Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

AUDIENCIA PRELIMINAR AGRARIA EXP.43.472

En el día de hoy, veintiuno de Abril de dos mil Catorce, siendo las dos de la tarde, este Tribunal deja constancia que conforme al articulo 220 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO se procede a realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, la cual fue fijada por auto de fecha 10-4-14, la cual procede a anunciarse con la forma de ley, y abierto el acto se deja constancia que se encuentra presente en este acto la parte Demandante ciudadano J.G.M.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.693.476, representado en este acto por los Abogados POLIBIO GUTIERREZ OJEDA Y J.R.G.O., en ejercicio, domiciliados en Upata, Estado Bolívar. Así mismo se hace constar que se encuentra presente en este acto el ciudadano U.M.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.940.422, asistido por los Abogados A.J.V.G. Y MARYORIS L.L.F., debidamente inscritos en el IPSA bajo el nro.157.104 y 139.848, parte demandada en este Juicio. El Tribunal declara abierto el acto y en consecuencia de ello concederá un lapso de quince minutos a cada una de las partes a fines que den cumplimiento a lo ordenado en la norma in comento.- En este acto la representación de la parte Actora: Ratificamos en este acto nuestras afirmaciones y petitorios contenidos en el libelo de demanda, asi mismo en aras de delimitar la actividad probática, considerados que hemos sido relevados de probar algunos elementos por la expresa admisión de los hechos que hizo en su contestación en el demandado, a saber, ha sido admitida la existencia de la obligación, ha sido admitido el pago del precio, ha sido admitido la permanencia del ganado y maquinaria en el fundo vendido posterior al pago del precio y según se ha admitido en esta audiencia el demandado declaro que en fecha 17-3-14, fue que procedió a dejar libre de animales, personas y maquinarias el referido fundo. Ha quedado probado por el silencio de la parte demandada los 500 semovientes a que se refiere el libelo de demanda, ha quedado admitido por el silencio a su referencia el concepto de lucro cesante demandado, ha sido admitido el daño moral, así mismo por haber hecho silencio o no haber rebatido el concepto de daño moral reclamado. Ratifico en este acto las pruebas señaladas en el libelo de demanda contenidas en el capitulo II, así mismo solicito al Tribunal declare inadmisible conforme al articulo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por ilegales y extemporáneas las pruebas que dice el demandado en su libelo de contestación que presentará en su momento procesal, es decir, no dio nombre de testigos, identificación, y o domicilio, así mismo pretende consignar documentos gráficos, es decir documentos privados posteriormente sin haberlos consignado a su contestación lo que es a todas luces impertinentes, pretende probar con una inspección ocular, que se corto pasto y otros extremos que jamás podrían establecerse mediante la inspección ocular, por otra parte no existe ningún fundo corozo ñato ubicado en la ciudad de Upata y menos en el municipio piar del Estado Bolívar, por ultimo es ilegal la prueba de testigo para probar una obligación cuyo valor es superior a 2.000,00 bolívares, Consigno en este acto escrito constante de dos folios útiles que condensa la exposición efectuada. es todo.- Es Todo. Seguidamente interviene la parte demandada quien expone: En virtud de demanda interpuesta por el ciudadano J.G.M.O., donde se alega el daño causado por semovientes propiedad del ciudadano H.M.L., donde se pretende alegar contravención por contrato de venta agraria, la parte demandante nunca solicito inspección para corroborar el numero cierto de animales en los predios del fundo, dejando incierto el monto pretendido en la demanda, dejando de lado acuerdo verbal entre las partes, que existía antes, durante y después de la venta, Rechazamos así mismo la pretensión de incumplimiento de contrato y dejamos abierto en el proceso la inconsistencia en las pruebas de ambas partes, a saber del numero de animales.- Así mismo se deja abierta la propuesta de dar por terminado el proceso con un pago único de Bs.150.000,00.- Es Todo.- Termino, se leyó y conformes firman.-

El Juez Prov.,

ABG. J.S.M..

Los Apoderado de la parte Actora.,

La Parte Demandada y el sus abogados asistentes,

El Secretario,

Abg. J.C.

Exp.43.472.-

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