Decisión nº DEF.62-2012 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, veintiocho de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO Nº KP12-V-2012-000043.-

DEMANDANTES: J.G.M.D.O. y L.M.D.O., Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.633.535 y 17.019.048, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 161.497 y 161.706, de este domicilio.

DEMANDADOS: P.Y.S.C. y M.D.C.P.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.377.336 y 14.246.283, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

NARRATIVA.

En fecha 02/02/2012, fue presentado escrito de demanda, constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos en Veintisiete (27) folios útiles, por los Abogados J.G.M.d.O. y L.M.d.O., actuando con el carácter anteriormente señalado, quien demandan a los ciudadanos P.Y.S.C. y M.d.C.P.C., antes identificado, para que convenga en pagarle honorarios judiciales causados. En fecha 02-08-2012, se admitió la demanda ordenando citar a los ciudadanos P.Y.S.C. y M.d.C.P.C., para que comparezca al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones que se haga a dar contestación a la demanda. Consta al folio 35 autos del Tribunal de fecha 14-02-2012, en la cual se ordena la citación de los demandados. Consta al folio 36 Poder Apud Acta otorgado por los demandados a los Abogados R.I., H.C. y E.C.. Consta al folio 38 diligencia del Alguacil de este Tribunal en fecha 22-02-2012 en el que consigna Boletas de Citación debidamente firmada por los demandados. Consta al folio 42, la Abogada R.I., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 126.120, en su carácter de Apoderada Judicial de los demandados, consignan escrito de contestación de demanda, constante de cuatro folios útiles. Consta a los folios 47 y 48 escrito de promoción de pruebas, en 02 folios útiles, presentado por la parte demandante, en fecha 08-03-12. Consta al folio 49 autos del Tribunal de fecha 09-03-2012, en el que se admiten parte de las pruebas promovidas por la parte demandante en la presente causa. Consta a los folios 51 y 52 escrito de promoción de pruebas, en 02 folios útiles, presentado por la parte demandada. Consta al folio 53 autos del Tribunal de fecha 14-03-2012, se niega la admisión de las prueba por extemporaneidad. Consta al folio (54) acta del Tribunal de fecha 15-03-2012, día y hora fijada para la comparecencia del ciudadano O.A.N., se deja constancia que no compareció a dar sus declaraciones. Consta al folio (55) escrito de diligencia presentado por la parte demandada, donde apela del auto de fecha 14-03-11. Consta al folio 57 escrito de diligencia, presentado por la parte demandante en fecha 15-03-2012. Consta al folio (60) auto del Tribunal de fecha 16-03-2012, donde oye la apelación en un solo efecto. Consta al folio (61) auto del Tribunal de fecha 27-03-2012, día para dictar sentencia en la presente juicio, se difiere la misma por Treinta días de Despacho siguientes al de hoy, por cuanto se espera de las resultas de la apelación interpuesta en fecha 15-03-12, la cual se oyó en un solo efecto. Consta al folio (62) escrito de diligencia presentado por la parte demandada, donde señala como copias certificadas todo el expediente, a fin de que sea remitido al Tribunal Superior. Consta al folio 64 autos del Tribunal de fecha 02-04-2012, se ordena remitir copias certificadas de todo el expediente al Juzgado Superior, una vez que la parte demandada provea las copias. Consta al folio (65) auto del Tribunal de fecha 03-05-2012, se remite con Oficio Nº 2670-269/2012 a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) Civil, No Penal a fin de que se distribuya en un Juzgado Superior Civil, competente, para que conozca de la apelación en un solo efecto realizada por la parte demandada. Consta al folio 66 escrito de diligencia, presentado por la parte demandante. En fecha 14-08-12, se recibió Oficio Nº 402/2012, emanado del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiendo constante de (85) folios útiles, apelación en un solo efecto.

Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa lo siguiente:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Pretende la parte demandante cobrar honorarios profesionales extrajudiciales por los siguientes conceptos derivados de la constitución legal del fondo de comercio Frigorifico Distribuidora Yanfran C.A. debidamente inscrita bajo el N° 38, Tomo 117-A de los libros respectivos llevados por el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara :

1- Por concepto de honorarios profesionales de asesoria jurídica y trabajos extrajudiciales.

