Decisión nº 824 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 21 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Gustavo Romero |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiuno (21) de abril del dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000035
PARTE ACTORA: J.G.L.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.726.377.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.D.S.D.F., Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 32.994 y titular de la cédula de Identidad número V-6.481.460
PARTE DEMANDADA: “AGENCIA ADUANAL G.T., C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas bajo el Nº 80, Tomo 8-A de fecha 28 de mayo del 2004., y “TRANSPORTE G.T., C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas bajo el Nº 34, Tomo: A-10 de fecha 07 de mayo del 2008
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, NINOSKA SOLORZANO y A.C.C.G. inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 49.510 y 118.251 y titulares de la cédula de Identidad número: 9.889.773 y 16.507.641, respectivamente.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar se deja constancia que comparecieron las profesionales del derecho M.D.S.D.F., Apoderada Judicial de la parte actora y NINOSKA SOLORZANO Apoderada Judicial de la parte demandada, quienes han manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden al actor. Asimismo las partes reconocen en este acto que el ciudadano J.G.L.G. mantuvo relaciones laborales con la empresa “TRANSPORTE G.T., C.A.” y en ningún momento prestó servicios a la empresa “AGENCIA ADUANAL G.T., C.A.” En tal sentido las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 02/11/2008, desempeñándose como Transportista hasta el 30/01/2009, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral por despido.
Al actor le corresponde por su tiempo de servicio laborado en la empresa, es decir, 2 meses y 28 días, los siguientes conceptos:
FECHA DE INGRESO: 02-01-2008
FECHA DE EGRESO: 30-01-2009
TIEMPO DE SERVICIO: 02 MESES Y 28 DÏAS
TOTAL SALARIO DEVENGADO: Bs. 6.525,00
SALARIO PROMEDIO DIARIO: Bs. 217,50
TOTAL SALARIO INTEGRAL: Bs. 244,79
Vacaciones fraccionadas: Artículos 219 y 223 de la LOT. y Cláusula 73 del Laudo Arbitral 5,83 días X 217,50 días=------- Bs. 1.268,01
Bono Vacacional fraccionado: Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1,17 días x Bs. 217,50 =--------------Bs. 254,48
Utilidades Fraccionadas: artículo 174 de la LOT, y Cláusula 77 del Laudo Arbitral 10,00 días X 217,50 días=----------Bs. 2.175,00
Viajes y Acarreos adeudados-----------------Bs. 802,51
Total de Prestaciones Sociales: = ---- Bs. 4.500,00
Lo que da un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.500,00).
A fin de evitar la continuación de un juicio donde las partes involucradas se vean aún más afectadas, la parte demandada ofrece pagar al Extrabajador la cantidad Bs. F. 4.500,00 antes discriminada, por los conceptos arriba indicados y será pagado dicho monto en este acto a través de cheque Nº 14642128 del BANCO BANESCO con fecha 21 de abril del 2009 y librado a favor del ciudadano J.L.G.C.: La Apoderada Judicial del actor acepta el ofrecimiento efectuado y en tal sentido manifiesta que con la cancelación total del monto en esta audiencia, el demandado nada adeuda por concepto Prestaciones de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral. QUINTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago efectivo queda liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. SEXTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordenará el cierre y archivo del presente expediente al momento en que el Ciudadano J.G.L.G. manifieste en el expediente haber recibido de parte de su apoderada judicial el monto acordado entre las partes en el presente acto. Asimismo se deja constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GERALDINE GASPERI
EXP. Nº WP11-L-2008-000035
CALIFICACIÓN DE DESPIDO