Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoInexistente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C., 12 de febrero de 2007

197º y 146º

EXPEDIENTE: IP01-P-2005-06773

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la decisión de fecha 9 de febrero, que acordó previa la opinión del acusado G.R.F., ampliamente identificado en los autos y asistido por su defensor judicial L.P., prescindir de los escabinos y seguir la presente causa con un Tribunal Unipersonal que será quien lo juzgará por el delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal.

Se desprende de la revisión exhaustiva y minuciosa del presente expediente que hasta la presente fecha se habían convocado en dos (2) oportunidades a las personas seleccionadas mediante sorteo ordinario como escabinos para la constitución definitiva del Tribunal Mixto, no habiendo comparecido en las dos ocasiones un número suficiente de escabinos seleccionados para llevar a cabo la depuración y constitución del Tribunal Colegiado en forma Mixta.

Ahora bien, ante tales situación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en fecha 16NOV2004, dictó sentencia 2598 mediante el reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744 de fecha 23DIC2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente las ocasionadas en la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, sentencias que fueron desarrolladas en el fallo 2684 de fecha 12AGOS2005, expediente 05-0790, y mediante la cual ratificó sus anteriores criterios, esto es, que se hayan convocado un mínimo de dos (2) actos a los efectos del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, pero además precisó la exigencia a los efectos de hacer la conversión de un Tribunal Mixto a Unipersonal de escuchar la opinión del acusado en resguardo y respeto al debido proceso y a la garantía del Juez Natural.

En el presente caso, como ya se dijo, se han hecho dos (2) convocatorias sin éxito a los fines de constituir el Tribunal Mixto, por lo cual en audiencia de esta misma fecha y por orden de la última sentencia enunciada se escuchó la opinión del acusado en relación a prescindir de los escabinos, manifestando el mismo de forma inequívoca libre de apremio, prisión y coacción su deseo y voluntad de ser juzgado por un tribunal unipersonal.

Planteada así las cosas, este Tribunal con fundamento al carácter vinculante de las sentencias indicadas, y previa la opinión del acusado G.R.F., debidamente asistido por su defensor L.P., acuerda prescindir de los escabinos y en consecuencia ordena seguir la causa bajo el conocimiento del Tribunal de forma unipersonal. Se fija el día 4 de abril de 2007, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar el Juicio Oral y Público, en consecuencia, líbrense las respectivas boletas de citaciones a los testigos, líbrese citaciones a los funcionarios policiales y militares actuantes, anexa a oficio a sus superiores jerárquicos de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas de traslado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda previa la opinión del acusado G.R.F., debidamente asistido por su defensor judicial L.P., prescindir de los escabinos y seguir el curso de la causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, todo conforme a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, desarrollada ampliamente en las sentencias 3744, 2598 y 2684, de fechas 23-12-03, 16-11-04 y 12-08-05, respectivamente.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión

EL JUEZ,

J.C.P.G.

EL SECRETARIO,

J.A.C..

JCPG/CB/jcpg

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