Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

N° Expediente : RP11-P-2009-002097 N° Sentencia : Fecha: 19/07/2011 Procedimiento:

Entrega De Vehiculo

Partes:

GREGORIO MARTINEZ

Resumen:

DISPOSITIVA. Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, entregar el vehículo, Clase: Camioneta, Tipo: PICK Marca: FORD, Modelo: 1972. Año: 1972, Color: ROJO, Placa: A101W, Clase: Camioneta. Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: AJF35M41340; Serial del Motor: 6 CIL, al ciudadano G.M., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 3563209, domiciliado: Urbanización en Campo C.d.I.M.M., calle Bolivar, Casa s/n, cerca de la licorería Estebita Roja. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Líbrese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo al Estacionamiento FRANMIL, ubicado en Guiria. Municipio Valdez......

Juez/Ponente:

Ysmenia Fernandez Hernandez

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL Carúpano, 19 de Julio de 2011 201º y 152º ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002097 ASUNTO: RP11-P-2009-002097 SENTENCIA INTERLOCUTORIA ENTREGA VEHICULO En el día de hoy, 19 de Julio de 2.011, se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H y el Secretario Judicial en funciones de Sala, Abg. Ronald Mayz y el Alguacil J.V., a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de Solicitud de entrega de Vehiculo, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto Nº RP11-P-2009-002097, en la cual aparece como solicitante G.M. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Abogado Asistente, Abg. N.L.M.A. y el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.B., el Solicitante G.M. EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE En este estado el Juez cede la palabra a el Abogado N.L.M.A. y expone: Ratifico en este acto en toda y cada una de sus partes el escrito de solicitud de entrega de vehiculo realizada en fecha 25-06-09, ya que el solicitante cumple con todo y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, a objeto de que le sea entregado el vehiculo de su propiedad ya que este vehiculo no presenta irregularidad alguna, así mismo solicito se me entregue la documentación en original del presente vehiculo. Es todo. EXPOSICION DEL SOLICITANTE Seguidamente se le cede la palabra al solicitante Ciudadano: G.M. y expone: Ciudadna Juez solicito que se me entregue mi vehiculo ya que es mi sustento de trabajo y soy una persona pobre, el carro es del año 72 y salieron fue con M3 y por eso no estaba registrado, también le informo que la camioneta esta en el Estacionamiento FRANMIL, ubicado en guiria es todo. EXPOSICION FISCAL Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal. Abg. C.B. quien expone: No presento oposición a la presente solicitud dado que riela al folio 37 y 38 Certificado de Registro de Vehiculo a nombre del solicitante y copia de la placa con lo cual acredita la titulariza del vehiculo en cuestion y dado que para la fecha de la boleta de negativa se deja constancia que la misma se realiza por no poseer titulo que avalara la propiedad siendo tal situación subsanada, esta representacio fiscal no se opone a la entrega del vehiculo en comento. Es todo. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, pasa a decidir. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo, al Ciudadano G.M., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 3563209, domiciliado: Urbanización en Campo C.d.I.M.M., calle Bolivar, Casa s/n, cerca de la licorería Estebita Roja. Estado Sucre, EN SU L.P., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se demuestra la tradición legal, como obtuvo el Ciudadano G.M., el mencionado vehículo, Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestra la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe, bajo la figura de guarda y custodia. Es por lo que a Criterio de quien aquí decide, que tratándose de un vehículo en un buen estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que está demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este tribunal, en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia física del vehículo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo Económico a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo. DISPOSITIVA. Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, entregar el vehículo, Clase: Camioneta, Tipo: PICK Marca: FORD, Modelo: 1972. Año: 1972, Color: ROJO, Placa: A101W, Clase: Camioneta. Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: AJF35M41340; Serial del Motor: 6 CIL, al ciudadano G.M., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 3563209, domiciliado: Urbanización en Campo C.d.I.M.M., calle Bolivar, Casa s/n, cerca de la licorería Estebita Roja. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Líbrese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo al Estacionamiento FRANMIL, ubicado en Guiria. Municipio Valdez. Se acuerda la entrega los documentos originales del mismo, Quedaron las partes Notificadas en sala d

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