Decisión nº 3028-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo

197° y 148°

Maracaibo, 17 de Octubre de 2007

RESOLUCIÓN Nro: 3028 -07 CAUSA No. 9C- 3569 -07

JUEZ 9° DE CONTROL: MCS. E.C.P.

FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. M.S.M.R.

VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO(S): G.M.J.

DELITO(S): POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

DEFENSA: DEFENSORA PUBLICA Nº 3 ABOG. N.O.D.P.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Octubre de 2.007, siendo las dos y trece minutos de la tarde ( p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, la Jueza Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en la sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. M.S.M.R., Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano, G.M.J., Indocumentado, por el presunto delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el hoy aprehendido fue detenido por funcionario Inspector I.A., Detective J.V., J.P., K.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas sub- delegación, Maracaibo, en labores de patrullaje el día 16 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, en la circunvalación #1 , específicamente diagonal al peaje del Puente General R.U.d.E.Z., un ciudadano que emprendió una veloz carrera y al realizarle inspección corporal minuciosa al ciudadano G.M.J. se le incautó en el bolsillo derecho parte delantera de su pantalón, tres envoltorios de los comúnmente llamados “cebollitas, elaborados de material sintético, dos de color azul y negro, y el tercero de color marrón, todos contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana , acto seguido y en vista de la poca fluidez de personas por el lugar, no fue posible ubicar a persona alguna que infundiera como testigo, procediendo los funcionarios actuante a practicar su aprehensión, es por lo que le solicito ciudadana Jueza de Control la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutiva de la Privación e Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente solicito que el presente asunto se tramite conforme al procedimiento ordinario, según lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y nos expidan copia simple de la presente acta. Es todo”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: G.M.J., Colombiano, natural de Acandi chocò, de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N°.82.331.222, soltero. Fecha de nacimiento 03/09/1972, Soldador, hijo de M.C.J. torres (v) M.M. (F), residenciado momentáneamente en el sector Sabana Grandes, parte de atrás de Sudamérica, en el municipio Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de aproximadamente de 1.73 de estatura, de ojos café y pequeños, de nariz pequeña y achatada de labios grandes, de cejas regulares, de orejas tamaño mediana, de contextura delgada, de cabello color castaño oscuro y crespo, corte bajito, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela blanca de rayas verdes blanca y pantalón color gris claro, zapatos negros, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en las persona de la Defensora Publica N° 3° ABOGADO N.O.D.P. de este Circuito Judicial Penal Estado Zulia, quien estando presente en este acto, expuso: “Acepto el cargo en mi recaído, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 03:37 PM de, expuso “ YO, SOY CONSUMIDOR, Y LAS CEBOLLITAS ERAN MIAS”. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa esta defensa observa:

PRIMERO

En resguardo de los principios de presunción de inocencia y estado de libertad previstos en los artículos 8, 9 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 190 y 191 ejusdem, y como consecuencia este digno tribunal acuerde la inmediata libertad de mi defendido.

SEGUNDO

Esta defensa también observa que se infringió el procedimiento de inspección del defendido, por lo cual se incumplió con el debido proceso al no haber sido solicitado la presencia de dos testigos para dicha inspección.

TERCERO

En el supuesto caso que este tribunal declare sin lugar lo anteriormente solicitado y en virtud de lo manifestado por mi defendido a manifestado que es consumidor, y que la droga incautada es de su pertenencia para su propio consumo solicito muy respetuosamente se ordene la practica de exámenes toxicológicos forenses. Finalmente le Solicito me sea expedida copia simple de la presente acta y de las demás actas procesales que conformes la presente causa.-”

Decisión:

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Declara Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad previstas en los Ordinales 3º y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en los referentes a la presentación por ante el Tribunal cada Treinta(30) días y la de prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal, solicitada por el representante del Ministerio Público. Y por ende, LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano G.M.J., Colombiano, natural de Acandi chocò, de 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N°.82.331.222, soltero. Fecha de nacimiento 03/09/1972, Soldador, hijo de M.C.J. torres (v) M.M. (F), residenciado momentáneamente en el sector Sabana Grandes, parte de atrás de Sudamérica, en el municipio Maracaibo Estado Zulia. Y

SEGUNDO

Se insta al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico a la práctica de examen psicológico, psiquiátrico y prueba toxicologica del ciudadano G.M.J., ya plenamente identificado.

TERCERO

Se acuerda seguir la presente causa por procedimiento ordinario.

CUARTO

Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Asimismo se ordena expedir las copias simples solicitadas en este acto. Concluyó el acto siendo las 4:00 p.m. Se ofició al DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE bajo el Nº 3953-07.

Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MCS: E.M.C.P.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

ABOG. M.S.M.R.

EL IMPUTADO

G.M.J.

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. N.O.D.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

Causa N° 9C-3569-07

EMC/LC

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