Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoNulidad Absoluta De Asamblea

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(202° y 154°)

Maracay, dieciocho (18) de marzo del año 2013

EXPEDIENTE Nº 2013-0257

Visto el escrito presentado por la profesional del derecho K.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.674.022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.599, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Ferreagro El Prado C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 46, Tomo 26-A de los libros de esa oficina y de los ciudadanos M.A.D.S., A.P. de C. y M.J. De Acevedo De Agrada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4254458, V.-6499652 y V.-5.223.109, respectivamente, en fecha dieciocho (18) de marzo del 2013 constante de ocho (08) folios útiles; este Tribunal pasa a analizar la admisibilidad de las pruebas en él promovidas.

En este sentido, quien decide estima pertinente establecer algunas consideraciones en cuanto a la naturaleza jurídica de lo establecido acerca de los medios probatorios señalados en el artículo 229 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, los cuales nos indican que solo podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio; es por ello que es necesario verificar la pertinencia y legalidad de las pruebas promovidas en Segunda Instancia. De allí que, al analizar el fondo del escrito de promoción de pruebas se desprende de su contenido que mas allá de promover elementos que se constituyen como pruebas propiamente dichas, el mismo solo versa sobre una serie de alegatos y defensas explanadas por la parte las cuales se asemejan a la fundamentación del escrito de apelación, por lo cual éstos deberían ser esgrimidos por ante este Tribunal como alegatos propios de la Audiencia Oral de Informes y no como una prueba. En este mis orden de ideas, la prueba promovida en el particular tercero del escrito ut supra señalado, como copia simple del escrito de informes, constante de diez (10) folios útiles presentado ante el Tribunal Superior en lo Civil, M., B. y del Transito de la Circunscripción Judicial de estado Aragua tampoco puede encuadrarse como una prueba, ya que el mismo versa sobre un juego de argumentaciones y una serie de alegatos presentado en el procedimiento civil en su oportunidad ante el Tribunal ya mencionado, incurriendo en circunstancias antes analizada.

Determinando lo anterior, declara I. los alegatos promovidos como pruebas en fecha dieciocho (18) de marzo del 2013 en el escrito constante de ocho (08) folios útiles; así como la copia simple del escrito de informes consignados ante el Tribunal Superior en lo Civil, M., B. y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua ya que las misma son ilegales e impertinentes según lo establecido artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara y decide.

EL JUEZ

Abg. H.A.B. CAÑAS

EL SECRETARIO

Abg. L.A.G.

EXP Nº 2013-0257

HBC/Lag/Ds

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