Decisión nº PJ0022008000034 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Veintinueve (29) de A.d.D.M.O. (2008)

198º y 149º

ASUNTO: IP31-L-2008-000056

PARTE ACTORA: J.G.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.497.896.

PROCURADORA DEL TRABAJO ASITENTES DE LA PARTE ACTORA: M.E.D.L. Y ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 116.431 y 101.118 respectivamente.

PARTE DEMANDADADA: LAMARSA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el ciudadano J.G.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.497.896, en fecha 28 Marzo del 2008, contra la empresa LAMARSA, por motivo de cobro de prestaciones sociales. En fecha 2 de Abril del 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito admitió la demanda y fijó la audiencia preliminar, ordenando notificar a la parte demandada. El 11 de Abril del 2008, la secretaria certifica la notificación efectuada a la empresa demandada. El 28 de Abril de 2008, siendo el día fijado para celebrarse la Audiencia Preliminar, la causa fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado bajo la rectoría de quien aquí juzga, quien procedió a verifica el cumplido cabal de la notificación encomendada, Asimismo dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada empresa LAMARSA; en consecuencia dictó sentencia oral declarando la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante en su libelo.

MOTIVA

Es por ello que esta juzgadora estando dentro del lapso legal para publicar sentencia en la presente causa, procede a hacerlo de manera motiva bajo las siguientes consideraciones:

Primero teniendo por norte que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, pues el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. Y siendo que el objeto de la obligatoriedad es el de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siguiendo este orden de ideas el artículo 131 de la ejusdem contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derechos, debiendo el juez sentenciar en forma oral atendiendo para ello a dicha confesión.

Ahora bien, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones sean ajustadas a derecho a fin de que tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina como cierto:

1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.

2) La fecha de inicio 12 de junio de Dos Mil Seis (2006).

3) La fecha de terminación del vinculo laboral 15 de octubre de Dos Mil Siete (2007).

4) Devengando un último salario mensual de Seiscientos Catorce Bolívares Fuertes con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 614,79).

5) El tiempo de servicio prestado fue de un (1) año y cuatro (4) meses y tres (3) días.

6) La cantidad de 59 días efectivamente laborados.

Siendo que la parte actora reclama en la presente demanda la cantidad de 59 días efectivamente laborados, que multiplicados por Bs. F. 8.40 da como resultado la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 495,6), que no recibió en su momento por concepto de Bono de alimentación. En consecuencia vista la admisión de los hechos de la empresa demandada LAMARSA, debido a la incomparecencia a la audiencia preliminares, es por lo que este Tribunal condena pagar los 59 días. Así se decide.

Sin embargo quien aquí juzga basada en el principio IURIA NOVIT CURIA y dando cumplimiento estricto a lo establecido en el artículo 31 y 36 del Reglamento de la Ley de Alimento para los Trabajadores, ordena a la empresa demandada LAMARSA pagar a titulo indemnizatorio lo adeudado y condenado por este concepto (59 días), con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento, es decir, 59 días que multiplicados por el limite mínimo de cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T) vigente al momento en que se verifique el cumplimiento. Así se decide.

En tal sentido, por cuanto esta normativa favorece al débil jurídico, es por lo que no es procedente el pago de los intereses de moras establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVO

Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

Ha lugar la Admisión de Hecho en contra la empresa LAMARSA.

SEGUNDO

Con lugar la demanda incoada por el ciudadano J.G.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.497.896, en contra la empresa LAMARSA, por Cobro de Prestaciones Sociales.

TERCERO

Se condena la empresa LAMARSA a cancelar a la parte actora J.G.L.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.497.896, la cantidad de 59 días que multiplicados por el limite mínimo de cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T) vigente al momento en que se verifique el cumplimiento, por concepto de Bono de Alimentación para trabajadores. Así se decide.

CUARTO

Se condena en costa a la empresa LAMARSA, por resultar totalmente vencido conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintinueve (29) días del mes de A.d.D.M.O. (2008). Años 197 de La Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.M.F.

LA SECRETARIA

ABG. EDICTA GARCIA AMAYA

NOTA: Siendo las 11:00 a.m. se dictó y público la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. EDICTA GARCIA AMAYA

MMMF/

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