Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintidós (22) de Marzo de dos mil Trece

202º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2011-000599

Parte Actora: J.G.P.M., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 11.887.752, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-

Abogado Asistente

de la parte actora: M.B.C.P. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.462.

Parte Demandada: SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA COMPAÑÍA ANONIMA (SERVITAGUA), domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: F.A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.738.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 22 de Marzo de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en este asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día Viernes 05 de Abril de 2013 a las 10:35 a.m, comparecieron a la misma en representación del ciudadano J.G.P.M., la abogada en ejercicio G.P.P. inscrito en el inpreabobado bajo el número 163.335, así como el abogado en ejercicio F.A. inscrito en el inpreabogado bajo el número 124.738, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SERVICIOS EN TIERRA Y AGUA COMPAÑÍA ANONIMA (SERVITAGUA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 47.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable del Banco BANESCO, Numero 39805907 de fecha 06-03-13 a nombre del C.P.J.G. dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a nombre del demandante. Igualmente, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 13/12/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. D. copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

A.. D.G.A.

JUEZA 1° S M E

APODERADA JUIDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA

EMPRESA DEMANDADA

N.M.

SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-L-2011-000599

Resolución Número: PJ00120130000056

Número de Diario: 26

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