de la discusión fue abajo, en el bache… Ismael se detiene porque mi hermana se había alejado… Mi hermana llega en el camión con Oswal… Las características de J.I., un señor alto, de 1,80 a 182 de alto, corpulento, no sé decirlo bien… Él llega sólo en bicicleta dentro del potrero… Él me manifestó que dónde estaba mi papá, en tono agresivo, que estaba cansado de que se metieran allí las vacas, ellos no tenían matas ni nada y llegó agresivo donde estaba yo y le dio un machetazo a mi hermana sin ningún motivo… Yo saqué un arma, no sé las características, no sé si es pistola o revolver, era negra o marrón, no me acuerdo… Al momento de accionarla, le di a J.I. y cayó dentro del potrero… No observé las lesiones, yo estaba asustado, me monté con mi hermana en el camión y le dije a mi papá lo metimos en el carro, con el machete y con todo y eso le cayeron a plomo a mi papá… Yo llegué a caballo donde estaba la vaca y saqué la vaca caminando del potrero… La zanja era el límite de la finca de los Rodríguez a la de nosotros… Ellos pasaban por el potrero y nosotros no les decíamos nada… La casa de J.I. queda detrás de una parte del terreno de nosotros… Sí mi papá me auxilia, llega en un vehículo Corolla Rojo, venía de la finca de nosotros y ya había hablado con el señor… El cadáver cae en el potrero, cerca de las vacas, muy cerca del portón ubicado en la carretera… Mi papá llega en dirección hacia el pueblo y sale por la carretera… El arma que yo portaba pertenecía a la finca, cada vez que estábamos en la finca, el que se quedará allí, se quedaba con el arma, ellos tienen escopeta… Sí, yo acostumbro a tener arma dentro de la finca… Yo nunca tuve problemas con el arma con anterioridad… A las 8:30 de la mañana le fueron a informar a mi mamá lo de las vacas, yo me había levantado y siempre cargaba el arma desde que estaba en la finca… Sí, ya yo portaba el arma independientemente del problema suscitado… No, nunca disparé a ningún animal con el arma, ya que lo compraba o me lo regalaban… Yo tengo 24 años… Yo acostumbraba a portar arma desde los 19 años… No, no era la primera vez que poseía un arma… El día anterior hubo una celebración de 15 años y fue a las seis de la tarde y duró hasta temprano, nueve o diez de la noche… No, casi no había bebidas alcohólicas, no asistieron muchas personas… Sí habían muchas familias cuando sucedió eso, los sacaron amarrados y eran más o menos de 15 a 20 personas, también habían niños… Yo los acompañé hasta las 9 de la noche en la celebración… J.I. profiere lesiones a mi hermana, él no me atacó, pero me tiró un machetazo y yo disparé de arriba hacia abajo porque yo salté… J.I. no me lesionó con el machete, a mi hermana sí la logró lesionar… Sí, allí también había un hermano mió, no muy cerca… Cuando mi papá llega al sitio llega solo… El otro llegó con mi hermana en el camión… Jessica llega con Abigael… Cuando llegó con el camión, no pudo impedir la agresión, él estaba con las vacas… La distancia entre Abigael y mi persona era de 4 a 5 metros… Se bajó Abigael en el carro con mi papá y montaron al herido. A preguntas efectuadas por el acusador privado, el declarante contestó: Los disparos no sé cuántos fueron, no me acuerdo… La víctima no me agredió a mí, pero sí a mi hermana… El motivo por el cual le disparé, no tuve motivo para ello, sólo traté de alejarlo con los disparos, yo salté y me disparé en el pie y como agredió a mi hermana y me quería dar a mí, le disparé… Cuando mi hermana llega con Abigael, yo no supe que ella había llegado, cuando estaba con las vacas fue cuando la vi que la perseguía… Yo no discutí con él, él me agredió y me refiero al occiso… El occiso venía por la carretera, él discutía conmigo e Ismael perseguía a mi hermana, luego la cortó, yo salté, me disparé y le disparé… Ismael perseguía a mi hermana… Mi hermana venía del terreno del señor Ismael hacia donde estaba yo… Abigael estaba cerca de las vacas… La víctima cayó dentro del potrero… Yo salí corriendo, llegó papá y lo auxiliamos al occiso, lo metimos dentro del carro y se lo llevaron… Sí, a él lo ingresamos de los potreros al carro… El machete tenía una dimensión de largo de un metro, la cacha de 30 centímetros, más el brazo de la persona es decir, que me podía agredir de un metro y medio… Sí, yo vi cuando cortó a mi hermana, yo salté y me disparé y seguí disparando… Sí, él le dio un machetazo a mi hermana con mucha violencia… La hirió en el brazo derecho o izquierdo, no me acuerdo, no tengo contacto porque mi hermana y mi mamá están en Caracas… Mi hermana no le dieron auxilio en el momento…. Mi hermana y yo nos metimos en la finca porque nos querían quemar… Mi hermana recibió auxilio cuando la sacaron de la finca a las seis de la tarde y luego me sacan a mí a la cárcel y mi herida la ven a los dos días… El arma era de la finca… Yo la cargaba en la finca hacía uno o dos años… Yo nunca disparé el arma anterior a ese hecho… Las provisiones del arma las ponía papá… Sí, yo sabía manejar el arma, era sencilla… No recuero el tipo de arma… No, yo no tengo conocimiento del arma de fuego. A preguntas del ciudadano defensor privado, el declarante contestó: No tuve intención de matar… No sé explicar el concepto de incertidumbre… No sé explicar el concepto de miedo pero podría decir miedo a un animal… El concepto de terror es miedo a algo… Sí me sentí amenazado por J.I., ya que me quería matar… Yo le di el disparo, no sé decirle, él cortó a mi hermana, saqué el arma, disparé, me di en el pie y seguí disparando… Salté por el tiro, yo mismo me lesioné, yo nunca pensé que podía disparar… La distancia entre mi casa a donde sucedieron los hechos es de 250 a 300 metros… Yo nunca quería matar a J.I.… Sí, estoy arrepentido de los hechos. A preguntas del Tribunal, el declarante contestó: Mi padre se llama ORANGEL RAFAEL BARRIOS RODRÍGUEZ… Él mismo lo llevó al hospital.

El Juez declaró aperturado el lapso de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por el Representante del Ministerio Público y la Defensa se adhirió al principio de la comunidad de la prueba, en el Proceso, así como también aporto medios probatorios al mismo. En virtud de no encontrarse testigos o expertos que evacuar se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Trece (13) de Abril de dos mil diez (2010).

En fecha Trece (13) de Abril de dos mil diez (2010), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, tomando nuevamente el derecho de palabra de la forma siguiente: “Bueno como han dicho aquí eso paso el 15 de abril a las 09:30am habíamos venido una finca de los 15 años de mi hermana estaban unas familias y otras persona invitadas, en mi casa vino un trabajador de nosotros O.I., y le dijo a mi mama que tenían uno las vacas amarradas y ellos dijeron que no que querían había con mi papa, mi mama me dijo que fuera a buscar las vacas y yo Salí y cuando llegue al terreno de I.R. las vacas estaban sueltas y yo las saque el potrero de ellos y las pase el de nosotros y vi que el alambre había sido cortado provocado y cuando voy llegando hacia el camino veo que esta el camión de mi papa, pero lo manejaba mi hermana, y le dije Jessica vente que ya yo tengo las vacas y veo que Ismael viene siguiendo a mi hermana con un machete le grite corrimos y nos fuimos, vi que el occiso venia en bicicleta con un machete y empieza a discutir conmigo, cuando mi hermana viene el saco el machete y corto a mi hermana el en antebrazo yo asustado dispare tantas veces que no me acuerdo y hasta yo mismo me dispare a mi mismo en un pie, yo nunca quise dispararle a el, eso es fuerte y no quiero que le pase a nadie y de ahí. Bueno de ahí salí corriendo con mi hermana solté el arma nos montamos en el camión y mi papa viene y se aproxima con Ismael y entre los tres lo montamos en el carro y se lo llevaron yo pase al frente de la casa de I.R. habían muchas detonaciones de bala, cuando llegamos a la finca no había pasado ni 10 minutos y nos intentaron matar a nosotros y nos quisieron quemar vivos, los familiares del occiso, y nos mataron las reses, los perros, gallos de pelea, los mataron y los quemaron y dispararon y titaron candela y hasta una bombona de gas dentro de la casa, nos sacaron de la casa, y luego como a las seis o siete de la tarde vimos un grupo del comando GTO que fueron y nos auxiliaron, yo nunca tuve problemas con nadie en ese pueblo, yo hasta tenia amistad con los enemigos de mi papa los ayudaba les buscaba leña, yo siento que es fuerte lo que ha pasado, siento que el Ministerio Publico no ha hecho el Trabajo, el debería estar tanto de un lado como del otro y no lo veo de esa manera y no tomaron represiones contra las personas que trataron de matar a mi familia y nos dejaron en la calle sin nada, yo en este momento daría mi vida porque esa persona estuviera viva y no estar viviendo esto que esta pasando, yo solo le pido a dios y a esta justicia que sea justa y bueno que sea lo que dios quiera”.La Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, no realizo preguntas. El Ciudadano Acusador no realizo preguntas. El Ciudadano Defensor Privado no realizo preguntas.

En virtud de lo avanzado de la hora, se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Veintiséis (26) de Abril de dos mil diez (2010).

En fecha Veintiséis (26) de Abril de dos mil diez (2010), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, , así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 1) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.R.R.T. de la Cédula de Identidad Nº 10.836.365, en calidad de victima indirecta, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “Barrios se la pasa en mi terreno, tenía frutos sembrados y de la carretera pública se veía el ganado y siempre lo mandaba a sacar, el sábado a las 10 de la mañana vi el ganado y cuando voy a casa de él, le metí la mano, él siguió de largo y le dije a mis hermanos para agarrar el animal, lo amarramos, luego venía Orangel Barrios y le dije que le tengo un ganado amarrado y cuando fui al terreno, J.M. tenía el ganado recogido, él me insultaba y luego J.I.C. venía en una bicicleta, J.M. brincó la cerca y le pegó unos tiros, luego Orángel, en un carro vinotinto, embarcó a mi hermano y arrancaron con mi hermano, esperamos el resultado del hospital, mi hermano había fallecido, allí fue donde buscamos al muchacho ya que el daño fue grave”. A preguntas de la ciudadana fiscal del Ministerio Público, el declarante contestó: Me acompañaba, cuando vi el ganado, el muerto J.I.C., mi papá J.C. y A.R.… Yo llegué yo solo e intercepté a Orangel… Lo vi saliendo de la casa y él venía subiendo… La distancia de donde yo me encontraba al de la casa donde estaba el potrero era de 150 metros… J.I. venía subiendo y cuando le metí la mano, él siguió hacia arriba y luego le dije a mis hermanos para agarrar el ganado… El señor Orangel salió afuera, cuando tenía el ganado, le dije a mis hermanos que lo agarráramos y me fui hacia la carretera para agarrar una moto, paré al señor Orangel para decirle que tenía la vaca, él me dijo me voy a cambiar y voy a ver los daños y mi hermano iba en bicicleta hacia la parte de abajo, el muchacho J.M., estaba en los potreros, brincó la cerca y llegó al monte, él le dio unos tiros a mi hermano sobre la bicicleta, en eso venía el papá como a 300 metros en la carretera… Cuando a mi hermano le dan los tiros, yo estaba arriba, en el terreno, a 220 metros de distancia, allí no vi cerca a nadie, sólo a J.M. y mi hermana… Yo estaba en mi terreno… La posición de mi terreno lo divide como una isla, como tres vientos, ya que pasa un caño que divide a los dos terrenos y éstos quedan en la carretera nacional, para salir de mi terreno lo divide la quebrada y es por el fondo de la casa de J.M.… J.I. venía bajando por la carretera nacional… El cuerpo de mi hermano cae en la orilla de la carretera a la 1:45 de la tarde… J.M. estaba solo con el ganado cuando le disparan… Sí, estaba el camión donde venía un trabajador… Cuando yo hablé con su papá él no estaba allí… No, yo no vi sino a él solo… La contextura de J.I. era repuesto, medía 1,60 de estatura y él no tenía problemas con nadie… No sé si mi hermano llevaba un arma blanca… No lo vi sacar nada, sólo sé que se dijeron algunas palabras, se escuchó: no seas coño de madre y mi hermano le contestó y él le dio dos tiros… Yo escuché dos detonaciones… Orangel se encontraba cerca porque embarcó a mi hermano… Sí, yo vi a otra persona que lo embarcaron… Yo lo vi desde arriba y no pude brincar porque el monte estaba apretado… Mi hermano salió en la bicicleta, estaba afuera ya que tenía una fiesta e iba a buscar un dinero en el trabajo… Sí, él salió de mi casa… Los hechos ocurren de 10 a 11 de la mañana… A preguntas del ciudadano acusador privado, el declarante contestó: Sí, yo vi que le dio los disparos, el señor que está allí J.M.B. PENZO… Eso ocurrió en toda la carretera… Esa carretera está asfaltada… Eso ocurrió, se oyeron dos disparos a una distancia de un metro de la cerca y él le disparó… Sí, él iba en la bicicleta y no le dejó sacar el pie de la bicicleta, cuando le dispara él está montado en la bicicleta… Yo escuché los tiros, era de un revolver… El señor J.M. venía, su papá embarcó a mi hermano en el carro junto con dos personas… El señor J.M. montó la bicicleta en el camión 350 y ese camión arrancó para abajo… Yo tenía conociendo al señor Orangel y su hijo muchos años, vivían allí pero no teníamos trato… No, yo no conozco al grupo familiar de Orangel… Yo no vi allí ninguna dama. A preguntas efectuadas por el defensor privado, el declarante contestó: J.I. era mi hermano… La distancia que yo me encontraba de mi hermano era de 230 metros aproximadamente… No, yo no sufro de sordera… Sí, escuché la discusión… Se escuchó a 230 metros, esas fueron palabras duras… La distancia de J.M. y mi hermano que venía en la bicicleta era de un metro y medio, donde yo estaba era un alto y donde ellos estaban era un bajo… Sí vi cuando J.M. le disparó a mi hermano… Sí vi cuando J.M. montó la bicicleta y J.M. llegó al sitio en un camión 350 blanco… Yo no fui a recoger a mi hermano, ya que la quebrada estaba con mucho monte y no pude pasar… El área de extensión de mi finca es una isla y linda ese terreno por tres vientos… Mi terreno y el de ellos estaba limpio… Limpiamos el monte con machete… El monte de mi terreno lo limpiamos a paleta y machete… Nos ocupamos de limpiar yo y cuando tengo dinero pago para que lo limpien… Sí J.I. limpiaba el monte con machete… Orangel llegó en un vehículo vinotinto, lo que hizo fue montar a mi hermano en el carro… Se bajaron dos personas más y lo embarcaron en el carro y se lo llevaron al hospital. Partieron hacia afuera… Yo lo que hice fue mandé una comisión al hospital, cuando vienen y me dice que había muerto… Yo mandé al hospital a M.T. Rodríguez… Ella buscó más gente, no sé a quién más… El tiempo que pasó para saber qué pasó fue de una hora ida y vuelta… No, no sucedieron hechos anormales porque estábamos esperando el resultado… Después la comunidad se fue para casa de ellos… Fuimos la comunidad completa a casa de J.M.B. PENZO… Fuimos a hacer justicia con este ciudadano… Justicia por la mano del pueblo… Fuimos a amarrarlo… Sí, yo estaba presente… No puedo nombrar persona porque era la comunidad… Yo no efectué disparo… No disparé a casa del señor… Yo iba con piedras… No lo logramos matar porque la ley intervino… Yo no había tenido problemas con J.M. y mi hermano tampoco… Yo tampoco tuve ninguna palabra con José María… Que yo sepa, la comunidad había tenido problemas con J.M. porque cuando él se echaba ron, andaba en el camión echando tiros al aire con su pistola, sí había problemas con la comunidad en el caserío y en el pueblo… Es la comunidad completa que no le gustaba eso… Sí, Jessica es hermana de J.M.… No la conozco de trato ni de amistad… Estaban presentes cuando Jesús le disparó a mi hermano, ellos estaban solos… J.C., A.R. pueden ser encontrados aquí y el otro donde yo vivo… A.R. estaba en la casa mía cuando fuimos a agarrar al ganado… Fuimos a agarrar al ganado afuera y a atrás de 200 a 300 metros… J.C. se encontraba que venía de arriba, del caserío de la parte de arriba. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ACUSADO J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, tomando nuevamente el derecho de palabra de la forma siguiente: “ No quise matar a nadie, no quise dañar a nadie, yo me crié en ese pueblo y nunca quise dañar a nadie, yo veo al Señor que acaba de narrar aquí y dijo cosas que no pasaron allí, y no se porque el fiscal de primer momento no busco los resultados de una y otra parte o de un vecino, de hecho yo hacia sancochos con ellos mismos, no pueden decir que habían problemas con la comunidad, y con lo que dijo me dejo impresionado, no dijo el Señor que mi hermana estaba allí y porque no dice que paso cuando baje del camión, y en ningún momento las vacas se la pasaban allí, En ese caño se la pasa limpio para ellos pasar por allí, ellos lo usaban para llegar mas rápido por eso lo tenemos. Yo me fui a caballo, el camión se fue al potrero de el a buscarme allí mi hermana y yo estábamos allí y llego el Señor Inés y cuando nos íbamos llego el por la carretera el salto para la finca a atajarme a mi, y fue cuando mi hermana paso y el le saco el machete y corto a mi hermana, yo salte y dispare, yo quisiera haber herido al Señor y no pasar por esto, en mi casa encerrado empecé a sufrir del corazón, estoy nervioso, no es fácil quitarle la vida a una persona, no entiendo porque el Señor dice que allí no había nadie, ojala que vean a los testigos confusos para que vean las mentiras, no dijeron aquí que nos querían quemar que mataron los animales, porque el Señor aquí no dijo que agarraron los machetes” La Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, no realizo preguntas. El Ciudadano Acusador no realizo preguntas. A preguntas del Ciudadano Defensor, el declarante contesto: Si el occiso hubiera tenido un cuchillo aparte del machete no hubiera podido salir corriendo, porque con el machete corto a mi hermana y me hubiera matado a mí. 2) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.R.T. de la Cédula de Identidad Nº 13.392.894, en calidad de testigo, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “ Yo iba para el rió, cuando yo iba, venia pasando J.I. en la bicicleta a 70 metros de J.M., este le dio unos tiros cayendo en la carretera, de allí paso el papa, lo recogió con un trabajador, lo llevo al hospital de Quiri- Quire y mas tarde llega la noticia de que había fallecido, todo viene por las reses del Señor porque estas pasaron al terreno de J.R.R., pero sucedió eso”. A preguntas de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, el declarante contesto: Yo conocía a J.I. hace mucho tiempo, somos conocidos….Yo conozco a Barrios Penso llego pequeño a la Comunidad….No llegue a oír palabra de J.I.…J.I. no converso conmigo…Yo iba por la carretera caminando…Yo venia a una distancia de 70 metros…Yo observe cuando paso, y vi a J.M. disparando….Yo no logre llegar allí…No pude auxiliarlo….Lo auxilio el papa de J.M. con un trabajador y lo llevaron al hospital….Yo no alcance a ver si discutían solo vi que brinco y ya…..Yo oí dos detonaciones…No pude observar el arma…Allí también e.J.P. y P.L., estaban en el terreno con J.M., estaban cerca de el, dentro del terreno….La distancia era de 30 metros de donde se encontraban….No, no alcance a ver a ninguna mujer….El cuerpo cae en la carretera….Yo observe a Inés sin arma solo iba en la bicicleta. El Acusador Privado no realizo preguntas. A preguntas Efectuadas por el Defensor, el declarante contesto: Yo no tengo vinculo con nadie…No soy cuñado ni tengo vinculo de afinidad….Yo iba al rió, vi el galpón y me quede a la orilla de la carretera….Yo estaba en el caserío antes de salir…La distancia entre el caserío y el rió es de 3 kilómetros….Recuerdo que eran las 10:30 de la mañana cuando Salí del caserío…Al llegar al galpón, pase por la bodega y tarde media hora en llegar al galpón….Yo vi que J.I. paso en la bicicleta y Penso brinco la cerca y le disparo….Oí dos detonaciones….Yo me encontraba de ellos a 70 metros…Yo andaba a pie….Yo me tardo en caminar 70 metros todo depende si voy normal, rápido o lento…..Yo seguí pero cuando oí las detonaciones me quede donde estaba….Lo auxilio el papa de J.M. con un trabajador de nombre E.R. y lo llevaron al hospital…No oí palabras, no alcance a oír….Estaba J.P. y P.L., andaban con J.M. y trabajaban con el…La distancia entre J.M. en relación a P.L., el estaba adelante y ellos atrás como a 30 metros….Yo no observe caballo…No alcance a ver el camión…Yo no vi cuando agarro la bicicleta y la monto en el camión…No vi cuando Inés le corto a Jessica ya que el no llevaba nada…Yo trabajo en la Finca de los Señores Curapa…El área de la Finca es de 4 hectáreas…Si crece hierba o maleza…Se ocupa de limpiar la finca el con sus hijos y trabajadores…Si he limpiado la finca…La limpiamos a machete…Si, siempre se limpia con machete….El Señor Inés ayudaba a limpiar la finca…El la limpiaba con garzón, herbazon, para matar maleza y se usaba el machete….No oi discusión entre J.M. y J.I.….Se encontraban a 1 metro de distancia J.M. y J.I.…J.M. brinco la cerca…La cerca tiene 4 pelos de alambre, de altura metro y medio y el la salto y le disparo y yo lo vi….La reacción de el, yo no la vi, porque yo me regrese….Yo no fui a poner denuncia….Yo vi un carro rojo del papa de el…..El padre de J.M. lo agarro con otro trabajador y lo llevaron al hospital….El tiempo entre el hospital al lugar de los hechos es como de 30 minutos….En ese momento no ocurrió nada….Cuando llego la noticia de que el hombre muere, y la dijo una hermana del occiso es cuando se alzo la comunidad….Se alzo la comunidad porque el muerto era conocido….La comunidad bajo a ver el problema y entonces fueron a ver que lo había matado….Se metieron con ellos toda la comunidad….Yo no participe en ese alzamiento de la Comunidad….J.I. estaba en bicicleta y yo no vi ningún cuchillo o machete. ..La bicicleta no se donde la montaron, pero usted dijo aquí en esta sala que había pasado con la bicicleta…Inés Curapa estaba en la bicicleta y yo no vi ningún machete o cuchillo.

