Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 6 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY,

VIERNES 06 DE AGOSTO DE 2004

AÑOS 194º Y 145º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez H.D.D.L., con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada A.R.R. y el Alguacil Sr. J.C.P.R.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la parte actora M.G. NORIEGA S., Abogada B.D.B., contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano M.G.N.S. contra las Sociedad de Comercio CARGILL DE VENEZUELA, C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano Actor M.G.N.S., y su Apoderada Judicial, quienes se identificaron el primero de los nombrados el número de Cédula de Identidad No. 3.891.424 y la segunda de los nombrados con el Inpreabogado 30.898, parte apelante; igualmente se encuentra presente la Abogada A.S.M., quien consigna original de poder notariado, donde acredita la representación de la parte demandada, quien se identificó con el número de Inpreabogado 102.524; el tribunal ordena agrega a los autos dicho poder. Seguidamente la ciudadana Juez H.D.D.L., interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte accionada, quien de la misma manera expuso sus alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez H.D.D.L., intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 12:45 pasado meridiano, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 1:30 de la tarde, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: SIN LUGAR, la defensa de prescripción alegada por la accionada. SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano M.G.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.891.424, contra la sociedad de comercio CARGILL DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Diciembre de 1990, bajo el No. 26, Tomo 16-A. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida, pues el A Quo en su resolutoria indicó “………declara SIN LUGAR la demanda……..y SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN, defensa alegada por la demandada, en consecuencia esta Juzgadora no pasa a a.s.e.f.d. la presente demanda, por cuanto no existen elementos probatorios que hubieren interrumpido la prescripción de la presente acción…..” (Subrayado del Tribunal). No hay condena en costas, pues si bien es cierto que la acción no resultó procedente en derecho, no menos cierto resulta que la defensa de prescripción invocada por la accionada fue desechada.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.

Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,

H.D.D.L..

JUEZ

El ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL

PARTE APELANTE,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA

PARTE ACCIONADA,

A.R.R.

SECRETARIA

Exp. No. 205-03

Recurso de Apelación

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