Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)

200º y 152º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001270

SOLICITANTE: J.G. PINEDA SALAZAR y N.D.V.B.R.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

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Vista la diligencia presentada el 09 de marzo de 2011 por los ciudadanos N.D.V.B.R. y J.G. PINEDA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-11.681.836 y V-11.025.968, respectivamente, asistidos por la abogada R.S.D.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.352, mediante la cual solicitaron se declarase la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en fue decretada por este Tribunal, sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.

Al respecto se observa que por auto de fecha 29 de junio de 2009, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de que no habido reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.

En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos N.D.V.B.R. y J.G. PINEDA SALAZAR, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 1° de agosto de 1998, contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, asentado bajo el acta de matrimonio N° 312, de los libros de matrimonio que actualmente reposan en el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de dicho Municipio del Estado Miranda .

Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como expedir las copias certificadas que solicitaren, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

____________________________________

Abg. Z.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. V.R. CHAYEB.

En esta misma fecha, 16/03/2011, siendo las 02:50 horas de la tarde, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

ZRZ/VRCH/Francis.-

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