Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda. de Falcon, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda.
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.; 30 de SEPTIEMBRE de 2016

Años: 206º y 157º

VISTOS

EXPEDIENTE:

1857

SOLICITANTES:

G.R. CORDERO DAVALILLO Y A.I.M. COLINA, MAYORES DE EDAD, CASADOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V– 6.196.846 Y V- 9.522.459, domiciliados en esta Ciudad de s.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADOS ASISTENTES: D.J.S. C, INPREABOGADO 56.269.

MOTIVO:

DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada para su distribución en fecha 17/05/2.016, por los ciudadanos: G.R. CORDERO DAVALILLO Y A.I.M. COLINA, MAYORES DE EDAD, CASADOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V– 6.196.846 Y V- 9.522.459, domiciliados en esta Ciudad de s.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos D.J.S. C, INPREABOGADO 56.269, solicitando a este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de DICIEMBRE DE 1984, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 223 del año 1984; que fijaron su último domicilio en la calle Campo Elias, Casa Nro. 16, de esta Ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, y que de dicha unión procrearon TRES (03) hijos (as), de nombres: M.R.C.M.; M.J.C.M.; Y.R.C.M., todos mayores de edad.

Y que por causas diversas han permanecido separados de hecho el desde el 30 de Diciembre de 1.990, fijando residencias separadas, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, tornándose en una ruptura prolongada de la vida en común; por lo que, solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une.

A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 23/05/2.016; ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico mediante boletas libradas al efecto.

Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Público, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.

En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos G.R. CORDERO DAVALILLO Y A.I.M. COLINA, MAYORES DE EDAD, CASADOS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V– 6.196.846 Y V- 9.522.459, domiciliados en esta Ciudad de s.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos D.J.S. C, INPREABOGADO 56.269. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 12 de DICIEMBRE DE 1984, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 223 del año 1984, hoy Registro Civil del Municipio Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Líbrese copia certificada del presente fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.

TERCERO

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO F.E.S.A.D. CORO, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206 DE LA INDEPENDENCIA Y 157 DE LA FEDERACION.

La Juez, La Secretaria titular

Abg. Z.M.D.L.A.. M.R.A.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:45 am., previo el anuncio de Ley. Conste. A.O.

La Secretaria titular

Abg. M.R.A.

EXP. 1857

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