En virtud de lo avanzado de la hora, se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Cinco (05) de Mayo de dos mil diez (2010).

En fecha Cinco (05) de Mayo de dos mil diez (2010), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 3) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO OSWUAL A.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.937.024, en calidad de testigo, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “ Estaba yo trabajado en la finca de Orangel barrios, estaba soltando el ganado y le daba vuelta a cada hora, me di cuenta que faltaba un toro y una vaca me devolví y le dije a la señora Milagro que faltaba el toro y la vaca, luego encontré que el alambre estaba picado, el toro y la vaca estaban en el terreno del señor J.I. y salía la finca a hablar con la señora Milagro para decirle y ella le dijo a J.M. que fuera a ver que pasaba, el señor se puso con un machete y cuchillo a discutir y J.M. estaba allí, J.I. corto a la hermana de J.M., yo estaba lejos de ellos, yo estaba nervioso y después escuche un disparo J.M. salto la cerca y no se mas, solo escuche otro disparo vi que el señor se cayo luego agarramos al muerto lo sacamos del potrero lo llevamos al hospital de Quiriquire y fuimos a Caripito a la policía a entregar el machete y el cuchillo y no vi mas nada” . a preguntas de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico el declarante contesto: Yo tenia laborando en la finca de los Barrios Pensó un mes… Mis funciones eran ordeñar y pastorear no conocía a toda la familia… La distancia entre J.M. y yo eran de dos metros… Como de aquí a la pared… Ese sitio donde había pasto no había árboles solo se encontraba el potrero de Orangel Barrios… Yo estaba cerca del Potrero… Si una persona trato de agredir a Jesús pero no le se el nombre… Si yo con J.M. y el señor Orangel ayudamos al muerto y lo sacamos al hospital… Yo no llegue al hospital con Orangel solo… Si estaban solos discutiendo Jesús y J.I.… Orangel y yo lo llevamos al hospital… J.M. no nos acompaño… Solo escuche dos detonaciones… El acciono el arma contra no se que no vi solo vi que el salto y disparo y echo otro tiro y vi que el tipo cayo. A preguntas realizadas por el acusador privado, el declarante contesto: Yo vi la persona que efectuó el disparo era J.M. la distancia de J.M. e Inés era de un metro… Las detonaciones eran de inmediato un disparo tras otro… Si vi cuando transcurrió el primer disparo… El arma era un 38…. Si llego en un caballo J.M., estaba también el muerto… No había mas nadie en ese momento… Yo observe cuando llegue al sitio que ellos estaban discutiendo… No, yo no oí que discutían… El cuando discutían tenía el arma en la mano… J.M. llego allí a caballo… No había mas nadie allí que pudiera intervenir. A preguntas realizadas por el ciudadano defensor el declarante contesto: la distancia entre la casa de Orangel al sitio donde ocurrieron los hechos son de cinco a seis metros… El medio que utilice para decirle a la señora Milagro lo del toro y la vaca fue a caballo… No se que tiempo tarde en llegar a caballo no tengo idea… La distancia entre el sitio donde estaba J.M. al sitio del los hechos no tengo idea… Si conozco a Jessica no se si J.M. tiene algún tipo de vinculó con J.S. en la finca existía un camión… J.s. se montaba en el camión…si la vi en el camión, ella llego en el camión al potrero… no recuerdo la fecha … si fue ese mismo día en que ocurrieron lo hechos… si vi a J.I. con machete y cuchillo… vi que J.I. hirió a Jessica con el instrumento… J.I. la hirió en un brazo… la distancia entre J.M., Jessica y J.I. era corta como de un metro… Orangel llego al sitio del suceso en un carro de color vinotinto el señor herido se encontraba en el potrero…. Ese potrero es del señor Orangel Barrios… el potrero es de pasto nada mas… quienes recogimos a J.I. fuimos J.M., Orangel y yo… J.M. esta presente aquí… lo llevamos al hospital, el señor Orangel manejaba y yo… el señor J.M. sino hubiera corrido J.I. le hubiera dado con el machete y el muerto hubiera sido el… yo comienzo mis labores a las 06:00 de la mañana… yo vi que faltaba el toro y la vaca a las 08:00 de la mañana… el toro y la vaca estaban en el terreno del señor J.I.… la distancia entre ese terreno y del señor Orangel solo lo divide una cerca de palo y alambres… si los alambres estaban picados… la gente pico la cerca la familia del muerto… no separa que picaron esa cerca… después que lo recogimos no paso nada, solo nos paramos a avisarle a un policía que estaban allanando la casa del señor Orangel… los que allanaban la casa era la gente del pueblo… ellos utilizaban piedras, armas, gomas, palos, escopetas y machetes… el carro del señor Orangel fue objeto de varios disparos partiendo el vidrio de adelante y el de atrás… no vi quien disparo… yo no intervine en la discusión de J.M. y J.I., porque estaba nervioso… tuve miedo que me fueran a matar… tuve miedo de J.I.… el tenia el machete. 4) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO R.J.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.356.255 , en calidad de testigo, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “ ese día venia bajando a la casa, cuando pasaba por la casa de J.I. el venia saliendo de la bomba y mi esposa me dijo que J.M. iba echando disparos y por ese camino iba J.I. y vi cuando J.M. le mentó la madre y J.I. se lo devolvió también vi cuando J.M. le disparo a J.I., sin bajarse este de la bicicleta y me devolví a avisarle a su papa y mama de que le habían disparado a J.I.” . A preguntas de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico el declarante contesto: eso era las 09:00 de la mañana…La distancia entre lo que observe y yo eran de ochenta a cien metros… el lugar era una finca con una cerca alrededor de la carretera y arboles y allí había un claro… J.I. conducía la bicicleta vía a la bomba de gasolina… esa vía es una carretera sin salida solo llega a la bomba…Si J.M. discute con J.I., porque J.M. estaba echando disparos al aire y J.I. paso y se prendió el problema…Yo escuche dos detonaciones…No, no había nadie con ellos solo J.M.… No le vi armamento a J.I. cuando salio… El salio de su casa cuando me dijo que iba a la bomba…El cuerpo de J.I. cae en la carretera...Yo no vi quien lo auxilio, solo fui a avisarle a los papas…La distancia entre J.M. y el disparo era de dos o tres metros. A preguntas efectuadas por el ciudadano acusador privado, el declarante contesto: Si, J.I. estaba e la bicicleta montado y o se había bajado… No, J.I. no saco las armas, en el primer disparo el abrió las manos… No había nadie del sexo femenino…Si conozco a Oswual de vista… No allí no estaba Oswual solo estaban ellos… A preguntas del ciudadano Defensor, el declarante contesto: Si oí cuando Jesús le mentó la madre… Yo estaba en una distancia de Ochenta a Cien metros… Yo no vi quien recogida J.I.… Yo pertenezco a la comunidad de ese pueblo… En la comunidad tomaron acciones contra ellos… Tomar acciones es querer sacar a los señores Barrios de su casa, con piedras y palos y no se pudo porque los señores llamaron a la policía y los saco la policía… Yo no estuve presente, solo la comunidad… Yo soy cuñado de J.I.… Yo me entere de que J.M. estaba echando disparo porque mi esposa me lo dijo… Yo no estaba e el momento e que echaba tiros al aire porque estaba en una asamblea… la asamblea quedaba de allí a un kilometro… Esa asamblea duro una hora… Los hechos sucedieron a las 10:00 de la mañana … Yo me traslade caminando y fueron como veinte minutos… la hora en que mi esposa dijo que J.M. echaba disparo era la hora en que yo venia saliendo y J.I. también… Yo no vi cuando J.M. recogió a J.I.… Yo no trabajo en la finca de ninguno de los dos… Oí solo dos disparos… J.M. estaba de J.I.d. dos a tres metros de distancia… Yo no tenia conocimiento si ellos tenían problemas… Yo no conozco si había problemas… Solo que J.M. cuando se emborrachaba empezaba a echar tiros a aire… La cerca es de dos metros de altura y cuatro pelos de alambre con madera… Si puso el pie en la cinta de abajo y arriba y J.M. brinco la cerca… J.M. echaba disparos al aire nadie pasaba por allí y le podía disparar a cualquiera… Yo solo oí dos disparos y lo vi que le dio a J.I.… J.I. salio de su casa yo estaba en la carretera porque yo pase por su casa y el no levaba armas… De su casa a donde yo lo vi fue una distancia de cuatro a cinco metros… eso fue a las 09:00 de la mañana… No se que paso con la bicicleta porque estábamos pendiente del muchacho… Al ciudadano J.M. lo vi en el corral a pie cuando se presento el problema… Si estaba un camión cerca de un caño, pero no en el sitio del suceso… Un caño es una quebrada… La distancia entre el camión y el c.e.d. diez metros… La distancia entre el camión y J.M.e. 30 metros… Yo no escuche más disparos cuando se fue a mi casa… Tengo conocimiento que lo llevaron al hospital en un carro vinotinto… No se quien iba manejando ese carro ya que el vidrio era ahumado… Tampoco se cuantas personas iban dentro del carro… Se que fue trasladado de allí por Orangel Barrios… Iban en el carro el y el caporal Oswual Rodríguez.

En virtud de lo avanzado de la hora, se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Veinticinco (25) de Mayo de dos mil diez (2010).

En fecha Veinticinco (25) de Mayo de dos mil diez (2010), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, no compareciendo ningún órgano o medio probatorio, pero solicitando la palabra el acusado de autos DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.M.B.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, en calidad de acusado, quien expuso: “ Recordar cosas que no me acuerdo es imposible, quieren que diga la verdad, tienen que ser conciente porque sino yo no estuviese vivo y no pudimos inventar que yo me di un tiro en el pie y tampoco cortamos a mi hermana, en ese momento que estaban las vacas amarradas, allí no había trabajador, y los trabajadores me invitaran al río para que ustedes vea que ellos planearon todo… A mi me llamaron para que no fuera a ver las vacas amarradas por eso me invitaron al río, allí no había árboles frutales que hubiera destruido ellas se pasaron y se comieron el pasto, yo no quise matar a nadie cuando nos desplegamos a la casa el señor presente quería quemarme y yo pude dispararle si yo hubiera querido, el no me mentó la madre simplemente nos estaba quemando vivos, yo no tenia la intención de matar a nadie, ni siquiera me di cuenta que me dispare e el pie, ellos dicen que mi hermana no estaba allí, si esas personas que declararon quiero decir que si estaban tan cerca esas personas nosotros no hubiéramos podido salir vivos de allí, hay mucha gente, que estaban quemando la casa y ahora dicen que no estuvieron allí, en el sitio donde ocurrieron los hechos e.O. mi hermana y yo, y luego mi papa y el mas cercano a trescientos metros Ismael eso eran lo que estábamos. Quiero pagar lo que tenga que pagar pero me provoca irme o hacerme algo, yo he vivido tantas veces con esta cosa, ojala todo salga bien y se den cuenta de las mentiras. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público no realizo preguntas. A preguntas del acusador privado el declarante contesto: Si, ellos fueron a la casa echando candela, mi papa tenia una pistola y ellos estaban agresivos con nosotros nos echaron candela, gas, tiros, yo vi todo por la ventana y no soy un asesino… El otro armamento que había en la casa se encontraba en un bolso arriba de la mesa que era de mi papa. A preguntas realizadas por el ciudadano defensor, el declarante contesto: Cuando paso el hecho nos fuimos mi hermana y yo en el camión a la finca, no pasaron cinco minutos cuando los familiares nos estaban cayendo a tiros, yo estaba afuera con mi familia y estaba un muchacho gallero que le dieron un disparo… le dieron al muchacho en el hombro y nos metimos para la casa… Si el muchacho estaba herido lo metimos a la casa y se estaba desangrando, hasta las dos de la tarde, la novia mía y mis familiares llegaron a la casa les dije que el muchacho se estaba desangrando.

En virtud de lo avanzado de la hora, se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Primero (01) de Junio de dos mil diez (2010).