2- Reserva de nombre ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara para dicha sociedad de comercio.

3- Por concepto de redacción del documento constitutivo para compañías anónimas.

4- Derechos de Registro.

5- Derechos del Fisco.

6- Publicación del asiento respectivo, en los periódicos adjuntos al Registro Mercantil Segundo del Estado Lara.

7- Por concepto de transporte para las diligencias.

8- Copia certificada fotostática de las diligencias hechas ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara.

9- El pago de las costas procesales.

Ante todo comenzaremos por aclarar que honorarios profesionales y gastos del oficio no son lo mismo. En la Sociedad hay actuaciones de contenido jurídico que sólo pueden ser realizadas por los Abogados, y a ellas se refiere el concepto de honorarios profesionales del Abogado como pago de las actividades propias que realiza el Abogado a favor de un cliente; a manera de ejemplo, un Abogado puede hacer pan y venderlo, pero hacer pan no es una actividad propia de los abogados ni requiere conocimiento propio de los abogados, por consiguiente no se podría catalogar tal actividad realizada por un Abogado como honorarios profesionales extrajudiciales por haber sido realizada por un Abogado.

Así las cosas, entendemos que en la constitución de una compañía anónima la única actuación que es propia y exclusiva de la condición de Abogado es la redacción del acta constitutiva y estatutos, y por esa razón es que está expresamente regulado su valor mínimo en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados publicado en Gaceta oficial N° 39.361 del 04 de febrero de 2010 en su artículo 6°; las demás actuaciones necesarias para su constitución no requieren necesariamente ser realizadas por un Abogado.

También es conveniente y necesario aclarar la diferencia que existe entre el gasto y la gestión. El precio de algo es un gasto, trasladarse a comprar algo es una gestión de compra. El cheque de pago de un producto es un costo, convencer al vendedor para que baje el precio es una gestión. La gestión profesional de un abogado genera honorarios, pero el precio de las cosas no. En el caso específico que nos ocupa podemos explicar que los derechos de Registro Mercantil es un costo independiente de la actividad del Abogado, la gestión o diligencia para el pago sí podría generar honorarios profesionales y su valor mínimo está contemplado en la letra b) del artículo 11 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados.

Aclarados estos dos puntos, pasamos a analizar específicamente cada uno de los conceptos demandados de la siguiente manera:

1- Concepto de honorarios profesionales de asesoria jurídica y trabajos extrajudiciales.

La parte demandante no especificó en qué consistió tal asesoria jurídica y los trabajos extrajudiciales que se pretenden, por lo que mal se podría acordar su pago. Además de que los honorarios profesionales por el Estudio y análisis del caso es propio de los litigios y no de las actuaciones extrajudiciales.

2- Reserva de nombre ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara para dicha sociedad de comercio.

Como ya aclaramos arriba, en este caso se podría cobrar la gestión más no su costo. En otras palabras, se podría cobrar como honorarios la gestión del abogado, no el costo de la reserva de nombre. Por lo tanto y por cuanto lo pagado es una tasa y no una gestión no se puede acordar el pago de dicho concepto como si fueran honorarios profesionales.

3- Por concepto de redacción de documento constitutivo para compañías anónimas son Catorce mil Bolívares (Bs. 14.000)

