Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, siete (07) de Mayo de dos mil siete (2007)

195º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-004257

PARTE ACTORA: J.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.015.892.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. J.C., inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.562.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES A.A., C.A. (CODACA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ISOBEL DEL VALLE RON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 29.548.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala, el ciudadano J.G.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.015.892, debidamente asistido por el ciudadano J.C. Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.562, parte Actora en el presente Juicio; por una parte; y por la otra, la ciudadana ISOBEL DEL VALLE RON, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.548, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada CONSTRUCCIONES A.A., C.A. (CODACA), tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexado al presente expediente. Dándose inicio a la Audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana ISOBEL DEL VALLE RON, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.900.000,00), que consiste en ka cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.602.000,00), para la Demandante, además de lo consignado en autos que arroja la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 3.298.000,00), lo que la sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización correspondiente al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de la suma de dinero de UN MILLON SEISCIENTOS DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.602.000,00), en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día diez (10) de Mayo del dos mil siete (2007), por ante la secretaría de este Tribunal. En este estado la parte La parte actora interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. En este estado igualmente la parte Actora solicita a este Tribunal le sea entregado la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 3.298.000,00), que fueron consignados por la parte Demandada a mi favor. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, absteniéndose de archivar hasta tanto conste el pago definitivo del pago. El Tribunal igualmente ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que se le haga entrega al ciudadano J.G.M., la cantidad consignada a su favor, cursante en autos.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

El Apoderado Judicial del Actor,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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