En fecha Primero (01) de Junio de dos mil diez (2010), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 5) DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA M.D.V.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.145.260, en calidad de testigo, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “Nos paramos a las 5:00 de la mañana por el ordeño y se suelta el ganado y los muchachos siempre se van a dar una vuelta por el ganado y me notifico que habían cortado el alambre y lo pasaron a un conuco, mi hijo se fue a caballo y mi hija se subió al camión con el muchacho, pasaron 10 minutos regreso mi hijo y mi hija asustados, mi hija rasguñada y mi hijo dijo que trataron de matarlo, y ellos nos trancaron en la casa y eso fue horrible tiraron gasolina, quemaron la casa, y nosotros no teníamos como defendernos, hubo una persona que me gritaba de afuera que me iba a quemar, eso sucedió de 9:00 de la mañana a 6:30 de la tarde, los policías no nos podían sacar, estábamos en el baño con la cara tapada, estábamos dentro de la casa, quemaron todo y robaron todo lo que pudieron, los niños los sacaron un Señor del pueblo, todo eso ocurrió a punta de rifle y pistolas y le salvaron la vida a esos niños, después de eso nos quedamos allí no había por donde salir y a las 6:30 fue que nos pudieron sacar, disparaban, le metieron dos tiros a quien cuidaba los gallos, el salió en el primer grupo, había allí hasta una moto sierra, yo Salí con la ropa que tenia puesta y nos dejaron en la calle, no nos quemaron por un funcionario que estaba allí, estábamos mis dos hijas en el baño con mi hijo, yo después de eso me fui a Caracas porque me amenazaban y a mis hijas con violarlas, recibimos amenazas y ellos nos dejaron en la calle, Mi hijo se defendió lo iban a matar a el y a su hermana, los carros que habían allí los quemaron y no eran de nosotros, habían policías que nos robaron en esa finca, son 40 años de trabajo, nos tiraron hasta una bombona de gas, prendieron la casa por detrás y por un perolito de agua que con eso nos tapamos la boca fue que nos salvamos”. A preguntas realizadas por el Defensor, la declarante contesto: Si conozco a Oswual Abimael….El laboraba en la finca de nosotros….Oswual comenzaba sus labores a las 5:00 de la mañana…..Lo apodan el Ñeco….La fecha de los hechos estaba Oswual….El salió a trabajar, después del ordeño, se le puso el desayuno a las 7.00 de la mañana y se mando a ver el ganado….Oswual es el que dice lo del ganado….Cuando lo dice eran las 8:30 de la mañana…Yo después de esa información le dije a J.M. que fuera a ver….Si el agarro el caballo y fue al potrero a ver….El potrero quedaba mas arriba….El ganado estaba en el potrero de al lado….La distancia de la casa al potrero de mi marido es de aquí a la esquina…Ellos tiraban tiros, tenían una moto sierra, lo de la bombona y si conozco de vista a esas personas pero no de trato ya que yo pasaba por el pueblo y regresaba inmediatamente a la casa….Si, se el nombre de ellos, El Señor que me amenazo se llama I.R.….El me gritaba que me iba a matar, a quemar, al igual que barbaridades y groserías…De la casa la policía nos saco….Hubo hasta bomba lacrimógena….Si Ismael quemo la finca, los tractores, todo lo quemo el….Si se encuentra presente en esta Sala el Señor Ismael…Jessica va al sitio en el camión de su papa….Ingresaron al camión J.M. y Jessica…Si mi hija estaba rasguñada en la muñeca y mi hijo pálido con un tiro en el dedo…Si tengo conocimiento estaba allí J.C.C., R.R. y la Familia Rodríguez, Arquímedes amenazando…Yo vi al Señor Ismael, J.C., y su familia lanzando gasolina a la finca….Entro a la Finca J.C.C., y Ismael y estoy segura que Julio le disparo al gallero…..Le dispararon a Rodniel que era el gallero y cuidaba a los gallos….Si J.M. y todos los trabajadores andan armados por los posibles secuestradores, violadores y ladrones…..J.M. me dijo cuando regreso que ese Señor trato de agarrar a la niña y el en defensa propia se lanzo un tiro en el pie y lo tuve que curar yo. A preguntas de la Ciudadanas Fiscal del Ministerio Publico, la declarante contesto: Cuando mi hija y mi hijo fueron a ver lo que estaba pasando yo no lo acompañe por lo tanto no vi lo que paso…..No mi hija y mi hijo me contaron que Curiapa se abalanzó sobre mi hija y mi hijo se defendió….El entro con un machete en las manos….Yo no observe cuando J.M. entro al potrero….La distancia entre el potrero y la casa es de aquí a la esquina…La hora en que Oswual informa que había ganado amarrado en otro potrero era las 8:30 de la mañana…..Mi hijo e hija se regresaron a la casa a informarnos lo sucedido como a las 8:45 de la mañana y regresaron asustados….Mi hija e hijo regresaron en el camión de su padre…..Ellos regresaron solos en el camión….Oswual no regreso con ellos, Oswual estaba con mi esposo trasladando al herido al hospital….Yo no observe cuando mi esposo lo traslado al hospital…Yo tuve conocimiento desde donde lo auxiliaron a Curapa, de donde fallece en el potrero adentro….Orangel Barrios no me manifestó nada porque nosotros estábamos encerrados….Antes de suceder los hechos me dijo que había hablado con Ismael y fue cuando de regreso auxilio al herido, no lo vi mas hasta las 7:00 de la noche…Cuando mi hijo sale de la casa estaba armado y siempre allí en la finca esta armado…Mi hijo me manifestó cuando ocurren los hechos que el Señor agredió a la niña, se le abalanzo a el se le disparo el arma y se dio en el pie, que el Señor los quería matar y que como no mato al padre quería matar al hijo. A preguntas efectuadas por el Acusador Privado, la declarante contesto: J.M. fue a caballo al sitio del suceso y regreso en el camión con su hermana….El caballo no se que paso con el, se lo habrán llevado, se escapo no lo se….Mi hija es Jessica tiene 28 años….Ella sabia conducir el vehículo….Ella llega al sitio cuando vio que su hermano no había llegado a la casa y ella fue a ver y para tratar de ayudar con la cuestión del ganado, ella fue con el Ñeco….Cuando ella fue con el Ñeco ella iba manejando. A preguntas efectuadas por este Tribunal, la declarante contesto: En ese entonces mi hija tenia 24 años…Si a mi hija le efectuaron exámenes por la herida….Igual a mi hijo le hicieron exámenes….Cuando ocurren los hechos yo estaba en mi casa….Yo estaba afuera de la casa esperándolos a ellos….No veía de mi casa al potrero porque habían arbustos…Yo oí cuando mi hijo fue al potrero y solo oí un disparo. 6) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO PADILLA L.J.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.126.310, en calidad de testigo, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “ Eso empezó cuando el ganado se había salido, y había un ganado amarrado, fuimos a ver y venia Curapa y discutieron y J.M. le disparo y luego me fui para mi casa”. A preguntas de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, el declarante contesto: El chamo venia en una bicicleta, yo lo conocía con el nombre de Pepe…Yo vi a Pepe cruzando palabras y se acciona el arma, yo estaba de ellos a 6 metros.,…Yo estaba allí a 6 metros estaba esperando por el ganado para llevármelo a la finca….El ganado ellos se lo habían robado….Si yo conozco al que acciono el arma era J.M.….Yo indico que esa discusión fue en la carretera y si había gente….Vi a Oswual…Vivian en la casa y estaban en una fiesta. A preguntas del Ciudadano Acusador Privado, el declarante contesto: Yo observe una discusión, el chamo le mentó la madre a J.M.….J.M. le disparo a Pepe…Eso ocurre en la carretera….La persona que iba en la bicicleta no estaba armada. A preguntas del Ciudadano Defensor, el declarante contesto: Yo trabajaba en la Finca de Orangel Barrios….Yo trabajaba a las 6:00 de la mañana….Mi trabajo era ordeñar y limpiar los corrales….Yo conozco a Rodríguez Curapa…No tengo ninguna relación que me vincule a ellos…Yo no conozco a R.J. Alcides….Si conozco a P.L. es mi primo….Si conozco a A.J. Rodríguez…Si conozco a J.R. pero no tengo relación con el….No conozco Oswual Rodríguez….Si conozco al Ñeco….Los corrales que yo limpiaba estaban situados dentro de la finca….La distancia entre los potreros a la casa de la finca es como de 6 metros…..De la casa a donde sucedieron los hechos hay 500 metros….Yo ordeño las vacas en este momento no en la Vaquera….La Vaquera a la casa la distancia es de 6 metros…Yo estaba a una distancia de 6 metros cuando sucedieron los hechos….Yo no estaba ordeñando….Yo estaba cuidando el ganado cuando sucedieron los hechos…Divide la carretera con la finca la cerca empalizada con alambres….Yo estaba cerca de la empalizada…La distancia era de dos metros de donde yo me encontraba….El ganado no estaba amarrado….Yo no vi la empalizada picada…El Ñeco salió ese día a buscar el ganado no lo se…..El Ñeco no se a donde fue a buscar el ganado….Le aviso a la Señora Penso, el Ñeco que había ganado amarrado….Lo se porque en ese momento venia llegando yo…..Yo venia llegando a las 10:00 de la mañana….Yo comienzo mis labores a las 6:00 de la mañana…El Ñeco le dijo a la Señora Milagros que el ganado lo tenían amarrados….El Ñeco dijo eso cerca de las 10 de la mañana….Si queda un rió cerca de la finca…Yo no invite a J.M. para ir al rió…..Cuando ocurren los hechos serian las 11 de la mañana cuando se oyeron los tiros….Yo conozco a Jessica…Si existía un camión que era de Orangel Barrios….Yo no manejaba el camión…..Manejaba el camión Jessica y J.M.….Yo regrese a pie….J.M. y Jessica no se porque se regresaron porque yo regrese primero….Jessica no estaba en el lugar….Oswual Rodríguez el Ñeco así le decían…Si conozco a P.J.L., pero no estaba allí…..Si conozco a R.J.R. y no estaba allí….La distancia del muerto, la bicicleta y mi persona era de 6 metros….La distancia del sitio del suceso a la casa era de 500 metros….El medio que utilice para trasladarme al sitio, yo no fui hasta allá. Nuevamente, solicita la palabra el acusado de autos DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.M.B.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, en calidad de acusado, quien expuso: “ Se me había olvidado estos trabajadores, yo no pensaba escaparme, de lo que dije, se aprovecharon de mi, yo se que yo no mate un perro, se interpreto algo mal, no lo hice antes no lo voy hacer ahora, mi vida corre peligro, me parece una falta de respeto el que me hayan dictado una privativa porque anteriormente dije que me provocaba escaparme y no venir mas”. La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público no realizo preguntas. El Ciudadano Acusador Privado no realizo preguntas. El Ciudadano Defensor no realizo preguntas.

En virtud de lo avanzado de la hora, se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Quince (15) de Junio de dos mil diez (2010).

En fecha Quince (15) de Junio de dos mil diez (2010), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 7) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO P.J.L.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.415.406, en calidad de testigo, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “Yo estaba arreando ganado, escuche dos disparos y me entere que J.M. había matado a J.I.”. A preguntas de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, el declarante contesto: Yo recogía el ganado del Señor Orangel Barrios….Yo labore para el Señor Orangel un mes…Yo no recuerdo desde que hora recogía el ganado…Yo me levantaba a realizar mi trabajo a las 4.00 de la madrugada…Si ese día estaba despierto a las 4.00 de la madrugada…Yo estaba lejos como a 60 metros cuando oí los disparos…Cuando yo oí los disparos me fui a mi casa…Yo no vi lo que había pasado…Mi casa quedaba lejos…Los motivos que originaron eso no lo se….Yo me entere después en la finca que J.M. mato a la otra persona al otro día en la mañana….El pueblo fue el que me lo manifestó….Yo habito en la zona desde pequeño…Si conocía al occiso ya que era del pueblo….Si eso fue del caño mas arriba….No aprecie el lugar donde matan a Pepe. A preguntas del Acusador Privado, el declarante contesto: No tuve conocimiento donde fue el sitio en que ocurrieron los hechos….Me entere de que J.M. mato a J.I.…Lo mato del caño hacia arriba….Eso sucedió en la vía. A preguntas del Ciudadano Defensor, el declarante contesto: Las funciones que ejerzo en la finca es de trabajador de la ganadería….Mi trabajo consiste en ordeñar las vacas…El sitio en que ordeñaba era el corral en el potrero….El potrero queda en la finca de Orangel Barrios….Eso esta situado en la finca de Orangel Barrios….La distancia del potrero a la casa de Orangel Barrios es cerca, no se como decir…Los hechos sucedieron mas arribita del caño de la casa de Orangel Barrios no lo se específicamente….No se cual es la distancia de donde ordeñaba las vacas al sitio en donde ocurren los hechos….No se la relación con la vía….Cuando ocurren los hechos no estaba presente….No vi cuando J.M. le disparo al occiso…No vi cuando detono el arma…Si yo me entere de la muerte al otro día porque el pueblo me lo dijo…La persona que me dijo fue del pueblo…El pueblo se llama Sabana Larga….Sabana Larga queda mas arriba del caño….No se cual es el área que conforma la finca de Orangel Barrios…Cuando J.M. dispara al occiso, yo no se si estaba en el área de la finca de Orangel Barrios…Yo conozco a Oswual A.R., lo conozco como el Ñeco….El Ñeco estaba en la finca cuando J.M. mato al occiso….Yo llegue a trabajar en la finca no se a que hora….La hora que comenzaba a trabajar eran las 4:00 de la madrugada….Yo si me veía con el Ñeco en la finca trabajando….No acompañe al Ñeco a recoger ganado….No conozco al Señor J.R.P. Lara….Yo no vi cuando J.M. mato a Pepe…No estaba cerca del lugar….El pueblo me dijo lo ocurrido….No recuerdo ningún nombre de esas personas que me lo comentaron….Oswual no se si ese día recogía el ganado….Yo oí dos disparos….Yo estaba recogiendo el ganado….Recogía el ganado en la Finca de Orangel Barrios….La distancia de donde yo estaba a donde oí los disparos no se la podría contestar, no lo se. A preguntas de este Tribunal, el declarante contesto: Eso es un caño, tiene maderas altas. 8) DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA S.J.R.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.429.186, en calidad de testigo, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “El sábado en la mañana estábamos preparándonos para ir al rió, era semana santa, oímos voces al fondo, me fui a la casa escuche dos disparos y le dije a mi mama lo que oí, cuando salgo venia mi esposo, y le dije, salio mi hermano con la bicicleta y dijo que iba a la bomba, a cobrar un dinero, lo seguí, cruzo en la curva el Señor J.M. lo paro, y saltando la cerca tuvo palabras con el, le disparo, el no se había bajado de la bicicleta y cayo, Salí corriendo a decirle a mi mama y venia el carro de Orangel Barrios y como secuestrándolo se lo llevo y el iba mi hermano levantando la mano y yo pensé que estaba vivo, el Señor iba mandado, de allí fui al hospital con una hermana cuando llegamos estaba muerto”. A preguntas de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, la declarante contesto: Eso ocurrió de las 9:00 de la mañana a las 10:00 de la mañana…..Yo soy hermana de J.I.R. Curapa…Yo estaba en compañía de mis hijos y mi esposo estaba en una reunión en eso el bajo y estaba yo en casa de mi mama….Y yo estaba en casa de mi mama….Cuando escuche los disparos yo estaba en casa de mi mama….J.I. salio de su casa hacia abajo…No se la distancia entre la casa de mi hermano a donde sucedieron los hechos….Cuando J.M. lo paro y lo mato eso fue rápido….El sitio era en la orilla de la carretera…Yo no vi a mas personas viendo ese hecho….J.M. estaba acompañado pero no se de quien…El carro de Orangel era vía a su casa….La posición del carro era saliendo de su finca…Esa carretera esta afuera del terreno de Orangel Barrios…Yo me entero que mi hermano falleció porque yo llegue al hospital…Yo oí dos detonaciones….Yo no observe el arma con que matan a mi hermano…No recuerdo si por el sector que se trasladaba mi hermano habían otras personas…Pepe iba en bicicleta hacia la bomba…Ismael me había manifestado que había tenido conversación con Orangel Barrios el le dijo que le entregara el potro, en relación al daño que había hecho el ganado en sus matas…Mi hermano J.I. no se entero de la conversación. A preguntas del Acusador Privado, la declarante contesto: Cuando mi hermano recibe los disparos yo no vi si llevaba armas. A preguntas del Defensor, la declarante contesto: Si yo escuche voces en el fondo de la casa….Eso fue de 8:00 a 9:00 de la mañana…Cuando oí los dos disparos en el fondo no fueron los mismos de los otros dos…Yo escuche los otros dos disparos como a las 10:00 de la mañana….Yo me entero de que mi hermano falleció en el hospital, no se la hora porque cuando llegue ya estaba muerto….No se a que hora llegue al hospital…No, yo no me comunique con nadie por teléfono estaba asustada…Yo conozco a R.J. Rondon…La relación con Ramón es que soy su esposa…El Señor Ramón salio de mi casa en la mañana, no se la hora, el tenia una reunión y no se a que hora era esa reunión…El regreso como a las 9:00 de la mañana…El iba delante de mi y yo atrás….Yo escuche los dos primeros disparos a las 8:00 de la mañana….No se la distancia entre mi esposo y la mía, ya que el iba muy rápido…Yo me encontraba cuando escuche los últimos dos disparos detrás de mi esposo, el estaba mas adelante que yo no se cuanto era en distancia…Yo iba nerviosa a tratar de alcanzar a mi hermano, era para que no pasara nada….Yo sabia que le iba a quitar la vida lo presentía…Yo me encontraba cuando tuve el presentimiento por los disparos que hubo en el fondo , el salio se fue en la bicicleta para abajo….El tiempo de los disparos del fondo a los disparos nuevos seria de una hora….Se encontraba antes de salir mi hermano J.I. en casa de mi otro hermano…Yo estaba en mi casa…La distancia entre mi casa y la de mi hermano es cerca…Nosotros vivimos cerca, el de un lado y yo en frente…Yo no lo conozco de nombre a Oswual A.R. solo por el Ñeco, y de vista nunca lo vi….No se si con mi hermano en el lugar de los hechos habían mas personas con el….No se si el Ñeco estaba con J.M.…Si vi un camión allí…Mi hermano limpiaba las matas….El las limpiaba con machete…No se si utilizaba cuchillo…No conozco a ninguna persona que trabaje en alguna finca que labore con sus manos para quitar la maleza…Si mi hermano utilizaba machete para cortar la maleza…Mi hermano iba cuando sucedieron los hechos a la bomba…No se a que hora mi hermano comenzaba a laborar…Ese día el iba a la bomba a cobrar un dinero…Si, ese día era su día libre…Yo no vi a J.M. detonar el arma…Yo estaba a una distancia pero no sabría decirle ….La distancia de donde yo estaba que oí a donde sucedieron los hechos era lejos, pero yo escuchaba….Yo considero lejos pero no se decirle la distancia…Si conozco a Orangel Barrios…Quien recogió a mi hermano del sitio fue Orangel Barrio y su capataz….No conozco al Ñeco, a Oswual, y el capataz iba en el carro….No se cuanto tiempo trascurrió desde que le disparo hasta que lo secuestraron en el carro….Si vi a Orangel en el carro….Si cuando yo iba a cruzar vi el carro…No se cuanto tiempo trascurrió…Yo fui a decirle a mi mama…Yo iba a cruzar la carretera es ancha…El ancho es de pared a pared….No se cuanto tiempo me tire cruzando la calle…Si mientras yo cruzaba ese carro venia a una gran velocidad, cruzo los obstáculos y el vidrio de atrás se desbarato, y mi hermano pedía auxilio con la mano afuera pidiendo auxilio……Lo dejaron tirado en el hospital en el frente….No fue ingresado en el hospital lo tiraron en la acera…Secuestro es que se llevaron el cuerpo y se lo llevaron….Usualmente no se si mi hermano utilizaba arma y en el conuco utilizaba machete…No se si se encuentra el machete de mi hermano..No se si se encuentra la bicicleta de mi hermano en la casa. A preguntas de este Tribunal, la declarante contesto: No se describir el camión….No se si hubo discusión yo estaba muy lejos, no pude oír…Mi esposo estaba delante de mi cuando oímos los disparos. 9) DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA M.A.R. , Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.453.458, en calidad de testigo, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: Yo estaba frente de mi casa, Orangel venia en su carro rápido y le pregunte que paso, y estaba Oswual Abimael y atrás del carro iba el muerto y en el p.i. unos motorizados, piden refuerzos para su familia y siguieron para el carro y lo dejamos en el hospital en el carro quedo un cuchillo y un machete no nos paramos en la policía fuimos a la Guardia Nacional y me fui a casa de mi mama, y me dijeron que llegaron personas del pueblo para decirle a mi hermano que es lo que tenia que decir cuando lo llamaran a declarar”. A preguntas del Ciudadano Defensor, la declarante contesto: Mi casa queda en el pueblo de la bruja….Si conozco el sitio de los hechos…Si es necesario pasar el pueblo de las brujas….Yo estaba en frente de mi casa a la orilla y no sabia lo que estaba pasando….Si me monte en el carro y vi a los motorizados en el pueblo que sigue…..Orangel iba al hospital a llevar el herido….Iba en el carro corriendo….Cuando llegamos al hospital fuimos a la puerta y sacaron la camilla. A preguntas de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, la declarante contesto: Yo conozco a Orangel hace 10 a 11 años…A sus hijos el mismo tiempo….Yo si llegue a pasar la finca de Orangel ya que después hay un rió….Yo soy hermana de Oswual Abimael el Ñeco….Si el vive conmigo…El tenia trabajando con Orangel 3 a 4 meses…No ningún otro familiar trabaja con Orangel…Si otras veces el Señor Orangel me daba la cola….La hora en que Orangel me dice móntate es de 8:30 de la mañana a 9.00…Yo llegue al hospital con Oswual y Orangel no se que hora era pero si fuimos….El tiempo que tardamos fue menos de 15 minutos en que me monte en el carro y llegamos al hospital….Yo aprecie que J.I. estaba vivo vi que respiraba….No lo llegue a tocar….Yo no observe sangre solo veía a mi hermano porque el era menor de edad y Oswual le aguantaba la cabeza….Si solo veía a mi hermano…No recuerdo como estaba vestido J.I.….J.I. no dijo nada en el camino….Al llegar al hospital lo sacaron por la puerta de atrás y se lo llevaron en una camilla….Fuimos después a la policía , ya que el carro le habían echado plomo y el pueblo iba a casa de Orangel…Le echaron tiros al carro impactando en lo vidrios que quedaron rotos….Cuando hacen la inspección al vehiculo yo estaba presente….Cuando yo aborde el vehiculo estaban los vidrios rotos…Me manifestó Orangel que allí estaba J.I. y vi a mi hermano y le dije que paso, y OSWUAL me dijo no me pidas explicación, Orangel dijo mi familia corre peligro…El tiempo de la finca de Orangel al hospital es de 20 a 25 minutos…..Yo no pude apreciar el sitio del suceso. El Ciudadano Acusador Privado no realizo preguntas. 10) DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA N.J.R. , Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.013.392, en calidad de testigo, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “ A la casa de mis padres fueron unos señores el señor Ismael de forma amenazante y el señor del carro verde llamado plastilina, tengo que decir lo ellos decían lo amenazaban y lo presionaban y yo le dije que el tenia que decir lo que vio”. A preguntas efectuadas por el ciudadano Defensor, el declarante contesto: Mi relación con Oswual es que es mi hermano… Plastilina es Carlos, quien llego a casa de mis padres y llamo a mi hermano y escuche que lo amenazaban… Las amenazas eran que tenía que decir que el señor que habían llevado en el carro lo había apuñaleado… Que si había visto al señor que se lo llevo a en el carro y que este lo había apuñalado… Si Orangel había apuñalado al herido… Carlos, plastilina estaba con un señor de sombrero y otro señor, no se los nombres no los conozco… La ubicación del señor plastilina es que vive en sabana Larga… No se cual es la relación del muerto con Plastilina… Ismael no cumplió con dichas amenazas… Esas amenazas ocurrieron el mismo día en que ocurrieron los hechos pero a las 05:45 de la tarde… No yo no puse la denuncia, a mi llevaron a declarar en PTJ en Caripito… Si notifique de esto a la PTJ. La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico no efectuó preguntas. El ciudadano acusador no efectuó pregunta. A preguntas del Tribunal la declarante contesto: No se encontraba presente. 11) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO BARRIOS R.O.R. , Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.700.978 , en calidad de testigo, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso:” El día 15 de Abril yo Salí temprano, al pasar al caserío me sale con un señor con un machete amenazando que el ganado se había metido en su finca me fui a Quiriquire y regrese de allá y estaba en frente de su casa, hablamos y dijimos que nos la arreglaríamos, yo andaba en short, le dije que no cargaba la cartera, le dije déjame llegar a la casa y nos arreglamos, otro señor le decía no lo dejes ir, yo baje a la casa y Salí inmediatamente, van mis hijos bajando, se oyeron dos disparos, yo subo y me encuentro en el potrero un hombre herido, agarro a Oswual y le dije vamos a llevarlo y no podíamos llamamos a J.M. para montar al herido al carro, le dije a Abigail para llevar al herido atrás en el carro con la cabeza agarrada y a Jesús lo mande a la finca, nos tardamos tres minutos, cuando salgo y ruedo diez metros aproximadamente vienen como trescientas personas, me caen a tiro al carro y cuando acelere lo logre pasar, le echaron plomo al carro, rompieron los vidrios, el parabrisas, pase el pueblo de la bruja y le digo a una muchacha que me acompañe y fuimos al puesto del socorro , entonces vi a los policías , les dije que fuerana a la casa que me iban a linchar a la familia, luego fui a la Guardia Nacional , porque mis hijos llamaron que habían quemado la casa, estaban allí mis nietos la suegra de mi hijo, ellos querían matar a toda mi gente y sobrevivieron porque estaban en un baño, el funcionario C.H. saco a toda mi familia a las 03:00 de la tarde, hay un muchacho de nombre Rodny que le pegaron dos tiros uno en el pecho y el declaro en la PTJ, quiero que ese muchacho venga a declarar, a mi me amenazaran de muerte, yo no puedo llegar a mi finca”. A preguntas del ciudadano Defensor el Declarante contesto: Salía las 06:30 de la casa… me encontré a un señor con machete amenazándome a las 06:30 de la mañana, era semana santa… El señor era J.R.C. le dicen Ismael y el otro J.R. Rondón… El que decía no lo dejes ir era J.R. Rondon… Los otros hijos míos, es cuando yo fui al pueblo y regrese y hable con el señor para arreglarnos y van mis hijos Orangel y Simón y me dicen papa hay disparos, están allá J.M. y Jessica… Mis hijos dijeron que se oyeron tres disparos… luego se oyeron mas disparos… sacamos al herido y este estaba de 20 a 30 metros del potrero y le dije a mis hijos que me ayudaran… El potrero esta saliendo de la finca a 500 metros… Allí fue donde sucedieron los hechos… La persona herida se encontraba de 20 a 30 metros de mi carro… mi carro se encontraba al frente del potrero de mi finca, nos separaba un alambre… Me estacione en la carretera nos separaba los alambre y le pedí a Oswual y J.M. para montarlo en el carro… Los alambres son los que resguardan el ganado… Esos alambres estaban en buen estado ya que es la cerca perimetral… Allí e.O.A., J.M. y Jessica, después llegue yo, es decir que éramos cuatro personas… Las condiciones físicas de mi hijo estaba bien, asustado pero bien, Jessica bien y el Ñequito también bien… Luego me entere que J.M. tenia un tiro en el pie y Jessica una cortada… Eso es una finca de 14 potreros, ese potrero es el del caño, que divide con la finca de Ismael… Si cuatro personas cayeron a tiro el carro, fue como a 15 metros y rompieron los vidrios… Los que nos cayeron a tiro fueron J.R.C., J.R.R. y un muchacho que le dice Júnior al igual que J.C. Cova… A J.C.C. no lo he visto declarar, a Júnior no lo he visto declarar, a J.R.R. ya declaro y J.R.C. esta aquí en esta sala… Cuando voy por la bruja me conseguí a un policía y le dije lo que estaba pasando para que fuera a la finca porque iba gente armada , lleve al herido, lo deje en el puesto de socorro, fui a la policía, a la Guardia Nacional y en P.N. me dijeron que yo estaba solo y que no podían hacer nada, entonces me fui al Destacamento 77 y busque a mi sobrina Rebecca, iban varias brigadas a mi casa ya que le echaban plomo y candela… La intención de que lleve a ese señor herido fue para auxiliarle y ellos me cayeron a tiro… Cuando yo arribe al hospital yo deje al herido en el carro en el puesto donde meten a la ambulancia, salio un camillero y entre varios ayudamos a ponerlo en la camilla… Yo traslade el herido a auxiliarlo, yo no sabia que mis hijos estaban heridos… Cuando yo llegue con mi carro se encontraban presente Oswual, J.M., Jessica y el hombre herido. A pregunta a de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico el declarante contesto: Eso fue de 06:00 a 06:30 que fui a Quiriquire, me cercioraba de que todos estuvieran ordeñando… Yo regrese antes de la 07:00 de la mañana… Yo converse con Ismael y J.R. cuando iba saliendo… Ismael estaba con machete amenazándome y yo le dije cuando regrese yo hablo contigo… Yo hable con ellos como a las 07:00 de la mañana específicamente con Ismael quien me dijo que el ganado se metió a su finca y rompió las matas y le dije que eso se arreglaba, no tenia la cartera y J.R.R. decía no lo dejes ir… Cuando regrese eran como las 07:00 de la mañana… la hora que yo observe al herido eran de 07:30 a 08:00 de la mañana, que yo subo y me consigo al herido y lo monto en el carro… A mi me informo que existía una persona herida porque los hijos míos Orangel y Simón me dijeron que dispararon allá arriba y voy a ver y veo al hombre y los hijos míos y vi lo sucedido, Oswual, J.M. lo sacamos del potrero… Cuando cae el herido yo estaba en mi casa… Esos muchachos no dijeron que Pepe estaba herido sino que Orangel y Simón que oyeron unos disparos, cuando llego al sitio veo a mis hijos J.M. y Jessica y lo auxiliamos… Si en mi finca había una pistola permisada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, una bacula que tenia en la finca y un revolver en total tres armas… No se que arma tenia J.M.… saquearon la casa, quemaron los carros… J.M. tomaba las armas en la finca… Yo oí muchas detonaciones, mis hijos dijeron que se oyeron dos disparos… Antes de que falleciera J.I. no escuche detonaciones… En el momento en que vi lo sucedido no había mas nadie en el lugar, porque sino había pedido que me ayudaran porque J.I. era un hombre de 90 kilos… La distancia entre la casa y el potrero es de 300 metros… Los muchachos cuando me dicen venían corriendo a pie… Ellos venían del lugar de los hechos para la casa, oyeron los disparos y me avisaron… Yo no pude ver cuando J.M. salio a ese lugar… No supe como J.M. llego al lugar ya que yo estaba en el pueblo… Yo no puede ver cuando J.I. cae por el impacto de bala. A preguntas efectuadas por el ciudadano Defensor Privado el declarante contesto: Si le causo la herida fue J.M., se oyeron dos disparos, yo no lo vi… J.M. no me comento como sucedieron los hechos… Si le he preguntado pero el es muy cerrado… J.M. estaba normalmente armado… El salio a buscar nuestro ganado que es nuestro patrimonio… Cuando falta una res se va a buscar… El alambre picado era en la finca de Ismael… La cerca perimetral estaba bien… la cerca perimetral tiene cinco pelos de alambre y esta entre de dos a dos metros… La distancia era dificultosa para meterse una persona… Si yo me metí en esa forma… Yo me metí por el último pelo de alambre, asimismo lo sacamos y lo montamos en el carro… Si, lo arrastramos por el suelo para poderlo pasar… De donde lo cargamos al alambre era de 20 metros, lo traíamos cargado, yo lo agarre adelante y los muchachos en las extremidades, es decir yo lo agarre por el tronco y ellos por las piernas… J.M. y Oswual me ayudaban… J.M. estaba herido en el pie y no se quejo…