Aquí corresponde aclarar lo siguiente: El Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados publicado en Gaceta oficial N° 39.361 del 04 de febrero de 2010 en su artículo 6°, fija los honorarios mínimos que los abogados pueden cobrar por la redacción de un documento constitutivo estatutario de una compañía anónima, lo que claramente quiere decir que se puede cobrar un monto superior si así lo convienen las partes contratantes. El problema está en la prueba de esa convención. Si el abogado pretende cobrar un monto mayor porque así lo convino con su cliente, debe probar dicho acuerdo. Si no lo hace entonces tiene derecho a cobrar lo mínimo establecido por el Reglamento de Honorarios Mínimos. Como en autos no existe ninguna prueba de que las partes hayan convenido un monto mayor al establecido en el Reglamento de Honorarios Mínimos entonces se debe condenar al pago del mínimo establecido en dicho Reglamento para la redacción del documento constitutivo de una compañía de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000) de capital. Como quiera que la Unidad Tributaria (U.T.) para el momento de generarse los honorarios profesionales era de Setenta y seis Bolívares (Bs. 76,oo), este tribunal establece que los honorarios profesionales extrajudiciales generados por la constitución de una compañía de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000) de capital es la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.835,oo) conforme a lo establecido Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados publicado en Gaceta oficial N° 39.361 del 04 de febrero de 2010 en su artículo 6°. Ahora bien, como de los documentos consignados por la parte demandada junto con su libelo de demanda, específicamente de los documentos cursantes al folio 20, 21 y 22, de este expediente, y que al no haber sido impugnados por la parte demandada adquirieron plena validez, se desprende que efectivamente el abogado J.G.M.d.O. redactó el documento constitutivo de la empresa Frigorífico Distribuidora Yanfran C.A. con un capital accionario de Bolívares Doscientos mil (Bs. 200.000), es evidente que tiene derecho a cobrarle a los accionistas de dicha compañía los honorarios mínimos correspondientes por dicha actuación profesional, y que como ya dijimos alcanza la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.835,oo).

Los conceptos referentes al pago de Derechos de Registro (particular 4), Derechos del Fisco (particular 5), Publicación de asiento respectivo (particular 6), Transporte para las diligencias (particular 7) y copia certificada fotostática de las diligencias hechas ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara (particular 8) son negados por este Tribunal por tratarse de gastos y costos y no de honorarios profesionales. Así se decide.

SEGUNDO

Ahora bien, declarado por este tribunal que la parte demandante tiene derecho a cobrar honorarios profesionales extrajudiciales por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.835,oo), corresponde a este tribunal determinar si la parte demandada pagó o no dichos honorarios, y como quiera que no existe en el expediente ninguna prueba de dicho pago, es evidente que se debe condenar a la parte demandada al pago de los honorarios profesionales extrajudiciales causados al abogado J.G.M.d.O. por la redacción del documento constitutivo del fondo de comercio Frigorífico Distribuidora Yanfran C.A. debidamente inscrita bajo el N° 38, Tomo 117-A de los libros respectivos llevados por el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara y que alcanzan la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.835,oo). Asi se decide.

TERCERO

Respecto al resto de documentos cursantes en autos del folio 7 al 19 y del 23 al 33, este Tribunal los desecha por no servir para demostrar ninguna deuda derivada de honorarios profesionales de abogados. Así se decide.

CUARTO

En cuanto a la indexación monetaria solicitada en el libelo de la demanda este Tribunal la acuerda por ser la inflación un hecho público y notorio que afecta el valor adquisitivo de la moneda. En consecuencia se ordena una experticia complementaria del fallo para determinar la indexación monetaria que pueda corresponder a la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.835,oo) desde la fecha de introducción del libelo de la demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN.

Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, intentada por los Abogados: J.G.M.D.O. y L.M.D.O., Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.633.535 y 17.019.048, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 161.497 y 161.706, de este domicilio. en contra de los ciudadanos P.Y.S.C. y M.D.C.P.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.377.336 y 14.246.283, respectivamente, de este domicilio, y se condena a estos últimos a pagarle a los primero los honorarios profesionales extrajudiciales causados al abogado J.G.M.d.O. por la redacción del documento constitutivo del fondo de comercio Frigorífico Distribuidora Yanfran C.A. debidamente inscrita bajo el N° 38, Tomo 117-A de los libros respectivos llevados por el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara y que alcanzan la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.835,oo), más la indexación monetaria que pueda corresponder desde la fecha de introducción del libelo de demanda hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente sentencia. No hay condenatoria en costas procesales por no haber vencimiento total de ninguna de las partes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Expídase por Secretaria copia certificada de la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre el año Dos Mil Doce. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria Temp,

Abog. B.Y..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62-2012 y se publicó siendo las 02:00 p.m. y se libraron Boletas de Notificación.

La Secretaria Temp,

Abg. B.Y..

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