Decisión nº 409 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoEnfermedad Profesional

Maracay, 05 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001071

ACTA

PARTE ACTORA: J.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V-17.569.093.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AISQUEL LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.167.

PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 9.338.

MOTIVO: ENFERMENDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 05 de Agosto de 2010, siendo las 12:00 p.m; comparecen por ante este despacho, el ciudadano J.G.C., en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AISQUEL LEON, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, abogado J.C., según se desprende de instrumento poder constante de dos (2) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “La relación laboral se inicia en fecha 24 DE ABRIL DE 2.006, mediante contrato a tiempo indeterminado, desempeñándome en el cargo de Ayudante General en el Departamento Jamón y Curación, devengando un último salario de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.280,00) mensuales, es decir SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 76,00) diario. El 13 DE JULIO DE 2.010, decidí retirarme voluntariamente de la empresa por problemas de salud a nivel de mi columna lumbo sacra desde comienzos del año 2.008 donde fui a realizarme un estudio de RMN de columna lumbar en el Centro de RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR DEL CENTRO, C.A. ubicado en Cagua, Estado Aragua y luego de practicarme dicha evaluación llegan a la siguiente conclusión: “Rectificación lumbar con discopatía degenerativa L4-L5 espondilosis posterior desde L2-L3 hasta L5-S1 principalmente en L4-L5 con discreta artrosis en este ultimo segmento y hernias discales central y paracentral L5-S1 y posterior difusa L4-L5 reduciendo parte del canal vertebral en L4-L5 con probable afectación de la raíces izquierda de L4 y bilaterales de L5. Protusiones anulares posterolaterales L2-L3 y L3-L4”.Para mediados del 2008 me realizo un estudio de RX de columna lumbo sacra AP, lateral, oblicuas y dinámica en el Centro de Medico de Cagua en la cual el Dr. L.B., Médico Radiólogo llega a la siguiente conclusión: “Pequeña escoliosis dorsal inferior y lumbar izquierda no evaluada adecuadamente en esta proyección por lo que se sugiere proyección dorso lumbar AP. Espina Bifida Oculta a nivel de S1. Espacios intervertebrales conservados”. Por último me dirigí al Centro Clínico LaFontana donde fui atendido por el Neurocirujano L.M. cuyo diagnostico fue “Discopatía Lumbar Multinivel Hernia Discal Centro lateral Izquierda L4-L5”.….. En razón de esas consideraciones y otras que adujo en el libelo de demanda que las partes consideran irrelevantes señalar en este documento transaccional EL DEMANDANTE reclama a LA DEMANDADA la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 138.700,00) por 5 años de salario de acuerdo al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con el trascurrir del tiempo de la enfermedad incluyendo sus secuelas. Demando el daño moral en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), por lucro cesante y solicito al tribunal, que en todo caso no sea menos a VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 27.740,00). En cuanto a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales estimo la suma SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 65.783,00) Por último estimo prudencialmente la demanda en la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F 262.223,00). SEGUNDA: LA DEMANDADA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA DEMANDADA tener que pagarle la cantidad de la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 138.700,00) por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 y último aparte de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental que le permita exigir la mencionada cantidad demandada y menos sin la debida certificación por parte del organismo competente. LA DEMANDADA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 57.740,00) por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, así como el lucro cesante por cuanto no hubo hecho Ilícito de conformidad con los artículos 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, los requisitos para demandar el daño moral que le ocasionó o que le podrá ocasionar con el trascurrir del tiempo la enfermedad ocupacional sufrida LA DEMANDADA, rechaza que padezca el actor Rectificación lumbar con discopatía degenerativa L4-L5 espondilosis posterior desde L2-L3 hasta L5-S1 principalmente en L4-L5 con discreta artrosis en este ultimo segmento y hernias discales central y paracentral L5-S1 y posterior difusa L4-L5 reduciendo parte del canal vertebral en L4-L5 con probable afectación de la raíces izquierda de L4 y bilaterales de L5. Protusiones anulares posterolaterales L2-L3 y L3-L4….. LA DEMANDADA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE por concepto de Prestaciones Sociales la Cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 65.783,00) por cuanto LA DEMANDADA pago a EL DEMANDANTE en fecha 15 de julio de 2010 la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS(BsF. 27.697,23) por concepto de prestaciones sociales recibiendo la misma de manera voluntaria y conforme la cantidad pagada y no quedando absolutamente nada por pagar todo lo cual se desglosa en la copia simple del pago realizado que anexo a la presente transacción. Por último, LA DEMANDADA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F 262.223,00).. que es el valor de la demanda y para ello fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, se le canceló consultas medicas, medicinas, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones extra judiciales sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA DEMANDADA, y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias y con la mediación del ciudadano Juez, Dr. J.C.B., haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA DEMANDADA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, por concepto de lo que pudiere corresponderle de las presuntas pretensiones libelares la cantidad Única de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 52.302,77) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque identificado de la siguiente manera: 1- Cheque Nº 27261476 de fecha 30 de JULIO de 2.010 a nombre de J.G.C. MORENO, por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 52.302,77) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL, por concepto de acuerdo transaccional CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 52.302,77) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de constreñimiento, coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuyo juez Dr. J.C.B., tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA DEMANDADA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle desde el día 24-04-2006 hasta el 13-07-2010 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, aún cuando muchos de ellos no son objeto de la demanda, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; juguetes para sus hijos, útiles escolares, guardería, dotación de uniformes, cesta tickets, gastos de mudanza y en fin todos los beneficios, sociales y económicos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y MedioAmbiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, fisioterapias, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento, indexación salarial, intereses de mora etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, pues es deseo de EL DEMANDANTE actuando libremente de toda coacción y apremio zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA a presente y a futuro. SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA DEMANDADA desde el día 24-04-2006 hasta el 13-07-2010 y a la fecha de esta transacción. En todo caso, con el monto recibido especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA DEMANDADA si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo. SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan al Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA DEMANDADA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA DEMANDADA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA. Las partes solicitan de la ciudadana juez, que por acta separada le estampe la HOMOLOGACION JUDICIAL a éste convenio transaccional, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso en acatamiento a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, 1713 y siguientes del Código Civil, artículos y numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 05 de Agosto de 2010. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. J.C.B. MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-

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