Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por la defensoría Educativa Sucre del Municipio Sucre, y visto el acta Nº 03-03-A, de fecha Veinte (20) de Junio de 2008, en la cual conciliaron los ciudadanos: J.G.M.M. y MARILYS DEL VALLE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.360.509 y V-14.125.761, en beneficio de las niñas MIGUERLYS DEL VALLE y M.J.M.R., de ocho (08) y siete (07) años, respectivamente, y llegaron al siguiente acuerdo:

El ciudadano: J.G.M.M., se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,oo), en cesta ticket (cuando la cesta ticket no la paguen a final de mes le entregara un mercado por este valor) CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,oo) los Días treinta (30) de cada mes, Los gastos de MEDICINAS, VESTIDOS Y UTILES ESCOLARES, los cubrirá cuando sean necesarios. En este estado la madre de los niños MIGUERLYS DEL VALLE y M.J.M.R., manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de las hermanas MIGUERLYS DEL VALLE y M.J.M.R., este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: J.G.M.M. y MARILYS DEL VALLE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros 13.360.509 y 14.125.761, en beneficio de las niñas MIGUERLYS DEL VALLE y M.J.M.R., de ocho (08) y siete (07) años, respectivamente, celebrada por la Defensoría Educativa Sucre del Municipio Sucre, del Estado Sucre.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ Nº 1

Abg. J.S.S.R..

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

DEFENSORIA EDUCATIVA SUCRE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE

Partes: J.G.M.M. y MARILYS DEL VALLE RAMOS

Exp TP1-1390-08

JSSR/asucre.-

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