En virtud de lo avanzado de la hora, se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día treinta (30) de Junio de dos mil diez (2010).

En fecha Treinta (30) de Junio de dos mil diez (2010), no se continuó el acto del Juicio Oral y Público en virtud de que no compareció el defensor privado del acusado de autos, por lo que se difiere para el día primero (01) de julio del año 2010 .

En fecha primero (01) de julio del año 2010, se continuo el Debate Oral y Publico, seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 12 ) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO RODNIEL J.G.E., Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.274 , en calidad de testigo, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “Yo trabajaba para el Señor Orangel Barrios cuidando los gallos, yo estaba dentro de la finca, me dieron dos disparos yo no tengo problemas con las personas de la comunidad”. A preguntas del Ciudadano Defensor, el declarante contesto: No recuerdo la fecha en que sucedieron los hechos, solo se que fue de dos a tres años….Yo vivo en Quiriquire sector la Placa….Si trabajaba para el Señor Oragel, cuidaba de los gallo…..Yo empezaba a trabajar de las 6:00 a 7:00 de la mañana y salía de 4:00 a 5:00 de la tarde…La distancia de donde yo vivo a la finca de Orangel en autobús es de 30 minutos….Yo tenia trabajando allí de 3 a 6 meses….No se creo que no conozco a Oswual Abimael…..A lo mejor lo conozco por sobre nombre…..Yo cuidaba gallos y los cuidaba cerca del porton para salir cerca de la casa….El galpón quedaba de la casa de 10 a 15 metros….Yo no tengo problemas con las personas de la comunidad….Si me dieron unos disparos….Yo me encontraba dentro de la finca cerca de un galpón de los gallos cuando me dispararon….No se en realidad que fecha era porque de eso hace de dos a tres años….Si fue el mismo día en que sucedieron los hechos….Esos disparos me lo dieron a mi, cuando de 10 a 11 de la mañana le iba a dar comida a los animales….No se si conozco a R.R. Curapa….Si tenia trato con Pepe, nos saludábamos,…..No vi cuando J.M. le disparo a J.I. porque yo estaba en mi trabajo….Yo no escuche detonaciones….Me traslade al hospital de Quiriquire a las 11:00 de la mañana y me sacaron a las 3:00 de la tarde del hospital…..El nombre de los muchachos que me sacaron fueron de la comunidad no se sus nombres….En ese momento me dispararon, me encerré en los gallos y no vi nada….Cuando llegue al hospital habían policías y me pasaron a Maturín…Que yo sepa no levantaron ningún expediente…No yo allí no era amigo de nadie ni tenia trato con nadie….Yo estuve convaleciente dos o tres meses porque no podía mover el brazo…Si solo oír los disparos que me dieron a mi…Yo estaba dentro de la finca cuando me dispararon…Yo no recuerdo el nombre de la persona que me disparo…Yo no soy de allí, la persona estaba encapuchada, o se quien me disparo…Me imagino que debe ser de esa comunidad…No, yo no había declarado anteriormente ….Ni en la Policía ni en la Fiscalia nunca declare….Si allí le echaban disparos a la casa y se escuchaba los carros explotando…Los carros eran los que estaban en la finca del Señor Orangel…No vi si le hicieron algo a la casa porque yo estaba en los gallos, luego me auxiliaron…Yo me entero que el Señor J.M. disparó a Pepe, porque ellos mismos me dijeron arriba….Me lo dijo la Señora Milagros Barrios….Ella dijo que habían problemas….De donde cuidaba los gallos se observaba cuando limpiaban el pasto con machete…Si las personas usan machete para limpiar…No se quien es allí por nombres no se los nombres…No se como se traslado J.M. al lugar de los hechos, ya que yo cumplía con mi trabajo…J.M. no se si tuvo problemas con alguna persona de la finca continua, no se que pasaba yo estaba trabajando….No, primera vez que estoy citado….No yo no puse denuncia alguna al respecto…Yo considero que la justicia es que quien me dio el disparo sea castigado, no se porque seria que me lo dio….Me gustaría que lo castigaran….Yo no he recibido amenazas de la comunidad….Yo no tengo problemas con ninguno de ellos….Yo no conozco el sitio porque mi trabajo es atender a los animales yo iba de allá para acá….No he ido mas para esa finca. La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público no realizo preguntas. A preguntas del Ciudadano Acusador Privado, el declarante contesto: La Señora Milagros me dijo que había problemas, ella me lo dijo dentro de la finca, en la casa…..La hora no la recuerdo….Estaban los hijos del Señor que vinieron de Caracas porque su hija cumplía 15 años, y una muchacha que vivía con J.M.….La hija que cumplía años era Jorselyn….No recuerdo si la hija estaba allí cuando la Señora Milagros manifestó eso.

En virtud de que no comparecieron mas órganos o medios probatorios, se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Siete (07) de Julio de dos mil diez (2010).

En fecha Siete (07) de Julio de dos mil diez (2010), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 13) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.R.C.N., Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.248.784, en calidad de Experto, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del contenido del articulo 245 del Código Penal expuso: “ Efectué Tres Experticias, la primera fue INPECCION TECNICA AL CADAVER, el 15 de Abril del año 2005, en comisión con el Comisario H.B. y Corona, hacia el hospital de Quiriquire a practicar inspección técnica al cadáver, la función de la parte técnica le correspondía a Brito y mi función era de investigación, consignamos la inspección del cadáver en la cual se pudo apreciar heridas producidas por arma de fuego, sus rasgos físicos eran de 1.65 de estatura, color trigueño, contextura gruesa, cejas poblada”. A preguntas de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, el declarante contesto: Si ratifico el contenido y la firma de la inspección numero 107…Mi función era de investigador y requiere de la inspección de un sitio determinado de una parte técnica y una investigativa, también de cómo esta conformado el sitio, moradores del lugar, y las armas utilizadas…..Me correspondió identificar el cadáver, ver testigos y familiares….El cadáver tenia heridas no recuerdo cuantas con exactitud debido al tiempo….Cuando llegue al hospital no pude determinar la responsabilidad del hecho, simplemente el estado del cadáver, heridas y se traslado a Maturín…..Mi firma es la tercera de izquierda a derecha. A preguntas del Ciudadano Acusador Privado, el declarante contesto: Si le observe las heridas, le hizo la inspección J.B. y yo levante un acta de investigación penal….Si se le observo heridas no recuerdo cuantas….Si fue y una herida por arma de fuego….Arribaron a la conclusión de la herida por arma de fuego por la parte física de la herida ya que se puede diferencias….Si visualice el cadáver….Si visualice las heridas, no recuerdo cuantas…La herida por arma de fuego la determina el técnico. A preguntas del Ciudadano Defensor, el declarante contesto: Si la tercera firma es mía…Mi investigación consistió como auxiliar de la parte de investigación….Esa investigación fue en el área del hospital de Quiriquire, que yacía el cuerpo carente sin vida…Yo no recuerdo la hora en que llegue…Ya estaba sin signos vitales….Yo investigue la parte donde se suscitaron los problemas, nos entrevistamos con personas del lugar….Allí en el hospital nos entrevistamos con personas sobre la procedencia del cadáver….Mis funciones son como investigador y no como técnico, ya que esa función la efectuó J.B.….Es costumbre firmar las actas ya que la parte técnica y la parte de investigación una vez que se practica se hace una evaluación del sitio tanto de lo técnico e investigativo por lo que debemos suscribir el acta porque se llevo a cabo…..J.B. ejercía funciones técnicas al cadáver…Si estaba presente cuando J.B. tomo las medidas de las heridas…No recuerdo si hubo evidencia de carácter criminalistico en el hospital….Suscribí la inspección técnica como tal porque somos un equipo de trabajo, tenemos funciones diferentes, porque tenemos conocimiento de lo que se esta haciendo, somos una comisión porque apreciamos las dos partes.

Segunda INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO, realizada en fecha 15-04-2005, a las 4:30 de la tarde, hacia la calle Principal Sabana Larga era un sitio abierto, se pudo apreciar amplia visibilidad, escaso paso de vehículos, abundantes peatones por el sitio a los extremos de la calle se veía grandes extensiones de terreno con abundante vegetación, suelo natural, la calle asfaltada y se aprecian manchas de color pardo rojiza, de origen hematico

. A preguntas de la Ciudadana fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Yo fui en compañía de C.H., J.B., es lo que recuerdo…..El sitio era abierto, no cuenta con protección hacia los lados superiores, era un tramo de la vía publica…..Alrededores había grandes extensiones de terreno con vegetación abundante y casas separadas …En el asfalto había sustancias hematicas…Se deja sentado que en el lugar de los hechos por las entrevistas con los moradores del lugar, pudimos determinar donde fue el sitio del suceso, observándose la sustancia hematica en el sitio…..Si se hace investigación del sitio y se toma en referencia la parte de los testigos y luego se determina el sitio…..Si se observo la sustancia de origen hematico y se tomo muestra de la misma. A preguntas efectuadas por el Acusador Privado, el declarante contesto: Si se observo la sustancia hematica en un tramo de la carretera expandido en la carretera….Eso fue en la carretera, no se si se reflejo en la inspección….Si yo estuve presente en el sitio y aprecie la sustancia y se contamina con el paso de peatones….En el borde de la carretera no recuerdo, media 3 metros y algo la mancha…..Yo vi la sustancia en la carretera solo allí no recuerdo si había mas. A preguntas del Ciudadano Defensor, el declarante contesto: Esa Experticia se toma nota en el sitio y se hace el acta en la policía…No determinamos con exactitud la hora de los hechos, la fecha pero se que fue el mismo día…..El sitio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas es en Maturín, el despacho principal….Yo estaba adscrito a la delegación de Caripito y actualmente laboro aquí, entonces de Caripito al lugar de los hechos es una hora y pico……Los terrenos estaban divididos por alambrados con estantes de madera y de púa y la otra lo que es la finca del Señor Orangel……..Entramos por la parte posterior de la finca de Orangel en virtud de que estaba incomunicado el acceso para poder llegar al sitio…..Recorrimos extensiones de terreno…..Llamo la atención la medición de sangre porque media 3 metros….No recuerdo si había sangre alrededor de la carretera…..No puedo asegurar si había sangre alrededor de la carretera, quien debía precisar era el técnico…..El perímetro que abraco la investigación fue el tramo, no con medidas exactas era por medio de un cuadrante o circulo, es decir cierta área como sitio del suceso, y el sitio era abierto….Había abundante vegetación, tipo maleza, pasto, monte, ramas cualquier otra circunstancia….Esa Área de vegetación se refleja en la experticia porque esta cerca de la sustancia hematica.

