Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2008-000122

En el día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 A.M.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública de pruebas, con motivo de la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano J.G.R.V., CONTRA CONSTRUCTORA F & P C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos, tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra la parte demandante ciudadano J.R.A.G. identificado en autos, en compañía de su abogado J.H.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844; y por la parte demandada abogados SEGUNDO RAMIREZ y R.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.758 y 123.482. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abg. C.M.F.G., el Alguacil J.G. y la secretaria ABG. G.K.V.A.----------

El juez instó a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, existiendo imposibilidad de la conciliación tal como se desprendió de la manifestación de las mismas.------------------------------------------

Posteriormente se dio inicio a la presente audiencia, ------------------------

Acto seguido se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso:

PARTE DEMANDANTE:---------------------------------------------------

Pruebas Documentales:-------------------------------------------------

 Cuenta Individual: del Instituto Venezolano de los Seguros sociales: (f.55-57) La representación judicial de la parte demandada no realizó observación.-----------------------------------------------------

Prueba de informes:----------------------------------------------------

• Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: (f.154-155) La representación judicial de la parte demandada no hizo observaciones.-----

Prueba testimonial: ----------------------------------------------------

• J.C.R., J.L., se deja constancia que estos ciudadanos no comparecieron a la presente audiencia a dar declaración alguna.---------

PRUEBAS DE LA DEMANDA:----------------------------------------------

Pruebas Documentales:-------------------------------------------------

 Recibo de pagos, control de asistencia, control de comidas: (f.59-61, 82-98) La parte demandante a través de su abogado asistente indica que con relación al folio 60 lo tacha y desconoce su firma y contenido, al folio 82 al 85 lo desconoce y tacha por falta de correspondencia de las firmas que están agregadas en dichos instrumentos de pagos salarial.----------------------

La representación de la parte demandada en relación al folio 60 insiste en hacer valer dicho instrumento, por ser elaborado por la representación de la parte demandada, y promovió la prueba experticia grafotécnica o cotejo de firma, y en virtud a la tacha aludida, a la vez experticia de verificación de acuñamiento de huella digital que pertenece al extrabajador, y señala como documento indubitado el recibo que consta al folio 59 debidamente aceptado y reconocido por el trabajador, parte final del escrito de demanda inserta al folio 07, poder conferido por el extrabajador por ante la Notaria Publica de San Felipe estado Yaracuy inserta la folio 20 al 21 en ambos folios consta firma de extrabajador, igualmente el documento debidamente reconocido y aceptado por el accionante que riela al folio 61 la cual consta la cancelación de l resto de la prestaciones sociales, el registro de asociados emanado del Instituto de los Seguro Social que riela al folio 62 debidamente firmado por el extrabajador accionante. En relación al folio 82 al 85 insiste en hacer valer los recibo de pago, promueve la prueba de cotejo de firma o experticia grafotécnica y señala como documento indubitados el recibo que consta al folio 59 debidamente aceptado y reconocido por el trabajador, parte final del escrito de demanda inserta al folio 07, poder conferido por el extrabajador por ante la Notaria Publica de San Felipe estado Yaracuy inserta la folio 20 al 21 en ambos folios consta firma de extrabajador, igualmente el documento debidamente reconocido y aceptado por el accionante que riela al folio 61 la cual consta la cancelación del resto de la prestaciones sociales, el registro de asociados emanado del Seguro Social que riela al folio 62 debidamente firmado por el extrabajador accionante, así mismo la planilla de control de asistencia donde aparece la firma del extrabajador accionante que riela desde el folio 86 al 98. igualmente las planilla de control de entrega de comidas diarias debidamente firmadas por el extrabajador accionante que riela del folio 64 al 65 también aceptadas y reconocida por el accionante.-------------------------------

 Planillas Bancarias de depósito de Ahorro Habitacional con la Nómina: (f.66-81) La parte demandante a través de su abogado asistente no hizo observación.--------------------------------------------------------

 Planilla de fecha 01-11-2005 del Seguro Social: (f.62) La parte demandante a través de su abogado asistente no formuló observación.-------

 Planilla de participación de retiro de fecha 07-11-2006: (f.63) La parte demandante a través de su abogado asistente lo desconoció y observó que a pesar de ser un instrumento publico, no es menos cierto que en la fecha de egreso indica 18-08-2006, siendo que lo correcto es el 04-11-2006, y la terminación de trabajo no fue por renuncia.-----------------------------

La parte representación de la demandada de autos insistió en su valor probatorio por cuanto el mismo trabajador presento prueba del mismo ministerio donde indica que la fecha de ingreso fue el 29-10-2005 que riela al folio 55 y a la vez reconoció el instrumento que riela al folio 61 que contiene un comprobante de recibo de fecha 23-10-2006 donde se le cancela el resto de las prestaciones sociales que coinciden con el documento tachado que riela al folio 60 el cual indica que se retiró voluntariamente eso equipara a una renuncia y por tal razón no es menester una carta de renuncia que indica tal renuncia.-----------------

 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela 2003-2006: (f.99-135) La parte demandante a través de su abogado asistente no hizo observación.----------

Pruebas de Informe:----------------------------------------------------

 Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo: (f.170-171) La parte demandante a través de su abogado asistente no efectuó observación alguna.---------------------------------------------------------

 Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: (f.154-155) La parte demandante a través de su abogado asistente indicó que lo desconoce en relación a la fecha de la terminación de la relación de trabajo, el cual fue por despido injustificado y no por retiro del accionante.----------------

La representación de la parte demandada insiste en hacer valer por cuanto el mismo trabajador presento prueba del mismo ministerio donde indica que la fecha de ingreso fue el 29-10-2005 que riela al folio 55 y a la vez reconoció el instrumento que riela al folio 61 que contienen un comprobante de recibo de fecha 23-10-2006 donde se le cancela el resto de las prestaciones sociales que coinciden con el documento tachado que riela al folio 60 el cual indica que se retiró voluntariamente eso equipara a una renuncia y por tal razón no es menester una carta de renuncia que indica tal renuncia.-------------------

  1. -Dada la prueba de tacha presentada por la parte actora este Tribunal fija el procedimiento establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y en consecuencia informa a las partes que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al de hoy, deberán promover las pruebas, y la audiencia de evacuación de las pruebas de dicha incidencia, se fijará dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que conste en autos la promoción de la prueba de tacha.----------------------------------------------------------------

  2. - Visto el desconocimiento formulado por la parte actora, y ante la solicitud de prueba grafotécnica o de cotejo formulada por la representación judicial de la parte demandada, el ciudadano Juez acuerda la practica de la EXPERTICIA GRAFOTECNICA, así como también experticia de verificación de acuñamiento de huella digital, en tal sentido se acuerda diferir la presente audiencia hasta tanto consten en autos los resultados de dicha experticia, y a tal efecto se designa como Experto al ciudadano P.P. adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Caracas, para lo cual se ordena su notificación mediante oficio para su aceptación o excusa razonada. Líbrese oficio.- ----------------------

Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.--------------------------------------------------------------

El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio;

Abg. C.M.F.G.

Por la Demandante: Por la Parte demandada

J.G.R.V. Abg. SEGUNDO RAMIREZ

Abg. J.H.D., Abg. R.R.

La Secretaria;

Abg. G.V.

El Alguacil;

J.G..

CMFG/veragrek*

PIEZA UNO (01)

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