Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaría Albertina Santiago
ProcedimientoSobreseimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigia, 29 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001383

ASUNTO : LP11-P-2009-001383

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud dirigida a este Tribunal por la ABG. M.M.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con competencia plena, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 6 del artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa este Tribunal para decidir OBSERVA:

En fecha 11 de Mayo del año 2006, se inicia el presente averiguación, por ante la Fiscalía Séptima de P.d.M.P. con sede en El Vigía, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano A.A.C., rendida ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía en fecha 06-05-2006, en la que señaló lo siguiente: “Ayer durante el día unos muchachos que son familiares de mi esposa me pidieron permiso para realizar el culto en mi casa, ya que ellos son evangélicos, nosotros le dijimos que si, que no había ningún problema, entonces como a eso de las siete y media y ocho de la noche comenzó el culto, para ese momento yo no me encontraba, cuando yo llegue a eso de las de doce a doce y media de la noche, a mi casa, en el momento que mi esposa me había servido la comida y yo me estaba sentando para comer, me llamó el muchacho de nombre Gabriel, quien fue el que me pidió permiso para hacer el culto en mi casa, y me dijo que por favor, le dijera a unos sujetos que estaban todos rascados, perturbando el culto, que se retiraran, yo me dirigí hacia estos sujetos, y le dije que salieran, pero se negaron a salir de por la buenas, yo les dije entonces yo no mando ni en mi propia casa, y empuje a uno de ellos y cayo encima de los otros dos, enseguida uno de ellos apodado GOLLO, sacó9 un cuchillo y me corto en el brazo izquierdo, en vista de la situación yo me metí rápidamente y saque una rula (machete) que tengo y me salí hacia la parte de afuera de la casa, y me pare en la esquina, en ese momento vi que el mismo G.L.M., apodado GOLLO LOCO ya venía con una escopeta yu me deparó en la pierna izquierda, ocasionándome dos heridas, luego siguió haciendo disparo hacia la casa, ocasionando daños materiales a doce vidrios de la ventana y parte posterior de la otra ventana, y los otros sujetos que lo acompañaban de nombres. C.M., apodado C.V. y GABRIEL, apodado GABRIEL PALETA¸ nos lanzaban piedras hacia las personas que estábamos en la casa causando destrozos, pero mas nadie salió lesionado porque todos nos fuimos hacia la parte de atrás de la casa, luego alguien informo a la policía, y a los pocos minutos llegó la comisión policial, pero ya ellos se habían ido, sin embargo creo que los funcionarios como que los persiguieron pero s lograron darse a la fuga. Por favor quiero que las autoridades tomen cartas en el asunto con estas personas y le quiten el arma a este sujeto. Es todo”.

Obra al folio cinco (05) Entrevista de fecha 06-05-2006 rendida por el ciudadano VARGAS URANGO Á.G., quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.

Obra al folio siete (07) Acta Policial N° 0059/06 de fecha 06-05-2006, suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) N° 495 Carrero Oscar y Úngete N° 120 duarte Jhon, Adscritos a la Sub Comisaría Polical N° 12 de El Vigía, y en la que dejan constancia de la diligencia practicada.

Obra al folio diez (10) Informe Médico Legal N° 9700-230-MF-608 de fecha 16-05-2006 suscrita por el Dr. W.P.R. y practicado en la persona de A.Á.C. y en cuya conclusiones señala: Lesiones que ameritaron asistencia médica que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de doce (12) días, salvo complicaciones posteriores.

Ahora bien, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, está penalizado con pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión; siendo su término medio a aplicar siete (07) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años de prisión, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° de la Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 06/05/2006, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años, un (01) mese y veintitrés (23) días, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo, en tal sentido lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De manera que en la presente causa se observa que a operado una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo del referido hecho punible, limitación esta que ocurre en esta investigación penal, por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, resultando evidente que su aplicación obedece a razones de orden público, regidas por un interés social; fundamentos estos que nos permite concluir que en el caso de autos a operado efectivamente la prescripción ordinaria de la acción penal no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de G.M., se desconocen más datos, en virtud de investigación penal seguida por el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, donde funge como victima A.Á.C.; por cuanto ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho, hasta la presente fecha. TERCERO: Se ordena notificar a las partes la presente decisión, en cuanto a la víctima y al imputado, en caso de no ser localizados, se ordena que las respectivas boletas de notificación sean publicadas en la puerta de la sede del Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 01

ABG. M.A.S.D.P.

LA SECRETARIA

ABG NANCY ANDREA ARIAS

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

La Sria. (o)

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