Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

196° Y 147°

PARTE ACTORA: J.G.D.L., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.138.953.-

PARTE DEMANDADA: MARYORIE DEL VALLE PEÑA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.871.592.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.A. y J.A.B., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 37.120 y 25.402 respectivamente.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.P.Q., abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 10.895.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

EXP No. 2006-1154.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

DE LOS HECHOS

Se inició el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio breve en fecha 06 de Febrero de 2006.-

Realizados los trámites de citación de la parte demandada en forma personal y habiendo resultado infructuosas tales gestiones se ordenó la citación mediante cartel publicado en prensa, el cual fue librado en fecha 10 de Marzo de 2006.-

En fecha 28 de Marzo de 2006, fueron consignados los ejemplares del cartel de citación por prensa de la demandada, posteriormente en fecha 08 de Mayo de 2006, el secretario del Tribunal dejó constancia de haber fijado un ejemplar del cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, dando cumplimiento de esta manera al último aparte del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Mediante diligencia de fecha 09 de Junio de 2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal, se le designe defensor judicial a la parte demandada.-

En fecha 14 de Junio de 2006, el Tribunal procedió a designar como defensor judicial de la parte demandada a la ciudadana M.C.P.Q., abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 10.895, librándose en la misma fecha la respectiva boleta de notificación.-

Realizados los trámites de notificación y citación de la defensora judicial designada, dicha profesional del derecho procedió a dar contestación a la demanda en fecha 13 de diciembre de 2006.-

En fecha 12 de enero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consignó su escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en la misma fecha.-

Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

Alegó la parte actora que su representado es propietario y arrendador de un apartamento distinguido con el número 03, situado en el Edificio denominado “N° 12”, ubicado entre las Calles Los Totumos y Los Samanes, Urbanización El Cementerio, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue arrendado a la ciudadana MARYORIE DEL VALLE PEÑA ROJAS, antes identificada en autos según consta en el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital. En la cláusula Tercera del mencionado contrato el canon de arrendamiento se estipulo para el primer año fijo, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00), mensuales que la arrendataria debía pagar al arrendador o a la persona que éste designara, en su domicilio ubicado en esta ciudad de Caracas o en la oficina de su apoderado judicial en la siguiente dirección: Avenida Libertador, Torre Las Delicias, piso 05, Oficina 5-B, La Campiña. Dicho canon de arrendamiento sería ajustado anualmente en proporción a la inflación anual que determinara el Banco Central de Venezuela, conforme al reporte del Indice de Precios al Consumidor (I.P.C) para el año inmediatamente anterior. Así mismo en la cláusula cuarta del citado contrato la arrendataria se comprometió y obligó a pagar puntualmente a el arrendador dentro de los primeros cinco (05) días siguientes al vencimiento de cada mes, la suma correspondiente al canon de arrendamiento de acuerdo a lo estipulado en el contrato y en caso de mora en el pago del canon de arrendamiento debería pagar adicionalmente el diez por ciento (10%) de interés sobre el o los cánones de arrendamiento establecido, sería causa suficiente para que el arrendador considere el presente contrato resuelto y pudiera exigir la inmediata desocupación y entrega del inmueble arrendado, su devolución, el pago de los cánones insolutos, sus intereses y cualquier otra obligación que subsistiera a cargo del arrendataria. Ahora bien, es el caso que la arrendataria no ha pagado ni ha demostrado haber depositado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2005, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00) mensuales. Razón por la cual ocurre ante este Juzgado a demandar a la ciudadana MAYORIE DEL VALLE PEÑA ROJAS, suficientemente identificada en autos, solicitando la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

DE LAS PRUEBAS

Con respecto a las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte actora: 1).- Reprodujo e hizo valer el valor probatorio de la copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Diciembre de 2004, la cual riela a los folios 11, 12, 13 y 14 del presente expediente, dicha copia no fue desconocida en modo alguno por la defensora judicial de la parte demandada, razón suficiente para otórgale pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento.- 2).- Copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda, emanada de la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta del folio 08 al folio 10 de las actas judiciales que conforman este expediente, la cual no fue tachada en la oportunidad de ley por la defensora judicial de la demandada según los parámetros establecidos en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, razón de derecho suficiente para otórgale plena valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.- 3).- Copia simple del instrumento poder otorgado por el ciudadano J.G.D.L., supra identificado en autos, a los abogados M.A. y J.A.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 37.120 y 25.402 respectivamente, a los fines de representarlo jurídicamente en la presente litis, dichas copias corren insertas a los folios 05, 06 y 07, las mismas no fueron desconocidas por su antagonista, por lo cual le se confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.-

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el defensor judicial designado rechazó, negó y contradijo la demanda intentada tanto en los hechos como en el derecho, sin embargo no esgrimió argumento alguno en el cual basara sus alegatos.-

Igualmente se observa que la parte demandante probó la existencia de la obligación reclamada, pues trajo a los autos la copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se evidencia la obligación contraída por la misma, al momento de suscribir dicho contrato, tal y como lo establecen los artículos 1.167 y 1.264 del Código Civil, los cuales rezan así:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención

.

Asimismo por cuanto se evidencia que la parte demandada no probó el haber satisfecho la obligación que se le demanda ni la ocurrencia de uno de los hechos de los que la Ley califica como extintivos de las obligaciones, el Tribunal considera que ha incumplido la carga que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estando lo méritos procesales a favor de la parte actora y habiendo sido plenamente probados los hechos alegados en el libelo de la demanda el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil considera procedente la presente demanda y ASI SE DECLARA.-

En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano J.G.D.L. contra la ciudadana MARYORIE DEL VALLE PEÑA ROJAS y resulto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 17/12/2004 y condena a la parte demandada a:

PRIMERO

Entregar a la parte actora el inmueble que se identifica a continuación: “Un (01) apartamento distinguido con el número 03, situado en el Edificio denominado “N° 12”, ubicado entre las Calles Los Totumos y Los Samanes, Urbanización El Cementerio, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en las mismas condiciones en que le fue entregado totalmente desocupado de bienes y personas, solvente en cuanto a los servicios públicos y privados referidos al inmueble antes identificado”.-

SEGUNDO

Pagar a la parte actora por concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), correspondientes a los meses insolutos de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2.005, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00) mensuales y los que se sigan venciendo hasta la fecha del presente fallo.-

TERCERO

Pagar las costas y costos del presente proceso.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil siete (2007). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA ACC.

J.D.

En esta misma fecha siendo las_________previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA ACC.

J.D.

IGC/JD/JAR.-

EXP No. 2006-1154.-

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