Tercera INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO, me constituí en comisión con los anteriormente señalados funcionarios en la acera de un edificio tipo vivienda en la calle principal de Sabana Larga, el mismo se apreciaba: la edificación elaborada en paredes de bloque en dos tomos de color amarillo y color crema con la fachada a la calle y la parte posterior de la misma otra edificación en la parte posterior de la misma donde se localiza un vehiculo de fuerza física es decir una bicicleta la cual se encontraba en regular estado de conservación, el suelo era natural donde se veían varias pertenencias en mal uso

. A preguntas de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Si ratifico el contenido y la firma de la inspección mi firma es la segunda…..Esa experticia se efectuó a una bicicleta y las características no, las recuerdo solo se que estaba en regular estado de conservación y uso. El Acusador Privado no realizo preguntas. A preguntas del Ciudadano Defensor, el declarante contesto: Si ese vehiculo necesita la fuerza de un hombre, y que es de extracción de sangre que requiere la fuerza de una persona para poderle dar movimiento..La fecha de la inspección de la bicicleta no la recuerdo….No recuerdo si se le efectuó la inspección el mismo día de los hechos….A la bicicleta se dejo constancia de los motivos por los cuales se le practico la inspección…El sitio donde se encontraba era mixto es decir tenia parte de abierto y cerrado ejemplo un galpón…..La bicicleta se encontraba en la parte posterior de la referida edificación…..Si consta en la experticia que la edificación tenia paredes de bloque, techo de zinc, con laminas de zinc y en la parte posterior techada…No sabemos a que área pertenecía no recuerdo si era a ese terreno….La bicicleta estaba en la parte posterior de la edificación.

En virtud de que no comparecieron mas órganos o medios probatorios, se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Trece (13) de Julio de dos mil diez (2010).

En fecha Trece (13) de Julio de dos mil diez (2010), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 14) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.G.B.V., Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.358.167, en calidad de Experto, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del contenido del articulo 245 del Código Penal expuso: “ Efectué Seis Experticias PRIMERA EXPERTICIA EFECTUADA AL CADAVER: Donde se encontró una persona de cubito dorsal en una camilla tenia varias heridas por arma de fuego, hombro izquierdo, muñeca y fractura de cubito radio y otra rasante en el abdomen”. A preguntas efectuadas por la Ciudadana fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Ratifico el contenido y firma en esa inspección y mi firma es la segunda….Mi labor fue como técnico,….Me acompaño L.C. y Jesús Carrizalez…El fin era determinar las heridas….Yo aprecie las heridas junto con los otros dos…Las características era de sexo masculino, grueso, moreno de 1:72 de estatura, de cabello negro, ojos achinados….En esa comisión se separa el investigador que hace las pesquisas y el técnico que se ocupa del sitio del suceso, del cadáver y la evidencia….Con respecto a las fijaciones fotográficas esa es subclavicular, lado izquierdo y otro hombro izquierdo….Eso es de impacto de bala por la forma circular del orificio, y se determina por arma de fuego….Otra a nivel del antebrazo, tenia orificio de entrada y salida, y la salida era de borde irregular…La otra fue rasante….No pudiera haber confusión ya que se hizo la autopsia y se determino que fue por arma de fuego….Nosotros estábamos en la sede de Maturín, cuando nos enteramos. A preguntas del Acusador Privado, el declarante contesto: Un halo de quemadura es por reacción vital por donde pasa el objeto por la degradación de la pólvora, es cuando esta viva…..Esa herida fue causada por arma de fuego…El halo de quemadura solo es por arma de fuego….Si tenia esas características halo de quemadura…La comisión se constituyo por llamada telefónica de la policía que se encontraba con el cadáver y fue por arma de fuego…Esa investigación genero inspección al cadáver precisamente al sitio del suceso….Llegamos al sitio 25 minutos después del hospital. El defensor no realizo preguntas. “SEGUNDA EXPERTICIA EFECTUADA AL SITIO DEL SUCESO: Fuimos al sitio del suceso y nos encontramos con un Ciudadano hermano del fallecido, que nos llevo al lugar, donde consistía en la vía publica, asfaltada, alrededor había mucha vegetación, cerca de la Finca de Orangel Barrios y la vía era asfaltada, había una laguna hematica, tomando en cuenta los bordes de la calle”. A preguntas de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Si ratifico la Inspección 106 y mi firma es la tercera….Si tuve contacto con el hermano del occiso….Yo llegue a ese sitio del suceso porque el hermano me dijo y para dejar constancia del sitio del suceso…Cuando llegamos había manchas hematicas y se dejo constancia….Era un sitio abierto, mucho terreno, había una calle asfaltada….El Señor Ismael indico el lugar y aquí se observa las manchas hematicas y se ve la extensión del terreno….Las manchas hematicas solo se encontraban enfocadas allí….El Señor nos indico que había visto al Ciudadano J.M. dispararle a su hermano. A preguntas del Acusador Privado, el declarante contesto: El radio de la inspección fue en la calle y dejamos constancia de los alrededores y no se encontró sangre en los alrededores….Esa carretera estaba en terrenos de Orangel..., la dividía trozos de madera con alambres de púa….No había rastros hematicos por los terrenos….No existe posibilidad de que la persona fuese arrastrada….La mancha hematica era abundante….Había dos manchas en la carretera…..La inspección fue realizada en el mismo día, no había rastros de huellas ni pisadas….La contaminación de la escena del crimen es si colocan elementos a la escena….No había elementos en la escena del crimen…Tengo 5 años como técnico. A preguntas del Ciudadano Defensor, el declarante contesto: Esa cerca entre la calle y las manchas en el asfalto, le indica a Usted de que ese fue un sitio de los disparos, y el sitio preciso me lo mostró Ismael….Si se puede demostrar que fue en ese sitio porque allí estaban las manchas. “TERCERA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL EFECTUADA A UNA FRANELA: Se le efectuó experticia de reconocimiento legal a una franela que cargaba el occiso, donde habían presentes sustancia pardo rojiza con orificio de entrada en la región sub-clavicular izquierda”. A preguntas de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, el declarante contesto: Si reconozco el contenido y firma del reconocimiento legal y fue realizada por mi… Presentaba orificio en el hombro en la parte sub-clavicular. A preguntas efectuadas por el Ciudadano Acusador Privado, el declarante contesto: Si pudiera ser producto del disparo en la parte del abdomen. El Defensor no realizo preguntas. “CUARTA INSPECCION AL SITIO DEL SUCESO, cuando llegamos al sitio, el hermano del occiso nos indico que su hermano venia en bicicleta, esta se hallaba en la parte de atrás de la casa, en un terreno de amplia divisiones y se encontraba junto con varias piezas, se encontraba la bicicleta, y se dejo constancia”. A preguntas de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, el declarante contesto: Si es mía la firma es la cuarta…Si fuimos en comisión a efectuar el reconocimiento de la bicicleta. El Ciudadano Acusador Privado no efectuó preguntas. A preguntas efectuadas por el Ciudadano Defensor, el declarante contesto: En esa casa se hizo la experticia en la Calle Principal de Sabana Larga…Se le hizo una inspección a la bicicleta, si funcionaba y en el estado en que se encontraba….No yo no pude determinar con certeza de que esa bicicleta fue donde ocurrió los hechos. “ QUINTA INSPECCION EFECTUADA A UN VEHICULO, Se le efectuó Inspección a un vehiculo tipo sedan, toyota corolla, color rojo, presenta vidrios posteriores fracturados, hundimiento del techo, y segmentos de plomo, en el maletero había un reloj y un cuchillo, en la parte interna de la tapicería se encontró sustancia pardo rojiza”. La Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, no realizo preguntas. A preguntas efectuadas por el Ciudadano Acusador Privado, el declarante contesto: El Vehiculo pertenecía a Orangel Barrios ya que presento la documentación…Las manchas hematicas fue en el cojín de atrás….El Cuchillo y el reloj estaban en el baúl. A preguntas efectuadas por el Ciudadano defensor, el declarante contesto: El vehiculo tenia impacto de bala…La experticia se hizo el mismo día ya que el Señor Orangel lo llevo al Despacho…Se de lo ocurrido en el vehiculo por el dicho de Orangel Barrios y se presume que fue efectuado por una escopeta. “SEXTA RECONOCIMIENTO LEGAL PRACTICADO A UNOS OBJETOS, Se le efectuó Reconocimiento legal a un cuchillo de cacha de madera, hoja metálica e impregnada de color pardo rojizo, un reloj en buen estado de uso y conservación y una concha de escopeta”. A preguntas efectuadas por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Si ratifico el contenido y la firma de la Experticia….El cuchillo tenia sustancia hematica en la parte de arriba de la hoja….Reloj era de caballero, tenia en la esfera y en la correa sangre….Allí se encontraban en el maletero del carro del Señor Orangel Barrios. El Ciudadano Acusador no efectuó preguntas. El Ciudadano Defensor no realizo preguntas.

En esta misma oportunidad la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico solicito prescindir de los testimonios de los Ciudadanos C.H., L.H., J.C., S.M., ANTONIO IDEOBEN, Y ROCA PALMA, siendo que el Acusador Privado no tuvo objeción así mismo el Defensor, por lo que este Tribunal prescindió de los testimonios de los Ciudadanos antes señalados de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de que no comparecieron mas órganos o medios probatorios, se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Veintitrés (23) de Julio de dos mil diez (2010).

En fecha Veintitrés (23) de Julio de dos mil diez (2010), no se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, en virtud de que no compareció el Defensor Privado del Acusado de autos, es por lo que se difiere para el día Veintiséis (26) de Julio de dos mil diez (2010).

En fecha Veintiséis (26) de Julio de dos mil diez (2010), se continuó el acto del Juicio Oral y Público seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: En esta misma oportunidad la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico solicito prescindir de los testimonios de los Ciudadanos C.H., L.H., J.C., S.M., ANTONIO IDEOBEN, Y ROCA PALMA, siendo que el Acusador Privado no tuvo objeción así mismo el Defensor, por lo que este Tribunal prescindió de los testimonios de los Ciudadanos antes señalados de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo avanzado de la hora, se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día treinta (30) de Julio de dos mil diez (2010).

En fecha treinta (30) de Julio de dos mil diez (2010), no se continuó el acto del Juicio Oral y Público en virtud de que no compareció el defensor privado del acusado de autos, por lo que se difiere para el día Tres (03) de Agosto del año 2010 .

En fecha Tres (03) de Agosto del año 2010, no se continuó el acto del Juicio Oral y Público en virtud de que no compareció el defensor privado del acusado de autos, por lo que se difiere para el día Cinco (05) de Agosto del año 2010 .

En fecha Cinco (05) de Agosto del año 2010, se continuo el Debate Oral y Publico, seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 15) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ORANGEL J.B.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.813.026 , en calidad de testigo, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “ Estaba en la finca de mi papa en la mañana, y un trabajador de la finca avisa que faltan unas reses, J.M. se va a ver que pasa, luego sale Jessica en el camión nos quedamos mi hermano de Caracas y yo y el novio de mi hermana viendo que no venían fuimos caminando y subiendo vimos a J.M. , Jessica y el trabajador discutiendo y se escucharon tres plomazos, mi hermano y yo nos regresamos , papa venia subiendo y papa me dijo denle para la casa yo subí y fuimos los tres para la casa, al rato llego J.M. y Jessica contando el problema , allí estaba Jessica herida en un brazo y J.M. en un pie, llego gente del pueblo que nos querían matar y le dieron dos plomazos a un trabajador, y nos fuimos a la casa a resguardarnos y nos amenazaron, nos incendiaron la casa, allí estábamos 10 personas en un solo cuarto, duramos mas de 4 horas allí, nos incendiaron la casa y nos decían que salgan las mujeres nada mas, allí habían niños y nos decían que nos iban a matar a todos, yo viví allí un año y no tuve problemas con nadie, dialogamos y nos dejaron salir los hombres estábamos sin camisa, quemaron los carros, había ganado muerto con plomo, caminamos y llegamos al pueblo directamente a la Policía, había un tronco en el camino y en el trayecto nos decían que nos iban a matar. La policía les decía que no podían meterse para la finca”. A preguntas del Defensor, el declarante contesto: Eso sucedió de 8:00 a 8:30 de la mañana…..Yo me encontraba en la finca….Nos íbamos a desayunar….La persona que fue avisar lo de las reses fue el Ñeco…Le comento lo de las reses a Milagros…Milagros dijo a J.M. que fuera a ver lo que pasaba….El ya estaba armado…En la finca siempre esta armado…Se esta armado por cualquier cosa un robo o algo…J.M. salio a caballo…Luego salio Jessica en el camión….Jessica salio al rato después de J.M.….Si fuimos a caminar tres personas…Fuimos a caminar al potrero donde estaban las reses perdidas….No hay visión directa de la casa al lugar donde ocurren los hechos….Yo vi a J.M., Jessica y el trabajador discutiendo….No oí lo que decían en la discusión…No sufro de problemas auditivos….No vi cuando J.M. le disparo….El occiso tenia un machete….Yo oí tres disparos…..Yo regrese a casa con S.B. y Richard Boncanes….El tiempo que tarde en llegar a la casa fue de 8 a 5 minutos……. En donde discutían fue dentro de la finca de Orangel….No vi quien recogió al occiso….Mi padre me dijo que me fuera para la casa a mitad del camino…No sabia que esos disparos los había efectuado J.M.…Mi papa tampoco sabia…Todo se suscito por una discusión de las reses….Si J.M. me contó lo del machete…Me dijo que el hombre estaba agresivo y se le había abalanzado…A Jessica le había lanzado con el machete…Cuando regreso mi hermana tenia herida en la palma de la mano ella sangraba…Si J.M. tenia sangrando el pie o el dedo no recuerdo….Si escuche otros disparos fueron bastantes…Esos disparos iban dirigidos a mi papa en el carro y luego le cayeron a tiros a la casa y los animales…. Si querían matarnos a todos,….J.M. me comento que el occiso lo quería matar….Yo he sido citado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas solo allí…Yo vi a mi hermano, Jessica y el Ñeco no vi ninguna bicicleta. A preguntas de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: La distancia es mucho mas lejos es como cinco veces de donde esta el….Si vi al occiso….El occiso estaba discutiendo…No yo no me acerque a J.M. sonaron los disparos y nos vinimos….Mi hermano se quedo en el mismo sitio donde discutían. A preguntas del Ciudadano Acusador Privado, el declarante contesto: J.M. salio de la casa a las 9:00 a 9:30 de la mañana….Jessica salio detrás de J.M.d. 15 a 20 minutos….La distancia entre la casa a donde estaba J.M. discutiendo era como de 5 a 8 minutos y caminando de 500 a 600 metros….Salí caminando porque mi hermano no regresaba….Yo vi cuando discutían….Estaban en la discusión Jessica, J.M. el Ñeco y la otra persona….Jessica estaba cerca estaban 4 personas….Estaban dentro del potrero….La actitud de J.M. era de discusión…La actitud de la otra persona también era de discusión…Si se veían los gestos….No vi cuando mi hermano efectuó los disparos....Yo no visualice cuando mi hermana fue herida…Me manifiesta que mi hermana esta herida es porque me lo dicen mis hermanos…Yo vi las heridas….La herida de Jesús era en el dedo gordo….Mi hermana en la muñeca, no recuerdo si la derecha o la izquierda….Yo me entero del relato porque mi hermano me lo cuenta en la finca….Mi hermano me contó que hubo problemas con el ganado y el corto a mi hermana….Mi hermano efectuó tres disparos. A preguntas de este Tribunal, el declarante contesto: El machete tenia cacha de madera…Estábamos encerrados en la casa….Si su mama se ocupo de las heridas….No recuerdo como iba vestido….Yo creo que era una pistola negra o no se si era un revolver.

En virtud de lo avanzado de la hora, se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Seis (06) de Agosto de dos mil diez (2010).

En fecha Seis (06) de Agosto de dos mil diez (2010), , se continuo el Debate Oral y Publico, seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 16) DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA J.S.B.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.374.508 , en calidad de testigo, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesta del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “ Ese día me levante temprano, mi mama hacia el desayuno eran como las 7:00 de la mañana, se escuchaba el ordeño y un obrero se dirigió a darle vuelta al ganado, el obrero le dijo a mi mama que había un ganado fuera de los potreros, ella le dijo a J.M. que se acercara a donde estaba el ganado, mi hermano se fue, mas atrás me fui yo, me monte en el camión y fui a donde mi hermano y estaba mi hermano con el ganado y los alambres picados y mi hermano y yo sacamos el ganado, Pepe se nos abalanzo encima agrediendo y amenazando el me corto con el machete, Salí corriendo y Pepe se abalanzo encima de mi hermano , el le disparo y oí dos disparos y me volteo y veo a mi hermano en el piso, vi a mi papa que venia en el carro y cargaron a Pepe entre los tres y lo metieron en el carro y cuando íbamos bajando oímos los disparos y luego en la finca nos dimos cuenta que estábamos heridos, nos metimos en la finca se escucharon mas disparos, dispararon a Rodny y esa gente trato de matarnos y una Señora nos dijo que nos fuéramos de allí, luego sacaron a una muchacha que trabajaba allí nos tiraron bombas monotox y nos disparaban, había niños nos acorralaron y en la tarde sacaron a mis hermanos, sobrinos, cuñados y los llevaban acorralados y armados, le prendieron candela a la casa y tiraron una bombona de gas y no nos pudieron asfixiar, después que paso eso un Comando de la Guardia en la noche nos pudieron sacar, llegamos al Comando y nos enteramos que habían quemado los carros, habían matado reses, y ellos querían hacer justicia por su propia mano”. A preguntas del Ciudadano Defensor, el declarante contesto: Eso fue el 16-04….Eso fue en la mañana entre las 6:30 y 7:00 de la mañana…Yo ayudaba a mi madre a preparar el desayuno…El obrero de la hacienda hacia el ordeño…El Obrero era el Ñeco….El Ñeco le comunica a mi madre del ganado….El le aviso a mi mama que estaban fuera del potrero…fuera de los potreros es un terreno que los divide….El ganado estaba fuera de la finca de mi papa….Mi mama les dijo a mis hermanos que fueran a ver lo que pasaba…..Si salio mi hermano como a las 8:30 de la mañana….J.M. salio a caballo….El fue adelante y yo atrás….El tiempo que me tarde en seguirlo fue de 10 a 15 minutos….Yo me fui en el camión de mi papa….La división de la finca es de estantes y alambres de púas…Esos alambres estaban reventados donde estaba el ganado, si el ganado los revienta dejan huellas del pelaje….No los alambres no tenían restos de pelaje….Estaban presentes el Ñeco, mi hermano Pepe y yo….El Señor Pepe estaba a pie metido en los linderos del potrero….Dentro del potrero de mi papa….Pepe tenia un machete en la mano……Pepe levanto el machete para cortar a mi hermano….Si me corto a mi y el corte me dejo una cicatriz…..A mi me cura mi mama….Yo escuche tres detonaciones y dos seguidas….Mi hermano cayo al piso porque se dio un tiro en el pie y yo salgo corriendo…..Yo estaba a una distancia de Pepe de un metro y medio….Yo estaba al lado de J.M.…..Mi papa ayudo a sacar al herido…Lo saco de adentro del potrero para sacarlo al hospital….Nosotros no sabíamos que estábamos herido sino dentro del camión………A mi me sacaron de la casa de 6 a &.30 de la noche hacia la Policía de Monagas….No, no me curaron en la Policía…Fui curada en Caripito al otro día….Si fui atendida por un medico forense….Yo declare en la Policía de Caripito y dije que me cortaron….Si mi hermano no dispara nos hubiera matado a el y a mi. A preguntas efectuadas por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la declarante contesto: El Ñeco estaba detrás de nosotros….Si presencie los disparos….El disparo lo hizo J.M.….No se abalanzo en contra del Ñeco….Habían dos armas un machete de Pepe y un revolver o pistola de J.M.….No habia mas nadie allí…..Allí no aparece mas nadie y a lo lejos llego papa con el carro para ayudar….No mi padre no llega armado….Cuando llega mi padre Pepe, estaba herido….Pepe estaba herido pero no vi donde estaban las heridas…..Yo no forcejee con el occiso….El levanto el arma, me corto y se le abalanza a mi hermano…. No lesiono con el machete a J.M.…Mi hermano saco el arma para defenderse…..Mi hermano se cae, mi hermano quedo indefenso hizo dos detonaciones en defensa propia…Detono al Señor Pepe. A preguntas del Ciudadano Acusador Privado, la declarante contesto: De mi casa al sitio me tomo de 3 a 4 minutos….La distancia entre mi casa y el sitio donde ocurren los hechos es de 400 a 600 metros…..Yo observe el alambre cortado y el ganado…Estaba fuera del terreno de mi papa …Si vi el arma de Pepe era un machete con hoja y cacha de madera…..Era un Machete grande….Pepe al levantar el machete me corta y le lanza a mi hermano….Mi hermano por defensa saca su arma y se detona en el pie al intentar sacarla y después escuche dos detonaciones….Al sacar el arma se cae y se da un tiro en el pie….La distancia entre mi hermano y Pepe era de un metro y medio mas o menos….Estando mi hermano en el piso Pepe le tiro con el machete no lo corta cae a un lado….Yo estaba al lado de mi hermano y Pepe enfrente de nosotros insultándonos…Pepe y yo estábamos a un metro y medio de distancia….No mi hermano no discutió solo Pepe dijo de todo….El Ñeco es Oswual A.R.…Oswual estaba detrás de nosotros….. Entre un disparo y el otro solo hubo fracciones de segundos.

