Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 29 de junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-002001

ASUNTO: BP01-P-2005-002001

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 11 de Octubre de 2005, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano G.N.B.L., venezolano, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 12.818.343, nacido el 09-05-71, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de LOSBELIA LORETO (V) Y F.J. BETANCOURT (V), Residenciado Barrio la Montañita, Calle Principal, Casa S/n de bloques grises, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que solo existe un indicio no corroborado por ningún otro elemento que permita demostrar la participación de este ciudadano en el hecho.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano G.N.B.L..

Ofíciese a la Dirección de Custodia al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; a la Oficina de Servicio de Inteligencia Integrada Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas y Puerto La Cruz, a objeto de que se elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano y sea excluido de las pantallas de los Organismos Policiales, en relación a la presente causa.

Notifíquese al Fiscal de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. J.L.A.B., a la Defensa Pública Dra. S.G. y al ciudadano G.N.B.L.. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DRA. YDANIE A.G..

EL SECRETARIO,

ABG. H.D.F..

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