Decisión nº 185 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 10284

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTO)

PARTES: A.G. MAVAREZ CARRIZO Y M.J.A.

A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES Y NIÑOS: GREGORI, MAIRELIS, MAIBEIN, ANGEL, GABRIEL Y MAIJELIN MAVAREZ ARIAS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos A.G. MAVAREZ CARRIZO Y M.J.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.809.097 y V- 10.449.093 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia Parroquial Cacique M.d.E.Z., a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Pensión Alimentaria de los adolescente y niños de autos.

Ahora bien, ante la Intendencia Parroquial Cacique M.d.E.Z., bajo égida de la Defensora J.F.D.G., las partes en fecha catorce (14) de Marzo de dos mil siete (2.007), autocompusieron para un arreglo sobre el Pensión Alimentaria de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a pasarle a sus hijos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) diarios, para la obligación alimentaria de sus hijos.

• En la época de colegio, útiles escolares y biformes los gastos serán compartidos entre ambos.

• En la época de navidad juguetes y vestuario serán compartidos entre ambos.

• Los montos y proporcionales sobre la base de la capacidad armónica del obligado y la necesidad e interés del niño y o adolescente, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaría. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 375°: Convenimiento

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.

Articulo 262°

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos A.G. MAVAREZ CARRIZO Y M.J.A., realizaron un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil siete (2007). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación. La Juez, El Secretario Suplente,

Dra. I.H.P.A.. H.C.D.

En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 185, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.

El Secretario Suplente,

Abog. H.C.D.

IHP/pvg

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