Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006773

ASUNTO : IP01-P-2005-006773

AUTO DE REDENCION DE PENA Y CÓMPUTO

Vista la solicitud realizada por la Junta de Rehabilitación de la Pena por el Trabajo y el Estudio, del Estado Falcón y siendo este Tribunal el competente de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la redención judicial por el trabajo y estudio a favor del penado G.R.F., Venezolano, titular de la cedula de identidad 14.085.077, residenciado en el sector Chimpire, barrio la Cruz, casa s/n, Capatarida del estado Falcón, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente. A tal efecto este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, solicita la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado de autos, estableciendo como tiempo laborado desde el día 1 de Julio de 2006, hasta el día 30 de Julio de 2008, como artesano, con una jornada diaria de 6 horas, de Lunes a Viernes.

Ahora Bien; según la documentación aportada, tenemos que el penado de Marras laboro como artesano, con una jornada diaria de 6 horas, en el Año 2006, desde julio hasta Diciembre, con 150 Días Trabajados, tomando como base a razón de 30 días por mes, tal como lo contiene la documentación aportada, para no perjudicar al penado, se tomara en cuenta solo el periodo de 2006. En el Año 2007, de Enero a Diciembre, con 260 días trabajados y en el Año 2008, de Enero hasta Julio, con 160 días trabajados, dándonos un total de 564 días laborados lo cual al llevarlo a Años y/o Meses, nos da un total de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, a Redimir.

Así las cosas, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del informe suscrito por los integrantes de la Junta Rehabilitadora del Estado Falcón, que el penado se ha desempeñado como Artesano, por el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, con una jornada de seis (6) horas diarias, evidenciándose que el penado trabajo 24 días mas de lo solicitado por la junta de Redención, según se desprende de Copias del Libro de Trabajo de internos, llevado por la Dirección del Internado Judicial, junto con la solicitud de Redención de Pena, los cuales son conformados por este Tribunal. Igualmente se desprende que el penado de marras, es favorable a la solicitud de redención de la pena, en virtud que observa una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado por dos, nos da un tiempo de NUEVE (9) MESES, Y DOCE (12) DIAS, a redimir de prisión por trabajo.

En cuanto a la solicitud de redención por el Estudio del Penado, tenemos que según la constancia emitida por la Jefe de la Unidad educativa del Internado Judicial, establece en su solicitud, que el penado, ha estudiado los periodos comprendidos del Mes de Septiembre de 2006, hasta Julio de 2007, y Septiembre de 2007, hasta Julio de 2008, lapso en los cuales aprobó Cuarto y Quinto Grado, bajo la modalidad de Misión Robinsón, lo cual nos dan 20 Meses de estudio, con un horario de dos horas diarias, es decir que el penado hay que hacerle la conversión de Horas a días, según lo establecido en el Articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que:

Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. Igualmente establece que:

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo

Al analizar igualmente el contenido del artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambas Normas establecen en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

De manera que al hacer la conversión de Horas a días, tenemos que a razón de 2 Horas Diarias, estudiadas por el penado, equivalen a 32 Horas Mensuales, las cuales se llevan a jornadas diarias de 8 horas, nos dan 4 días semanales de estudio, lo que equivale a 8 días de Estudio Mensuales, por 20 meses que establece la junta en su solicitud, nos da 160 días a redimir por concepto de estudio, según se evidencia de C.d.E., emitida por la Jefe de la Unidad Educativa del Internado Judicial de Coro.

Así las cosas, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del informe suscrito por los integrantes de la Junta Rehabilitadora del Estado Falcón, que el penado se ha desempeñado como Artesano, por el lapso de por un lapso de UN (1) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, con una jornada de seis (6) horas diarias, y 160 Días Estudio, según conversión de dos horas diarias, por 20 meses estudiados, nos dan CINCO (5) MESES y diez (10) DIAS, a redimir por estudio y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de NUEVE (9) MESES, Y DOCE (12) DIAS, a redimir de prisión por trabajo y CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS a redimir por estudio, siendo en definitiva una redención efectiva de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Y ASI SE DECIDE.-.

Ahora bien, y en base a la Redención arriba mencionada, este Tribunal pasa a continuación a actualizar el Computo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

Consta en actas que dicho penado fue detenido en Fecha 14 de septiembre de 2005, fue aprehendido por una comisión Policial del estado Falcón, y en fecha 17 de septiembre del mismo año el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó en su contra Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, ordenando su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro, situación procesal en la que se encuentra en la actualidad, por lo lleva una pena cumplida de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, a lo cual se le suman UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de redención efectiva, nos da un total de CUATRO (4) AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, SEIS (6) MESES Y 0CHO (8) DIAS, dando cumplimiento a la totalidad a la pena impuesta en fecha 22 de Abril de 2019, optando a las medidas alternativas de Cumplimiento de pena, de la siguiente manera:

Destacamento de Trabajo: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de un cuarto de la pena impuesta, que son Tres (3) años y Nueve (9) Meses de prisión.

Régimen Abierto: A partir de la fecha 22 de Abril de 2009, cuando cumpla un tercio de la pena impuesta, es decir, Cinco (5) años de prisión.

L.C., A partir del 22 de Junio de 2013, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Diez (10) Años de prisión.

Confinamiento: A partir del 22 de Septiembre de 2014, Cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Once (11) años y Tres (3) Meses, Queda así actualizado el cómputo de detención del penado G.R. FARIAS. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado G.R.F., Venezolano, titular de la cedula de identidad 14.085.077, residenciado en el sector Chimpire, barrio la Cruz, casa s/n, Capatarida del estado Falcón, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por encontrarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro- Estado Falcón, por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención del mencionado penado y al efecto se ordena su traslado a este Circuito Judicial, a los efectos de imponerlo de la presente resolución, el día Viernes 17 de Octubre de 2008, a las 9:00 am. Y ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía y Víctima). Remítase un ejemplar de la decisión al Internado Judicial de Coro. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión y ordenando la practica del respectivo examen Psico Social al Penado, por cuanto opta al beneficio de Destacamentote Trabajo. Líbrese la boleta de traslado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

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