En virtud de lo avanzado de la hora, se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Dieciséis (16) de Agosto de dos mil diez (2010).

En fecha Dieciséis (16) de Agosto de dos mil diez (2010), , se continuo el Debate Oral y Publico, seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 17) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO S.E.B.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.871.912, en calidad de testigo, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “Todo comenzó de 8:30 a 9:00 de la mañana, en la finca de papa, cuando llego uno de los trabajadores y comenta que se había perdido un toro y una vaca, J.M. sale a buscar el ganado al rato sale Jessica mi hermana y nosotros salimos a ver con mi hermano Orangel R.G. y nos fuimos caminando vimos a lo largo a J.M. como de 15 a 20 metros dentro del potrero hablando, en eso escuche tres disparos nos devolvimos, paso mi papa y dijo váyanse para la finca, nos devolvimos escuchamos los tres disparos y pensamos que habían matado a mi papa, al rato llego J.M. con Jessica y Milagros se los lleva y los empieza a curar y en cuestión de segundos empezaron a agredirnos a lanzarnos tiros, nos metimos a la casa, le prendieron fuego, saquearon y mataron el ganado, estábamos allí desde la mañana hasta las 5:00 de la tarde recibiendo agresiones, se nos acerco gente del pueblo nos tendió la mano para sacarnos de allí que fue Angito y su hermana y sacamos a la suegra de mi hermano, cuando subimos algunos policías nos prestaron ayuda y nos vinimos a Maturín, nos dejaron sin nada”. A preguntas del Ciudadano Defensor, el declarante contesto: Es mi padre Orangel Barrios ….Si conozco al Ñeco….Si, el es el que dice lo que esta pasando con el ganado….El le dijo lo de la vaca y el toro a j.M., yo era la primera vez que iba para la finca….J.M. salio a ver lo que pasaba….Si, mi hermano estaba armado eso era normal…El utilizo el caballo….J.B. también salio de la finca…El tiempo en salir Jessica fue al rato no se precisar….Nosotros salimos Orangel Richard, y mi persona….Salimos por la carretera al potrero porque estábamos en chores y nos fuimos por la carretera, íbamos hablando de lo que íbamos hacer ese día….Yo vi a J.M. hablando, discutiendo, alzaba las manos, no podía escuchar bien estaba lejos…..La distancia era entre 15 a 20 metros…..No pude escuchar….Yo vi que el occiso tenia un machete…Si oí tres disparos y vi a mi papa, que nos dijo que nos fuéramos para la finca porque las mujeres estaban solas…Cuando llegue a la casa no e.J. ni J.M.….Ellos llegaron rápido…Jessica estaba herida en el brazo derecho…Cuando ellos llegan dicen el cuento y ellos dicen que el occiso les lanzo un machetazo a Jessica y J.M. resulto herido….La herida de J.M. con el forcejeo de la discusión se le fue encima la persona y el se defendió….Jesús estaba herido en el pie….Yo no le pregunte quien le había producido la herida ya que yo estaba consternado porque estaban echando tiros…..Si la Señora Milagros les presto los primeros auxilios. A preguntas de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, el declarante contesto: Yo iba acompañado de Orangel y Richard….Yo llegue al sitio, íbamos caminando y hablando, allí vimos cuando estaban hablando y se oyeron los disparos….Oímos los disparos y salimos corriendo….Tenia J.M. el arma de fuego en sus manos…Yo escuche los disparos no vi cuando mi hermano disparo ya que me encontraba de 15 a 20 metros….Estábamos Orangel, Richard y yo….Yo vi solo en el sitio a mi hermana Jessica, J.M. y el que se murió…..Si solo estaban ellos tres….Si también estaba uno de los trabajadores en ese sitio….Si estaba ese trabajador con ellos….No mis acompañantes no comentaron quien disparo….Cerca de nosotros no había mas nadie….Si tengo conocimiento que J.M. disparo en defensa de Jessica, ellos lo comentaban cuando los curaban….Jesús le contó a todo el grupo familiar….El comento que el muerto se le fue encima a Jessica y el la defendió….El trabajador de mi papa no se si estaba armado, solo se que en mi familia si…..Si nos devolvimos inmediatamente…..No sabíamos en verdad que estaba pasando. A preguntas del Ciudadano Acusador Privado, el declarante contesto: Si conozco el sitio de la finca…Era la primera vez que iba…..Yo visualice en el sitio la discusión y luego escuche los tres disparos y nos devolvimos,….El gesto que hacia J.M. es que alzaba las manos…Si vi el machete de esa persona….Si en la finca es que dicen que Jessica esta herida porque le tiraron un machetazo y J.M. la defendió….No vi cuando lanzaron los machetazos…Jessica y J.M. comentaron la situación…Si me devolví en ese momento no estoy preparado para reaccionar en esos momentos….No a la persona cuando cayo herida. A preguntas del Tribunal, el declarante contesto: Llegue a la finca un día antes…No recuerdo la vestimenta de J.M.…El Ñeco era la persona que estaba con J.M. y Jessica, y también el muerto….Quien los curo fue la Señora Milagros…Estábamos en la Sala…No me percate si había otras personas al lado de la carretera….No estaba el ganado con ellos. Nuevamente, solicita la palabra el acusado de autos DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.M.B.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, en calidad de acusado, quien expuso:” Cuando pasaron los hechos estaba mi hermana, el muerto y yo, el corto a mi hermana, yo salte y me herí, luego dispare nuevamente donde sea, no quise matarlo a el, cuando yo salte desde el aire le dispare. Eso de que mi hermana la hieren y ella salio corriendo, yo nunca levante antes el arma contra el”. A preguntas de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, el declarante contesto: Yo dispare a donde sea, no fue a la persona de Rodríguez y la otra fue a Rodríguez. A preguntas del Acusador Privado, el declarante contesto: El Señor Rodríguez hiere a mi hermana cuando el discutía conmigo, y el trata de levantar el machete y la hirió…A mi hermana la persigue el Señor Ismael….Mi hermana había seguido a las vacas y yo le dije vente vamonos ya yo tengo la vaca…Si Ismael no estaba en el sitio….Estaba lejos en el cerro, después del caño….El la perseguía cuando llego en el camión, sino que yo la vi por arriba, cuando bajo del caño yo le dije vente vente…..El Señor Ismael estaba fuera de sus terrenos….Esta delimitado por cerca, no podía pasar….Yo aviste a Jessica en el terreno del Señor Ismael….Yo no vi cuando Jessica se fue en el camión…El camión y yo estábamos en los terrenos de mi papa….No puedo recordar la distancia….No fije objetivo cuando dispare…Las agresiones fue por parte del occiso….Mi hermana y yo teníamos heridas. A preguntas del Defensor, el declarante contesto: Yo salte porque el agredió a mi hermana…..No me acuerdo como me herí el pie.

En virtud de lo avanzado de la hora, se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Veinticuatro (24) de Agosto de dos mil diez (2010).

En fecha Veinticuatro (24) de Agosto de dos mil diez (2010), , se continuo el Debate Oral y Publico, seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 18) DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA K.A.C.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.408.984, en calidad de Experta, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal expuso: “ Las experticias son análisis de las evidencias incorporadas, inspección técnica , inspección físico química, protocolo de autopsia tomando conocimiento básico al efectuar la inspección de fecha 4-05-07 con C.C. en Sabana Grande con la finalidad de hacer o ver interposición de ambientes físicos y la posición victima tirador y arma de fuego, el tirador para el momento de los disparos se encontraba de pie con el arma de fuego. La victima se encontraba en el mismo plano de pie, para recibir el primer impacto con su mano izquierda en aduccion despegado del tronco de su cuerpo y el ultimo disparo fue en la base del hombro posición descendiente hacia la caída del cuerpo y el arma de fuego en dirección a franco izquierda de la victima, la finalidad es la posición tirador victima y la inclinación del arma de fuego”. A preguntas de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la declarante contesto: La victima y el tirador estaban en el mismo plano, en un terreno, pero el lugar es un nivel y ángulo de inclinación específicamente el ángulo izquierdo…Si estuve en la inspección….Si los extremos superiores son el resguardo de la integridad y casi siempre es al rostro y eso indica la acción adelantada pero por la continuidad de los disparos de un metro. A preguntas del Ciudadano Acusador Privado, la declarante contesto: La victima tenia el brazo despegado de su cuerpo, había continuidad de disparos continuos, durante esos disparos hay líneas de tiro según el informe medico forense, fue en el pecho y en el brazo y base del brazo, vienen en una misma línea y cuando fue en la base del brazo fue es descendencia de la caída del cuerpo…Si es una posición de defensa en resguardo de su integridad….El primer impacto va en forma descendiente y el tirador esta diagonal del franco izquierdo no menor de un metro de distancia según mi experiencia por la inclinación…. Esa arma de fuego y por las heridas estaba dirigida hacia la región anatómica comprometida…..Herida brazo y cuello estaban dirigidas al cuerpo en un mismo ángulo y un mismo tirador…Que es el lado izquierdo de la victima….No, no disparo el tirador con movimientos buscos y fue a próximo contacto, si hubiera sido a menos de 60 centímetros dejaría pólvora en la herida de forma de boca de cañón hacia región anatómica…..La inspección técnica lo aportan los técnicos, ellos reflejan las características del lugar de sus observaciones, luego en esa inspección se conforma por la vestimenta del occiso, evidencias de sangre, experticia biológica, y los orificios y su continuidad….Si corresponde los orificios a los orificios en la vestimenta del occiso con las heridas anatómicas….Se toma en consideración el levantamiento planimetrito con las medidas, lugar, distancia y en concordancia del nivel o desnivel del suelo….Mi inspección corresponde a carretera asfaltada de 300 metros y algo, había una casa finca, el punto de referencia fue la inspección técnica, nos da el lugar determinado del hecho, además de las fotografías tomamos en consideración a que una persona que estaba en el sitio nos indico el lugar preciso, pero es con los funcionarios técnicos que nos dio los puntos fijos de la ubicación, hay colinas, monte y en ese lugar con los datos de esa persona tomamos en consideración el lugar del suceso a la colinas lo vio distante, siempre y cuando en línea recta, pero si corroboramos que el lugar se presta para el eco y el sonido del hecho…Fue algo así como una practica de sonido….Si la información recabada por los técnicos es confiable, ya que son expertos…Si esa información me dio para conocer el sitio del suceso mas las fotos y la persona que nos ayudo…..Tengo 7 años y medio como experta balística…Tengo cursos en la materia en la Ciudad de Caracas y Experto físico. A preguntas del Ciudadano Defensor, la declarante contesto: El orificio es descendiente, es la herida del pecho, la distancia del brazo es descendiente….Tomamos en consideración la estatura de la victima mas no la del tirador….La estatura de la victima se toma en el protocolo de autopsia era de estatura media como de 1.60 a 1.80 de alto, hacia delante que lo afecto por la elevación del cuerpo….La elevada de inclinación era leve descendiente, se encontraba de pie con el tirador, con inclinación leve descendiente son disparos consecuentes por milésimas de segundos…..El ultimo disparo fue descendiente de la caída.

En virtud de que no comparecieron mas órganos o medios probatorios, se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Dos (02) de Septiembre de dos mil diez (2010).

En fecha Dos (02) de Septiembre de dos mil diez (2010), no se continuo el Debate Oral y Publico, seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, en virtud de que no compareció el Defensor del Ciudadano Acusado de autos, por lo que se difiere para el día Siete (07) de Agosto del año 2010 .

En fecha Siete (07) de Agosto del año 2010, se continuo el debate oral y publico, seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 18) DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA R.C.Y.D.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.539.084, en calidad de Experta, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal expuso: “ EXPERTICIA DE ION NITRATO: En fecha 17-04-2006 aproximadamente a las 2:30 se le tomo muestra al Ciudadano J.M.B.P., prueba de Ion nitrato, con un macerado en el laboratorio, lo pusimos con el reactivo del cual fue mas de la reacción, se detecto presencia de iones nitrato”. A preguntas de la Ciudadana Fiscal del Ministerio público, la declarante contesto: Si ratifico contenido y firma…Si nos trasladamos según el memoramdum….Consiste con hisopo hacer la prueba en la mano para llevarlo al laboratorio y había presencia de Ion Nitrato…Si con el reactivo de Lunge dio positivo….Esto es una prueba de orientación. A preguntas del Ciudadano Acusador Privado, la declarante contesto: Si se detecto presencia de Ion nitrato, componente de la pólvora….Si se dio resultado positivo en la manos del Ciudadano J.M. Barrios….Si se hallo componente de la pólvora….Eso depende en desaparecer, casi siempre desaparece a los tres días…No podría decirle si a los 10 días desaparece la pólvora. A preguntas efectuadas por el Defensor, la declarante contesto: Se practico la experticia el 17-04-2006…El tiempo de duración del Ion nitrato depende de muchos factores del lavado de las manos de 3 a 5 días puede ser negativo o positivo….Ion nitrato es el componente de la pólvora…Si hay fertilizantes que puedan dar positivo la presencia de Ion nitrato….Esta es una prueba de orientación y me baso en los estudios científicos que se han hecho y se sabe que la prueba de ATP es la que da certeza por el numero de componentes y la concertación…Se hizo la prueba de Ion nitrato.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA: Mediante Memorandum se efectuó a un segmento de gasa, colectada en el sitio del suceso, se le practico para saber si era sangre humana y se le hace prueba para saber que tipo de sangre o a que grupo pertenece y no se pudo efectuar la prueba del tipo de sangre en virtud de que existía agentes contaminantes

. La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público no efectuó preguntas. A preguntas efectuadas por el Ciudadano Acusador Privado, la declarante contesto: Mi firma es la segunda y ratifico el contenido y la misma. A preguntas efectuadas por el Ciudadano Defensor, la declarante contesto: No se le efectuó experticia de comparación hematica por que no se pudo determinar a que grupo pertenecía y llego solo una muestra y no solicitamos un estandart de comparación. 19) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO L.D.V.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.398.034, en calidad de Testigo, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “ No me acuerdo la fecha, pero un sábado yo estaba supervisando, me llamo el Comisario y me dijo que me trasladara a Punceres a Puente Quemado que había un homicidio, tenían secuestrada a unas personas llegue y había una tranca en la población, ya que estaban enardecidos y penetramos a la residencia ya que se encontraba en llamas, había tres personas en el baño y habían personas con escopetas, habían matado animales, lanzado bombas lacrimógenas para penetrar a la casa, y tiraron una bombona de gas encendida, la casa ardía tumbamos una pared y rompimos puertas, tratamos de retener a las personas enardecidas y sacamos a una señora y una muchacha y un muchacho, estaban asfixiados, lo sacamos por detrás de la finca y los trasladamos al hospital de Quiriquire, hasta que llegamos a Maturín, de allí no supe mas nada”. A preguntas d la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, el declarante contesto: Yo fui con varios funcionarios, no recuerdo quienes mas eran, se que éramos como 50 funcionarios en comisión….Yo no vi cuando se efectuó el homicidio….Yo llegue y el occiso estaba en el hospital….Yo observe en ese sitio la población trancando la vía, tuvimos que entrar por la parte trasera de la finca….Si eso es una finca y ardía había un tractor, un camión y la casa ardía…Eso era como las 3 de la tarde….Si cuando llegamos estaba el pueblo….No aprehendimos a nadie….Solo fuimos a rescatar a esas personas. A preguntas del Ciudadano Acusador Privado, el declarante contesto: De la casa los saco el Inspector Borrome a las personas, ya que eso ardía completamente…Yo no participe sacando a las personas, solo controlaba a la gente….Nos llevamos a la persona por detrás de la finca y la Unidad estaba por delante…..Nos llevamos a tres personas….La gente estaba dentro del terreno…..No lo aprehendí porque finos a sacar a las personas ya que las querían quemar y explotar con la bombona…..La gente no quería que sacáramos a las personas tuvimos inconvenientes para evitar de sacarlo…..Fuimos como 50 funcionarios….No detuvimos a nadie porque el problema iba hacer mayor….Si estaba un teniente de la guardia Nacional de Quiriquire. A preguntas del Ciudadano Defensor, el declarante contesto: No recuerdo la fecha del homicidio…..Consistió mi actuación en rescatar a las personas….No recuerdo si fue rescatado el acusado, estaría mas carajito….Fueron rescatados tres personas una Señora, un muchacho y un menor de edad…..Tenían asfixias por humo, esas eran las condiciones…..La llevamos al hospital de Miraflores, se les hizo la atención…..No de las personas rescatadas no hubo ninguna detenida….No tuve información de cómo ocurrid el homicidio solo de que hubo un homicidio….No se porque encendían la residencia, solo se que hubo un muerto y en protesta quemaron la casa. A preguntas del Tribunal, el declarante contesto: No, no note si tenían lesiones….No vi rasguños, ni vi gente tiroteada, ni cortada…..El Inspector Borrome hizo el rescate…..Si yo los vi frente a frente.

En virtud de que no comparecieron mas órganos o medios probatorios, se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Trece (13) de Septiembre de dos mil diez (2010).

