Decisión de Juzgado Decimo Sexto de Municipio de Caracas, de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Municipio
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-002407

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 09 de Octubre de 2.008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), suscrito por el abogado en ejercicio I.J.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 13.835, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano G.J.D.R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.064.644, parte actora en el juicio que por acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara contra la ciudadana M.Y.R.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.109.372, este Tribunal a los fines de proveer observa:

La parte actora, en su petitorio del escrito libelar expresa en el particular SEGUNDO: “En pagar a mi representado la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.50,00) diarios por cada día de demora o atraso en la entrega de dicho anexo, por concepto de daños y perjuicios (cláusula penal) acordados en la cláusula Duodécima del tantas veces citado contrato de arrendamiento, que a la fecha asciende a la cantidad de OCHO MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (BS.F.8.100,00), mas las cantidades que se sigan causando hasta la entrega real y efectiva del inmueble, mas la indexación de dichas cantidades, la cual solicito se realice a través de experticia contable complementaria del fallo, una vez que se tenga la cantidad definitiva, o sea que se verifique o produzca la entrega material del inmueble.”

De igual forma se observa que la parte procedió a estimar la demanda en Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bsf.4.000,00).

Así las cosas, lo primero que se debe señalar es que la cuantía de un asunto no puede ser hecho de manera caprichosa por la parte demandante, sino que la misma se debe hacer en base a las reglas que consagra el Código de Procedimiento Civil para tales fines en la Sección Primera, Capítulo I, Título I del Libro Primero.

En el presente caso, la parte reclama por concepto de daños y perjuicios una suma que alcanza (Bsf.8.100,00) para el momento de la interposición de la demanda, por lo que es aplicable el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil que establece que: “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los interés vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda” (Lo subrayado es de este Juzgado); por lo que la cuantía en el presente caso asciende a OCHO MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (BsF.8.100,00). Así se establece.-

Establecido lo anterior debe señalar que competencia de los Juzgados de Municipio es hasta por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (BsF.5.000,00), y para las causas que deban ser tramitadas por el juicio oral (que no es el presente caso) la cuantía es hasta por dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.), y tratándose en el presente caso de una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, al cual le aplicable el juicio breve establecido en el Código de Procedimiento Civil con las modificaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, éste Tribunal se torna incompetente por la cuantía, correspondiendo el conocimiento del mismo a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial. Así se establece.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente causa, ya que la misma asciende a la cantidad de Ocho Mil Cien Bolívares Fuertes (BsF.8.100,00), correspondiéndole su conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo Tribunal Distribuidor, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio que al efecto se ordena librar. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los DIECISEIS (16) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL OCHO (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular,

E.J.F.R.

La Secretaria,

Abg. Niusman Romero.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. Niusman Romero.

Exp. AP31-V-2008-002407

EJFR/NR/Edwin.-

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