Decisión nº 71 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoInquisición De Paternidad

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA El Vigía, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 151º

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano G.A.M.M., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, con cédula de identidad Nº V.- 9.399.855, debidamente asistido por el abogado A.A.C.M., venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383, contra la ciudadana A.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.021.455, domiciliada en el sector San Isidro, av. 16 entre las calles 4 y 5, casa Nº 4-63, El Vigía Municipio A.A.d.E.M.; y por cuanto se evidencia al folio treinta y uno (31), que en el escrito de contestación de fecha 17-09-2008, el Abogado J.G.L.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, conviene en toda y cada una de las partes de la demanda tanto en el hecho como en el derecho, lo cual equivale al CONVENIMIENTO en todo cuanto le es exigido en escrito libelar, conforme a los términos establecidos en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 232 del Código Civil, esto tomando en cuenta la supletoriedad prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en efecto que lo convenido satisface las necesidades del Niño de autos; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio al Registrador Principal del Estado Mérida, y a la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M., a fin de que realicen la nota marginal correspondiente al reconocimiento hecho por el demandado. Asimismo se deja sin efecto el auto de fecha 07-10-2010 y las boletas insertas a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44). Cúmplase.---------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº4443.-

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