En fecha Trece (13) de Septiembre de dos mil diez (2010), no se continuo el debate oral y publico en virtud de que el Acusado de Autos no acepto a la Defensora Publica Séptima Penal, Dra. E.A. en virtud de que en conversación sostenida la defensora le llevo un escrito para que nombrara a un Defensor Privado C.G., ya que había que tratar de interrumpir dicho debate porque lo iban a condenar a 25 años de prisión, por lo que solicito se nombrara otro Defensor Publico. En vista de este incidente este Tribunal ordeno efectuar llamada telefónica a la Defensoría Publica a los fines de asignarle otro Defensor y se difirió el presente debate oral y publico para el día Veinte (20) de Septiembre del año de dos mil diez (2010).

En fecha Veinte (20) de Septiembre del año de dos mil diez (2010), se continuo el debate oral y publico, seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 20) DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.B.C.N., Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.007.550,, en calidad de Experta, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal expuso: “EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA : En el año 2006, llego una evidencia de un segmento de gasa, con sustancia pardo rojiza, hematica, abundante signo de flora bacteriana, se nos indica reconocimiento legal y hematológica y se demuestra que es sangre que es humana y no se puede determinar a que grupo sanguíneo pertenece, por la descomposición bacteriana”. A preguntas efectuadas por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, el declarante contesto: Si ratifico el contenido y la firma de dicha experticia y mi firma es la inferior de la izquierda…Esa evidencia llega rotulada con Memorando se asigna el experto y se realiza la petición….No tenemos de que delito es. A preguntas del Ciudadano Acusador Privado, el declarante contesto: Si lo remiten funcionarios del mismo Cuerpo y codificada y nos dicen cual es la evidencia remitida con el meorandum….Si eso viene del área técnica que hace la recolección y nos la remiten para efectuarle la experticia…. La evidencia estaba rotulada. A preguntas efectuadas por la Defensora Publica, el declarante contesto: No se le efectuó el examen de sangre al grupo sanguíneo, porque hubo descomposición bacteriana y micotica porque los glóbulos rojos son demasiados sensibles a la descomposición bacteriana. “ EXPERTICIA EFECTUADA A OBJETOS: Efectué Experticia y reconozco mi firma y el contenido de la misma lo efectué con B.V., ya que al laboratorio llegan dos evidencias un reloj pulsera y un cuchillo, ambas presentaban sustancia pardo rojiza de naturaleza humana lo que motiva es la experticia legal y hematológica y se demuestra que las adyacencias es sangre humana y no se puede saber el grupo sanguíneo, y con respecto al cuchillo se causa lesiones dependiendo de la zona anatómica comprometida y puede causar la muerte.” La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público no realizo preguntas. A preguntas efectuadas por el Ciudadano Acusador Privado, el declarante contesto: El arma presentaba adherencia de color pardo rojiza a nivel de la hoja de corte. La Defensora Publica no realizo preguntas.

En virtud de que no comparecieron mas órganos o medios probatorios, se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diez (2010).

En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diez (2010), se continuo el debate oral y publico, seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 21) DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA Y.C.B.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.598.709, en calidad de Testigo, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal expuso: “ Estaba durmiendo, escuche el alboroto Salí, mi mama curaba a mis hermanos, echaban tiros, quemaron la casa, los animales, nos metimos en el cuarto, escuchamos los tiros y sentimos cuando tiraron la bombona de gas, mi mama sufre del corazón cuando metieron la bombona mi hermano dijo de correr al baño, nos estábamos asfixiando, en la tarde la policía llego y nos sacaron por detrás, nos disparaban, nos echaban gasolina, no se como no nos mataron, nos saco la policía lejos de la casa, me montaron en una moto, mi mama en una camioneta, esto fue después de mi fiesta de 15 años, llegamos a la policía y metieron preso a mi hermano y nos fuimos a casa de unas primas. Ese Señor es un ladrón, mataban los animales de mi papa y dijo que me iba a violar y me iba a picar en pedacitos, ellos están libres y mi hermano es el que esta preso y no podemos ir a las tierras porque nos van a matar, quiero justicia”. A preguntas de la Ciudadana Defensora Publica, la declarante contesto: Si el Señor estaba afuera tratando de matarnos…..No recuerdo los nombres de las personas y todos estaban armados y nos querían matar….No antes de esos hechos no tuvimos inconvenientes…..No mis papas no me comentaron nada….Si a mi padre se le habían perdido reses, ellos eran ladrones y drogadictos….Cuando yo salgo del cuarto escuche el alboroto, mama curaba a mis hermanos…..Mi hermano tenia una herida en el pie y mi hermana en el brazo….La de mi hermana era una cortada la de mi hermano un tiro en el pie….Estaba en mi casa, mis hermanos, mi papa, mis cuñadas, mi mama…Mi casa esta cerca del pueblo, no tenemos vecinos cerca….La policía tardo en llegar de 5 a 6 de la tarde y los hechos se produjeron de 9 a 10 de la mañana….Cuando llegamos la policía se llevaron preso a mi hermano….Nosotras fuimos a casa de unas primas….Yo no vivo en Maturín, vivo lejos…La casa que quemaron no vive nadie allí. A preguntas de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la declarante contesto: No yo no observe cuando mis hermanos fueron lesionados….No yo no supe como se hizo la herida por arma de fuego…..Yo observe a mama curando a mis hermanos de 9 a 10 de la mañana. A preguntas efectuadas por el Ciudadano Acusador Privado, la declarante contesto: Si observe a las personas por la voz los reconocí, y la novia de mi hermano salio y nos dijo quienes eran esas personas…..Yo pequeña jugaba con los hijos de ellos, pero ahora no somos amigos….Si estuve amenazada de muerte y lo escuche no pude ver porque me mataban, y gritaban la vamos a violar, la vamos a matar…. Había muchas personas armadas….Los policías nos rescatan a las 6 de la tarde asfixiándonos los tiros fueron en la tarde y el fuego también….Se encontraba conmigo en la sala mis hermanos, mi cuñada, mi mama y mis sobrinos Orangel Barrios, S.B., E.d.B., Jesús, A.G.M., Jessica y Ana Teresa….Si a mi hermano J.M. se lo llevaron detenido….Se lo llevaron por tratar de defenderme…Si fue muerta una persona, no se como se llama, vivía en el pueblo…Por defenderse mi hermano lo mato.

Igualmente en esta oportunidad la Defensa solicita prescindir de los testimonios de E.D.V.H., no habiendo objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Publico así como del Acusador Privado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescinde de dicha declaración. Igualmente la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico como el Acusador Privado solicitan las prescindencia de las siguientes testimóniales: I.S., C.A., B.V., R.B., L.G., W.B., CESAR BARRIOS Y E.M., no objetando la Defensora Publica, por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de las mismas. En virtud de que no comparecieron mas órganos o medios probatorios, este Tribunal difiere la presente audiencia para el día Seis (06) de Octubre de dos mil diez (2010).

En fecha Seis (06) de Octubre de dos mil diez (2010), no se continuo el Debate Oral y Publico, seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, en virtud de que no compareció el Acusado de autos, por lo que se difiere para el día Catorce (14) de Octubre del año 2010.

En fecha Catorce (14) de Octubre del año 2010, se continuo el debate oral y publico, seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 1) Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, en fecha 15-04-2006, quien pudo apreciar el cadáver de sexo masculino de posición decúbito dorsal, apreciando signos de violencia, los cuales fueron herida por arma de fuego en la región supraclavicular izquierda, herida por arma de fuego en el antebrazo izquierdo, tercio inferior con fractura en los huesos cubito y radio, herida producida por proyectil disparado por arma de fuego a la altura de la región deltoides del hombro izquierdo, herida cortante en el hemitorax derecho en la línea clavicular parte inferior, herida cortante en la región axilar inferior, quedando identificado el cadáver como J.I.R.C.. 2) Inspección Técnica N° 107, suscrita por los Funcionarios C.H., J.B., J.C., L.H. Y J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, efectuada al cadáver en el Hospital Central de Quiriquire, de fecha 15-04-2006, donde dejan constancia de las características físicas y fisonómicas del cadáver siendo una persona de sexo masculino, de un metro sesenta y seis centímetros de alto, contextura gruesa, al examen externo se visualizan tres heridas producidas por arma de fuego la primera ubicada en la región supraclavicular izquierda con 20 milímetros de diámetro, la segunda en el antebrazo izquierdo tercio inferior con 25 milímetros de diámetro, y fractura de los huesos radio y cubito y la tercera en el hombro izquierdo con 27 milímetros de diámetro por arma blanca se visualiza dos heridas cortantes ubicadas en la región del hemitorax derecho en la línea media clavicular inferior, en la espalada y en el tórax se aprecia varias partículas de vidrio, identificando al cadáver como J.I.R.C.. 3) Inspección Técnica Nº 106, suscrita por los Funcionarios C.H., J.B. Y J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, de fecha 15-04-2006, practicada al lugar donde ocurren los hechos, dejándose constancia que es un lugar abierto, constituido por un tramo de la vía publica ubicada en la Calle Principal, sector Sabana Larga, Municipio Punceres del Estado Monagas, con amplia visibilidad física, temperatura ambiente calida, poco trafico automotor, abundante paso peatonal, correspondiente al sitio del suceso. 4) Inspección Técnica N° 108, suscrita por los funcionarios C.H., A.Y., J.M. Y J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, efectuada a un anexo o parte trasera de una vivienda sin numero de dos tonos amarillo arriba y crema abajo, ubicada en la Calle Principal del Caserío Sabana Larga, Sector Puente Quemado, Municipio Punceres del Estado Monagas, lugar donde se acordó efectuar inspección a un sitio mixto en la parte trasera de una vivienda familiar, vivienda en dimensiones regulares la cual esta conformada por bloques frisados pintados de dos tonos con techado de laminas de zinc.

En virtud de que no comparecieron mas órganos o medios probatorios, se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Veintidós (22) de Octubre de dos mil diez (2010).

En fecha día Veintidós (22) de Octubre de dos mil diez (2010), se continuo el debate oral y publico, seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: 22) DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA C.A.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.028.145, en calidad de Experto, quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del contenido del articulo 245 del Código Penal expuso: “ Al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas fue enviado una evidencia de Caripito, esto para realiza.E. hematológica e investigación de Ion Nitrato Nº 569, la experticia hematológica consistió en una franela manga corta, cuello redondo con etiqueta de Adidas, sin talla de color azul, y en la parte anterior una inscripción que se lee en b.A., tenia mancha de color pardo rojizo, de adentro hacia fuera y tenia orificio lateral en el cuello izquierdo y en el pectoral derecho a las reacciones en el laboratorio salio positiva de la reacción de la mancha siendo sangre de naturaleza humana y al Ion nitrato no se puedo realizar por tener agentes contaminantes , y pudimos determinar que la sangre era humana del grupo sanguíneo O y el Ion Nitrato no se pudo realizar”. A preguntas de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, la declarante contesto: Si ratifico el contenido y firma de la Experticia hematológica….Este tipo de experticia de Carter Mayer es una experticia de orientación lo que tiene es agentes químicos y hemoglobina activa un elemento químico de la hemoglobina…..La de Taiman es una prueba de certeza esta es la célula en si el glóbulo rojo y ello se trasforma en estructura en forma de rombo, es una fijación, un complemento ya que la sangre es humana si fuera de un animal no tendría anticuerpos. A preguntas efectuadas por el Ciudadano Acusador Privado, la declarante contesto: Esa evidencia llego rotulada con un memorando….No, esa evidencia estuvo contaminada no por el empaque sino por la persona ya que tenia un proceso viral, como una gripe y se puede contaminar….Si la franela tenia orificios nos orienta como era el proyectil….Tenia la franela tres orificios uno en la región cuello izquierdo, otra a nivel pectoral derecho……La sustancia hematica corresponde al grupo sanguíneo O, se comprobó ausencia de antigenos A y B y no se produjo reacción entonces pertenece al grupo O…Si esta prueba es de certeza y es de origen humano. La Ciudadana Defensora Pública no realizo preguntas. Igualmente se continuo el lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-079-025, de fecha 15-04-2006, suscrita por los Funcionarios J.B., adscrito así Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, a una franela marca Adidas, sin marca aparente , la cual se encuentra secionada en forma irregular en la parte superior de ambas mangas y en la parte media anterior, con corte irregular, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de origen hematico, presentando dos aberturas en el extremo derecho, un orificio a la altura de su parte frontal del lateral izquierdo y otro orificio a la altura de su parte posterior . 6) INSPECCION TECNICA N° 108, de fecha 16-04-2006, suscrita por los Funcionarios C.H., A.Y., S.M., J.B., Y J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, efectuada a una vivienda ubicada en la Calle Principal del Caserío Sabana Larga, Sector Puente Quemado, Municipio Punceres, Estado Monagas.7) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700.-079-026, de fecha 18-04-2006, suscrita por los Funcionarios J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, efectuada a un cuchillo, un reloj, y un segmento de plomo deformado.

En virtud de lo avanzado de la hora, se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Veintiocho (28) de Octubre de dos mil diez (2010).

En fecha Veintiocho (28) de Octubre de dos mil diez (2010), , se continuo el Debate Oral y Publico, seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 8) INFORME DE AUTOPSIA N° 059-06, suscrito por la Dra. M.V., de fecha 17-04-2006, practicado al cadáver del Ciudadano J.I.R., concluyendo que la causa de la muerte fue por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego toraco abdominal.

En virtud de lo avanzado de la hora, se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Diez (10) de Noviembre de dos mil diez (2010).

En fecha Diez (10) de Noviembre de dos mil diez (2010), se continuo el Debate Oral y Publico, seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: Documentales y otros medios probatorios: Según lo dispuesto por el artículo 358 del COPP, se incorporaron por su lectura las pruebas documentales que a continuación se señalan: 9.- Experticia de Reconocimiento Legal Hematológica de Ion Nitrato: de fecha 24-04-06, suscrita por los Funcionarios I.S. Y C.A., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, efectuada a una franela mangas corta, cuello redondo sin marca aparente, con etiqueta identificativa donde se l.A., ubicada en su parte anterior. Exhibe en casi toda su superficie manchas de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación de contacto de adentro hacia fuera, así como también presenta tres soluciones de continuidad (orificios) ubicadas en el nivel de proyección de las regiones anatómicas: lateral izquierdo del cuello, pectoral derecho y deltoidea izquierda. 10) Experticia de Analisis de Trazas de Disparos (ATD) N° M-0361-06, suscrita por los Funcionarios R.Y. Y I.S., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, se realizo la experticia de Ion nitrato , trasladándose a la sede de la Policía del Estado Monagas, a fin de tomarle muestras en ambas manos al Ciudadano J.M.B.P., todo ello para someterlas a su respectivo análisis la cual arrojo reactivo de lunge en ambas manos. 11.- Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° M- 0360-06, suscrita por los Funcionarios J.C. Y R.Y., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticos del Estado Monagas, donde establecen que el segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, presenta signos evidentes de proliferación bacteriana y micotica, colectada en el sitio del suceso. 12.- Acta de Defunción: Suscrita por el Funcionario A.M., Registrador Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, quien certifica que el día 15 de los corrientes falleció en Sabana Larga el adulto J.I.R.C., agregando que falleció a consecuencia de hemorragia interna debido a herida por arma de fuego tronco abdominal, según certifico la Dra. M.V.. 12.- Experticia Legal y Hematologica N° M-0461-06, suscrita por los Funcionarios J.C. Y B.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, donde se establece lo siguiente: El material suministrado consiste en un reloj tipo pulsera con tres agujas indicadoras del tiempo, marca salco, elaborado en material color amarillo y plateado y un instrumento cortante de los denominados cuchillo, usado mayormente en labores domesticas, constituido por una hoja de corte metálica de color plateada. 13.- Trayectoria Balística N° 9700-128-B-0166-06 y 0222-07, de fecha 1-06-07, suscrita por la Funcionaria K.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, en la cual deja constancia de la ubicación y posición de la victima y victimario y establece el índice de proximidad de los disparos producidos, habiendo tomado en cuenta elementos de carácter técnico criminalistico y de carácter medico legal. 14.- Levantamiento Planimetrito N° 0221, de fecha 04-05-07, suscrito por el Funcionario C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, en la cual hace una fijación grafica del sitio del suceso y en la cual se ubican victima y victimario.

En virtud de lo avanzado de la hora, se acordó aplazar el presente Juicio Oral y Público, para el día Veintidós (22) de Noviembre de dos mil diez (2010).

En fecha Veintidós (22) de Noviembre de dos mil diez (2010), se continuo el Debate Oral y Publico, seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: En este mismo acto este Tribunal acordó de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescindir de las siguiente testimonial: Dra. M.V., ya que los mismos no comparecieron al debate oral y publico. Igualmente el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte a las partes el cambio de calificación jurídica al delito de Homicidio Intencional Simple y se le pregunta al Acusado si desea declarar no sin antes imponerlo nuevamente del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en virtud al nuevo cambio de calificación jurídica, exponiendo el mismo su voluntad de declarar en los siguiente términos: “ Solo pido justicia, yo no quise hacerlo, justicia y que vean la realidad, las cosas que las investiguen si es de nuevo que se le va hacer que la investiguen, eso del pie a mi y la herida de mi hermana no lo inventamos no vayan hacer una injusticia, no tenemos nada donde estar, quiero saber cuales son las posibilidades para yo casarme con una persona”. La Fiscal del Ministerio Publico no realizo preguntas. El Acusador Privado no realizo preguntas. La Defensora Publica no realizo preguntas.

En Vista del Nuevo cambio de Calificación Jurídica efectuada por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal difiere la presente audiencia y se suspende el debate oral y publico a los fines de que ofrezcan nuevas pruebas. En virtud a ello se suspende para el día Treinta (30) de Noviembre de dos mil diez (2010)

En fecha Treinta (30) de Noviembre de dos mil diez (2010), se continúo el Debate Oral y Publico, seguida al ciudadano J.M.B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.920, así como la continuación del lapso de recepción de pruebas, en la forma siguiente: Visto el cambio de calificación jurídica efectuada por este Tribunal de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles al del delito de Homicidio Simple de conformidad con lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la suspensión dada en la audiencia pasada a los fines de que las partes tuvieran el derecho de incorporar nuevas pruebas y visto que ninguna de las partes incorporo nuevos elementos a este Debate Oral y Publico, se cierra el lapso de la recepción de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se presentan las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, el Acusador y la Defensa Publica .

El Representante del Ministerio Público, no ejerció su derecho a replica, el Acusador Privado hizo uso de su derecho a la replica y la defensora Publica no hizo uso de su derecho a replica.

Una vez terminada la Replica, este Tribunal le cede el Derecho de palabra a la Victima, la cual expone: “ Pido Justicia”.

Una vez terminada la exposición de la Victima se le cede el Derecho de palabra al Acusado, no sin antes nuevamente imponerlo del precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien a preguntas del Tribunal si deseaba declarar. Contesto: Si deseo declarar y expuso: La Fiscalia ha mentido a este Tribunal, me declaro inocente los hechos no ocurrieron como manifestó la Fiscal ni el Acusador, solo el Señor J.I. cuando levanto la mano no fue para defenderse fue para agredirme No desear hacerlo.

