Decisión de Primero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorPrimero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteNora Castillo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: J.G.D.M. y AISKEL E.N.D.D., identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.888.406 y V-6.526.949 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.A.L.E., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.162.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 12.137-09

SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.

En fecha 13 de agosto de 2009, los ciudadanos J.G.D.M. y AISKEL E.N.D.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.888.406 y V-6.526.949 respectivamente judicialmente asistidos por el abogado J.A.L.E., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.162, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de marzo de 1.979; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao Departamento Libertador del Distrito Federal, asentada bajo el Acta Nº 54, Año 1.979. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Base Aragua, Residencias L.X., Edificio Bolívar, Piso 8, Apartamento 82, Maracay, Municipio Girardot, del Estado Aragua.

Que desde el día 12 de diciembre del año 1.979, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo año la convivencia en común. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.

Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos. Y que existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.

En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA.

Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.

En fecha 25 de febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada M.S.Z.. Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del N.N. y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.

Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 23 de marzo de 1.979, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.

Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos J.G.D.M. y AISKEL E.N.D.D.. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos J.G.D.M. y AISKEL E.N.D.D., identificados con las cédulas de identidad Nros. V-5.888.406 y V-6.526.949 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 23 de marzo de 1.979, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 54, Año 1.979 de los libros de Matrimonio llevados por dicha Jefatura.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. N.C.C. LA SECRETARIA,

ABG. M.Á..

En la misma fecha, siendo las _______________ ( : ) de la ____________, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.Á..

Exp.12.137-09/NC/MA/jcqg.

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