Decisión nº 05 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

EXP. 02006

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana L.A.P.L., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.508.353, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, obrando en nombre de sus legítimos nietos, G.J. y L.A.P.A., venezolanos, menores de edad y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.959, alegando lo siguiente; que el día 16 de Julio de 2006 falleció ab-intestato el ciudadano G.J.P.Z., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.938.530 y de igual domicilio, solicita se le declare a sus nietos en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 14 de Noviembre de 2006, formando expediente con el N° 02006, instando al solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento, justificativo de testigos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 14 de Diciembre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada G.P., actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando copia certificada de las actas de nacimiento de los niños de autos y justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 925 del acta de defunción del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., copias certificadas de las actas de nacimiento N° 123 y 103 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Potreritos del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Z.T. instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los niños y el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de La Cañada del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos N.L.V.Z. y V.V.V.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.722.184 y 7.675.062, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano G.J.P.Z., el cual falleció el día 16 de Julio de 2006, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia que era su hijo y dejó a sus nietos G.J. y L.A.P.A., como sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños G.J. y L.A.P.A. en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano G.J.P.Z.. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños G.J. y L.A.P.A. en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano G.J.P.Z., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.938.530 y quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de Julio de 2006, según copia certificada del acta de inserción del acta de defunción N° 925 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Enero de dos mil siete (2007). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. H.P.Q. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. A.M.B. En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 05 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/vrp*

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