CAPITULO III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En las Audiencias Orales y Públicas celebradas los días 08, 13, 26 de Abril, 05, 17, 25 de Mayo, 06, 15, 30 de Junio, 01, 07, 13, 23, 26 , 30 de Julio, 03, 05, 06, 16, 24 de Agosto, 02, 07 13, 20,29, de Septiembre, 06, 14, 22, 28 de Octubre 10, 22, 30 de Noviembre del año en curso, fueron suficientemente debatidas y controvertidas las pruebas de las partes, con plena garantía de los principios y derechos fundamentales como son el debido proceso, el de defensa, de igualdad y equilibrio procesales. Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias realizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, este Tribunal Unipersonal llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes:

Efectivamente, que en fecha 15 de Abril de 2006, siendo aproximadamente entre las 9:00 y 10:00 de la mañana, en la calle principal de Sabana Larga, Municipio Punceres Estado Monagas, encontrándose el Ciudadano, OSWUEL A.R., laborando en la finca ubicada en ese sector propiedad del Ciudadano Orangel Barrios, se percato que faltaba un toro y una vaca, por lo que procedió a buscarlo en los alrededores y fue cuando se fijo que en los terrenos del Ciudadano, J.R.R., se encontraban amarrados los animales, por lo que retorno a la casa y le manifestó a la esposa del ciudadano Orangel, la Ciudadana M.P.d.B., donde se hallaban los animales por lo que ella le indica a su hijo J.M.B. que se trasladara hasta el lugar a verificar lo que estaba pasando, sin saber ellos que ya el Señor Orangel Barrios había conversado de ese problema con el Señor I.R. en el que este le había manifestado que le había ocasionado sus animales destrozos en sus matas y ambos logran conversar lo sucedido manifestando el Ciudadano Orangel que iba a cancelar los daños que habían hechos sus animales estando de acuerdo en encontrarse luego en los terrenos de este, mientras el iba a su casa y regresaba inmediatamente J.R. se dirige a sus terrenos y mientras esto ocurría sale el Ciudadano J.M.B.P., a caballo en busca de la vaca y el toro y momentos después sale la Ciudadana J.B. en un camión junto con Oswual Abimael y llegan al lugar, el Ciudadano J.M.B.P. avista que viene por la vía de acceso, por la calle asfaltada el Ciudadano J.I.R.C. a bordo de una bicicleta quien se dirigía a la Bomba de ese sector a cobrar un dinero, fue en ese instante que se presenta la discusión entre ambos llegando en ese momento la Ciudadana J.B. y el Ciudadano Oswual Abimael, quienes estando a un metro de distancia los Ciudadanos J.B., J.I.R. y J.M.B.P., se dicen palabras obscenas y es cuando el Ciudadano J.I.R.C. trata de abalanzarse sobre J.M. y se metio a agredir a la Ciudadana J.B. es cuando el Ciudadano J.M.B.P. acciona el arma dándose con el primer disparo una herida en el pie y con los siguientes disparos logran impactar en la humanidad del Ciudadano J.I.R.C., quien se encontraba a pie y en la calle asfaltada sin haber pasado a los potreros ,cayendo al suelo y presentando tres heridas una en la región supraclavicular izquierda, otra en el antebrazo izquierdo, y otra a la altura del hombro izquierdo, presentándose en el sitio a bordo de un Corola rojo el Ciudadano Orangel quien en compañía de Oswual logran subir al vehículo a J.I. quien iba gravemente herido y al ingresar al centro hospitalario pierde su vida minutos después, hecho esto corroborado con el testimonio del Ciudadano J.R.R., en su condición de victima, y testigo presencial del hecho, quien además señalo en esta audiencia oral y publica al acusado como el autor del ilícito antes mencionado, la cual se aprecia en su totalidad, aunada a las declaraciones del propio acusado J.M.B.P. quien en esta sala de audiencias confeso que fue la persona que le disparo al Ciudadano J.I.R.C., al igual que el testimonio de la Ciudadana J.B., aunado igualmente a las testimoniales del Ciudadano J.R., Oswual A.R., R.J.R., Padilla L.J.R., al igual que este Tribunal toma parcialmente en relación a los hechos que se debaten en esta Sala el testimonio del Ciudadano Orangel Barrios, concatenando estas declaraciones con los testimonios de los Ciudadanos Orangel J.B.M., quien junto con su hermano S.E.B.M., escucharon las tres detonaciones y se devolvieron avisándoles a su papa de lo que estaba ocurriendo expresando los mismos que el hoy occiso tenia un arma blanca, pero que ellos en ningún momento vieron lo sucedido, por lo que el Tribunal valora dichas declaraciones en cuanto a lo oído por los mismos, igualmente este Tribunal valora la declaración de los Expertos J.R. CARRIZALES NUÑEZ Y J.G.B., quienes realizaron la Inspección Técnica al cadáver , ratificada en esta Sala de Audiencias y se incorporo para su lectura la Inspección Técnica realizada al cadáver, especificando los orificios que se le encontraron al hoy occiso J.I.R.C., dejando constancia de las características externas del cadáver observándose las siguientes heridas, una subclavicular lado izquierdo, y hombro izquierdo, otra a nivel de antebrazo, aunado a la Experticia legal realizada a la franela que vestía el occiso J.I.R.C. la cual concuerda con los orificios en su región anatómica, al igual que la declaración de la Ciudadana K.A.C. quien fue la experta en realizar la trayectoria balística quien indico a este Tribunal la posición victima victimario al igual que la proximidad de los disparos producidos en la humanidad del hoy occiso, los cuales fueron a un metro de distancia, tal y como lo expreso en la trayectoria balística la cual fue incorporada para su lectura, al igual que la experticia planimetrica, concatenado a la declaración de la Ciudadana R.C.Y.d.G. quien efectuó la experticia de Ion nitrato en la cual se le efectuó la prueba en las manos del Acusado J.M.B.P. y la cual dio resultado positivo, apreciándose la misma en su totalidad y dándole total valor probatorio ya que la defensa no opuso reparos al dictamen de este Experto, corroborándose con la Experticia de la Dra. M.V. en la cual concluyo que la causa de la muerte del Ciudadano J.I.R.C., fue por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego toraco abdominal, y la cual no fue ratificada en esta Sala de Audiencia, este Tribunal la aprecia plenamente conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del COPP, en concordancia con los artículos 197 y siguientes ejusdem, ya que dicha prueba quedó plenamente constituida en el momento de su práctica, por lo que su incorporación procede conforme a lo dispuesto en el artículo 358 ibídem, en concordancia con el artículo 239; al igual que se aprecia de conformidad con las Sentencias Nros 04-440 de fecha 10-07-05 y 772 de fecha 18 de Diciembre del año 2007, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual señala que: “ La Experticia se debe bastar a si misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio”, en el presente caso la presente experticia fue incorporada como prueba documental ( mediante su lectura) de conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo valorada como tal por este Tribunal de juicio, por lo que la incomparecencia del experto que la realizo M.V. no limita o desvirtúa la validez y eficacia de la experticia como prueba adquiriendo para este Tribunal valor probatorio todo en aras de la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, corroborándose de igual forma con el testimonios de los Funcionarios J.R.C.N., J.G.B., el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, al igual que fue corroborada con la lectura del Acta de Inspección al sitio del suceso, la cual se le da total valor probatorio y la misma no fue objeto de reparos por parte de la Defensa, al igual que la declaración del experto J.G.B., quien realizo la Inspección al sitio del suceso, y efectuó la inspección a la bicicleta objeto del presente debate en la cual se desplazaba momentos antes el Ciudadano J.I.R.C., en la cual era un tramo de la vía publica con poca afluencia de vehiculo, con mucha vegetación a sus lados, y en la cual se encontraba una laguna hematica la cual se le efectuó Experticia de Reconocimiento Legal y hematológica con un segmento de gasa y se determino que la sangre encontrada en esa laguna pertenecía a sangre humana no pudiéndose determinar a que grupo sanguíneo pertenecía por la descomposición bacteriana, y corroborada en esta Sala de Audiencias por el Testimonio del Experto J.B.C.N., los cuales se aprecian en su totalidad. Igualmente se concatena con el testimonio de la Ciudadana C.A., QUIEN EFECTUO EXPERTICIA A LA FRANELA DEL Ciudadano J.I.R.C., la cual efectivamente tenia manchas de color pardo rojiza de adentro hacia fuera siendo estas manchas de naturaleza hematica expresando que la franela tenia tres orificios los mismos que concuerdan con los disparos efectuados y el reconocimiento legal efectuada a dicha franela, las cuales este Tribunal le da todo el valor probatorio aunado a que la misma no fue objeto de reparos por parte de la Defensa. Igualmente se efectuó experticia de reconocimiento al vehiculo marca Toyota Corolla color rojo que presento vidrios rotos hundimiento en el techo y segmentos de plomo y en la cual se encontró en el baúl del mismo un reloj y un cuchillo y fue corroborado en esta Sala de Audiencias por el Ciudadano Experto J.G.B., aunado igualmente a la Experticia realizada por el mismo funcionario con respecto al cuchillo y reloj encontrados en el baúl de ese vehiculo y en la cual tanto el reloj como el cuchillo contenían sustancia hematica en la esfera del reloj y en la correa al igual que el cuchillo. Igualmente este Tribunal no tomo en consideración los testimonios de los Ciudadanos P.J.L.M., pues el mismo no aporto nada al presente proceso, pues nada vio, nada sabe y solo se entera pues se lo contó gente de la comunidad al otro día, al igual que el testimonio de la Ciudadana S.J.R., pues mas bien expresa que el Señor Orangel Barrios secuestro a su hermano cuando en realidad la acción que realizo fue de ayudar al Ciudadano J.I.R.C. a llevarlo al hospital, al igual que quedo demostrado en esta Sala de Audiencias que la misma no se encontraba por los alrededores de donde sucedieron los hechos, por lo que el Tribunal no valora la misma. Igualmente no se valora el testimonio de la Ciudadana M.A.R., pues la misma tan solo acompaño al Señor Orangel y el herido al hospital no siendo estos los hechos que se debaten en esta Sala de Audiencias. Así mismo el Tribunal no valora el Testimonio de la Ciudadana N.J.R., pues la misma no aporta nada al presente proceso y tan solo se limita a expresar de unas amenazas de la familia Rodríguez a su hermano Oswual Abimael, no siendo objeto del presente debate. De igual forma este Tribunal no valora el testimonio de la Ciudadana M.D.V.P.D.B., por cuanto la misma es referencial según lo que expresaron sus hijos y tan solo ilustro a esta Sala de Audiencias como habian destruido sus bienes, no siendo este el objeto de este debate. Tampoco se le da valor probatorio al testimonio del Ciudadano RODNIEL J.G.E., por cuanto no aporto nada al presente debate tan solo se limito a expresar que le dispararon, que no vio nada, no escucho detonaciones, no recuerda la fecha de los hechos, es decir no aporta nada al presente caso. Así mismo la declaración del Ciudadano L.D.V.G., quien fue uno de los funcionarios que rescataron a la familia Barrios Penso, el cual no aporto nada al presente debate pues nada sabe de cómo ocurrieron los hechos debatidos en esta Sala. Así mismo tenemos la declaración de la Ciudadana Y.C.B.P., la cual no aporta nada al presente debate en virtud de que refiere tan solo a como destruyeron su casa, el ganado y todos sus bienes, cuestión que no se ventila en esta Sala. Quedando demostrado en este sentido que el Ciudadano J.M.B.P., fue la persona que le dio muerte al Ciudadano J.I.R.C. con un arma de fuego en la Calle Principal de Sabana Larga Municipio Punceres del Estado Monagas.

Este Tribunal Unipersonal llega a la conclusión por aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia que el Ciudadano J.M.B.P., le causo la muerte al hoy occiso J.I.R.C.. Hechos estos que demuestran la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en virtud de que el ilícito penal se efectuó con ocasión a una discusión entre los Ciudadanos J.M.B.P. y J.I.R.C., en la cual hasta llegaron a decirse palabras obscena, aunado a que el Ciudadano J.I.R.C. se le abalanzo al Ciudadano J.M.B.P. y que el hoy occiso portaba un arma blanca, la cual fue objeto de Experticia de Reconocimiento Legal dando como resultado que la misma presento sustancia hematica, por lo que quedo demostrado la calificación del homicidio simple ya que hubo agresión de ambas partes y el Ciudadano J.M.B.P. acciono el arma de fuego que portaba todos estos elementos demuestran la comisión del delito de Homicidio Simple en contra del ciudadano J.M.B.P., que lo hacen responsable penalmente del mismo, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal vigente para esa época en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de J.I.R.C.. Cabe destacar que el hecho objeto del presente Juicio se cometió el día 15 de Abril de 2006, es decir, hace mas de Cuatro años, lo cual a Juicio de esta Juzgadora se justifica que al recibir la declaración de expertos y funcionarios, que sin lugar a dudas practicaron diversas pesquisas o diligencias de investigación, no logren precisar o recordar algunos detalles por el transcurso del tiempo, pero en lo sustancial son absolutamente contestes y coherentes en que ese día se produjo la muerte del Ciudadano J.I.R.C., de acuerdo al contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 15-04-06 suscrita por el Funcionario J.C. en el levantamiento del cadáver, así como los testimonios evacuados en esta Sala de Audiencias.

Pero si alguna duda se alberga acerca de la participación y responsabilidad del acusado, debemos destacar el resultado de la Experticia de Análisis de Ion Nitrato de fecha 24-04-06 suscrita por los funcionarios R.Y. E I.S., ratificada en esta Sala de Audiencias, en la cual se determinó que en las muestras tomadas en los manos del Ciudadano J.M.B.P., se detectó la presencia de Pólvora, lo que lleva a este Tribunal indefectiblemente a afirmar que el Acusado J.M.B.P., fue el autor del delito de Homicidio Simple. Establecida plenamente la comisión de los hechos punibles señalados, sin que se encuentre evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlos, como lo es el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previstos y sancionados en el Artículo 407 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano J.I.R.C., y la autoría material del hecho en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señalados, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido como Tribunal Unipersonal considera, que esta sentencia ha de ser CONDENATORIA, al hallar al acusado CULPABLE del Delito acusado, estableciéndose claramente en el Debate Oral y público, que fue el ciudadano J.M.B.P. el autor responsable del delito antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí decide a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos: Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en el tipo que se identifica como HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la epoca en que ocurrieron los hechos, así tenemos que el mismo tipifica: Artículo 407 del Código Penal para el momento en que ocurren los hechos: “El que intencionalmente haya dado muerte a una persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años.

Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta del acusado J.M.B.P., encuadra perfectamente en la normativa anteriormente señalada, que tipifica y sanciona el delito de HOMICIDIO SIMPLE, tal y como lo señala igualmente el articulo 407 del Código Penal vigente para el momento en que suceden los hechos, y que al llegar al hospital muere de manera instantánea por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego torazo abdominal. Igualmente debemos señalar que la Sentencia 1673 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia indica que el concepto que expresa el citado artículo corresponde al homicidio voluntario y sus elementos son: el hecho material concerniente a la extinción de una vida y el elemento psicológico correspondiente a la voluntad homicida del acusado, en el caso de autos efectivamente se extinguió la v.d.C.J.I.R.C. y la voluntad homicida del acusado al efectuar los disparos dándole en zona anatómicas bien comprometidas. Igualmente la Sentencia Nº 401 de la Sala de Casación Penal que expresa El hecho de considerar probado un homicidio intencional sobre la base del resultado, como efectivamente lo constituye la muerte, es insuficiente pues debe apreciarse el elemento subjetivo que acompaña al tipo y cuál ha sido la verdadera intención de quien acciona el arma de fuego, porque en el hecho de accionar ésta hay un elemento de voluntad como es poner en funcionamiento el mecanismo físico que acompaña a la percusión. Es por ello que el juez debe observar hacia donde va dirigida la voluntad del sujeto y no únicamente el resultado de su acción. Así mismo la Sentencia 261 de la misma Sala expresa cuando se trata de Homicidio Simple, para dar por comprobado el cuerpo del delito sólo se exige la prueba de la muerte de una persona causada intencionalmente por otra. Cuestión comprobada en esta Sala de Audiencias., aunado al certificado de defunción suscrita por el Registrador A.M., quien certifica que el día 15 de Abril del año 2006 falleció en Sabana Larga el adulto J.I.R.C. a consecuencia de una hemorragia interna debido a herida por arma de fuego tronco abdominal, según certifico la Dra. M.V. y que a lo largo de este proceso se demostró la intención de causar la muerte del Ciudadano J.M.B.P. con todos los elementos y pruebas traídos a este proceso. En razón de lo expresado, quien aquí decide como Tribunal Unipersonal estima, que el mencionado acusado deberá responder penalmente como autor responsable de los ilícitos en referencia y ASÍ SE HACE CONSTAR.

CAPITULO V

PENALIDAD

En cuanto a la pena a aplicar, la Jueza Profesional advierte, tal como lo exige el artículo 37 del Código Penal, se tomara el termino medio de la pena, del delito de Homicidio Simple que es de Doce a Dieciocho años de presidio, siendo el termino medio de Quince (15) años de presidio pero por aplicación del articulo 74 ordinal 1° del Código Penal, ser el reo menor de 21 año y mayor de 18 años cuando cometió el delito se aplica la atenuante, en virtud de que el Acusado J.M.B.P. contaba con la edad de 19 años y siendo esto de obligatorio cumplimiento para los jueces aplicar dicha atenuante sin bajar del limite inferior del respectivo hecho punible quedando la misma en la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, por la comisión del delito antes señalado, mas las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá en el Internado Judicial del Estado Monagas, determinándose que la misma finalizará el 06 de Junio de 2022, sin menoscabo a lo que establezca el Juez de Ejecución correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se declara CULPABLE al ciudadano J.M.B.P. Venezolano natural de Caracas Distrito capital, nacido en fecha 09-09-85, de años 22 años de edad soltero, hijo de M.D.V.P.D.B. Y ORANGEL R.B.R. , titular de la Cédula de identidad, V-18.674.920, teléfono Nº 0424 126 12 40 y 0416 522 57 27, residenciado, en urbanización Alto de Tipuro, Casa B-29, frente a la Panadería “Mañoca” Maturín Estado Monagas, del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.I.R.C., y en consecuencia se CONDENA al mismo a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRESIDIO, considerando para ello el término medio que establece dicho delito de conformidad con el artículo 37 y la pena inferior establecida en el articulo 74 ordinal 1 del Código Penal mas la accesoria de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 ejusdem, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, la cual culminará el 06 de Junio de 2022, sin menoscabo a lo que establezca el Juez de Ejecución correspondiente; todo ello en base al análisis probatorio realizado y con atención a todas las pruebas evacuadas en virtud de los hechos por los cuales la Fiscal Segunda del Ministerio Público y los Acusadores Privados lo acusaron y que sucedieron en fecha 15 de Abril del año 2006.- Asimismo se exonera al acusado al pago de las costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal penal y a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal venezolano vigente. Y como quiera que el acusado se encuentra internado en el Comando General de la Policía del Estado Monagas, se ordena como sitio de Reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas. Igualmente este Tribunal no ordena aperturar ninguna investigación penal con respecto a las testimoniales solicitadas por el Ciudadano Acusado Privado. Así mismo visto la solicitud efectuada por el Acusador Privado en el momento de la apertura del debate oral y publico en la aplicación del articulo 447 del Código Penal y visto que el Defensor Privado en ese momento renuncia tácitamente a la defensa este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Dada, firmada y sellada en Maturín, Estado Monagas, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, el día 30 de Noviembre del año 2010 a las 4:30 horas del tarde .

La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR