Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de julio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-M-2005-000209

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el procedimiento incoado por el ciudadano GREGORIO MOLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.549.192, de profesión Doctor en Finanzas, actuando en su carácter de Gerente General de la Empresa CONSULTORES Y ASESORES TECNICOS AGRICOLAS MOLINA LOPEZ, C.A. (CATEMOL), asistido por el abogado en ejercicio M.J. VARGAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.905, en contra del ciudadano S.R.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.968.851, en su carácter de persona obligada con relación al préstamo N° 2004000080702; por auto de fecha 18 de octubre de 2005, se admitió por el procedimiento de Cobro de Bolivares por Intimación, establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; siendo éste fundamentado en el artículo 666 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: por lo que éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del mismo Código, revoca el auto de admisión dictado en fecha 18 de octubre de 2005, y declara sin efecto alguno las actuaciones subsiguientes al mismo; y como consecuencia de ello, se Repone la presente causa, al estado de nueva admisión conforme al procedimiento establecido en el artículo 666 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-

El Juez Suplente Especial,

Abog. P.R.M..-

La Secretaria,

Abog. D.R. deN..-

PRM/bp.-

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