Decisión nº 102 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoAccidente De Trabajo

Maracay, 16 de Diciembre de 2008

197º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-001789

ACTA

PARTE ACTORA: J.G.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-15.283.106.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: O.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.628.

PARTE DEMANDADA: CARTON DE VENEZUELA, S.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: X.J. GUÉDEZ SEVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.484.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, 16 de Diciembre de 2008, siendo las 09:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano J.G.R.C., en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio O.G.C., asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la demandada CARTON DE VENEZUELA, S.A, abogada X.G.S., según se desprende de instrumento poder constante de dos (2) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: “LA PARTE ACTORA”, alega en su escrito de demanda que comenzó a prestar sus servicios bajo relación de dependencia y subordinación para “LA EMPRESA”, en fecha 10 de julio de 2006, desempeñándose en principio como Ayudante General posteriormente como Ayudante de producción, luego como Receptor-Paletizador, en un horario de trabajo por turnos rotativos, de tres turnos, comprendidos de la siguiente forma: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:30 p.m., Segundo turno de 2:30 p.m. a 10:30 p.m. y el Tercer turno de 10:30 p.m. a 6:00 a.m. con ½ hora de descanso en cada uno de ellos. Igualmente laborando con actividad limitada, según examen médico pre-empleo realizado se encontraba en perfecto estado de salud, devengando un salario diario integral en el mes de labores inmediatamente anterior de Bs. F. 15,52 y en la actualidad un salario básico diario de treinta y nueve bolívares fuertes con 54/100 (Bs. F.39,54). SEGUNDA: “LA PARTE ACTORA”, según expediente Nº DP11-L-2008-001789 que cursa por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Aragua, alega que en virtud del trabajo realizado en forma asidua y repetitiva, durante 02 años, 04 meses y 28 días en forma ininterrumpida en “LA EMPRESA” se fue deteriorando progresivamente su salud. Que durante la ejecución de su actividad laboral estuvo sometido a realizar tareas tales como: colocar a punto la máquina de receptoría y manejarla, limpiarla, colocar a punto el apilador, manejarlo y limpiarlo, manteniendo al realizar tales actividades posiciones de bipedestación prolongada, actividades de alta exigencias físicas como: halar, empujar, levantar y rodar objetos o enceres pesados, flexión, extensión y torsión de tronco, posturas forzadas de inclinación o flexión dorso abdominal, flexión de rodillas y rotación de tronco. Alega que en fecha 19 de julio de 2006 aproximadamente a las 9:00 a.m., cuando se encontraba limpiando el cuarto de desperdicio, se subió en la ruma de cartón y resbaló golpeándose la mano izquierda contra una pared metálica, ubicada dentro de dicho cuarto, sufriendo traumatismo leve en la mano izquierda. Acudió al servicio médico de la empresa y en fecha 20 de marzo de 2007 lo refieren a Traumatología por posible lipoma (goma) en muñeca izquierda posterior al traumatismo. Continuó con dolor articular y con rigidez en la muñeca izquierda, con limitación de flexión, razón por la cual en fecha 22 de noviembre de 2007 y fue remitido a especialista en traumatología. En fecha 23 de noviembre de 2007 acudió a Centro Médico por presentar edema, aumento de volumen. Mediante estudio radiológico que le efectuaron se apreció Fractura del escafoide de la mano izquierda, por lo que el especialista le indicó inmovilización y reposo médico. En fecha 11 de diciembre de 2007 acudió a Centro Médico le realizan RX de muñeca y según informe médico, se aprecia el siguiente diagnóstico: Fractura de hueso escafoides de la mano izquierda ordenando tratamiento quirúrgico para reducción y fijación de la fractura y colocación de injerto óseo. Alega que fue intervenido quirúrgicamente en diciembre de 2007, indicándole reposo médico el cual cumplió desde el 10 de enero de 2008 hasta el 11 de julio de 2008. Posterior a la intervención, presento dolor en la articulación de la muñeca izquierda, razón por la cual acudió a especialista diagnosticándole mediante informe: Pan- Artrosis post traumática izquierda, secuela de una fractura del carpo, producto de accidente laboral. En fecha 04 de agosto de 2008 se reintegró a sus labores estableciendo la médico de la empresa que solo debía rotar con Primero y segundo turno, y laborar en el área de despacho Envolvedora. En atención a los anteriores diagnósticos alega que ha recibido tratamiento quirúrgico, tratamiento a base de analgésicos, anti-inflamatorios, antibióticos, tratamiento fisioterapéutico, en el Centro de especialidades Quirúrgicas La Constitución, cumpliendo con los reposos ordenados a los fines lograr la restauración de sus capacidades perdidas a causa de las enfermedades, trastornos o lesiones ocupacionales que dice padecer sin presentar mejoría alguna. De igual manera establece que, las lesiones enfermedades que padece: FRACTURA DE HUESO ESCAFOIDES DE LA MANO IZQUIERDA, y secuelas de PAN-ARTROSIS POST TRAUMATICA DE MUÑECA IZQUIERDA, le han generado una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual dejándole también según sus dichos secuelas permanentes de persistencia de fuertes dolores a nivel de la muñeca izquierda, razón por la cual debo mantenerme realizando terapias o fisioterapias para lograr nuevamente movilidad y poder realizar las funciones diarias y comunes que realizaba anteriormente pero sin presentar mejoría alguna, pues hasta para realizar tareas diarias, requiere ayuda, situación esta que le produce gran depresión pues teme quedar inútil de su mano izquierda. Alega que las lesiones producto del accidente de trabajo fueron contraídas por la inobservancia de “LA EMPRESA”, de las normas de Higiene y Seguridad Industrial contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, pues la “LA EMPRESA”, no lo notificó por escrito de los riesgos, ni de las condiciones en las cuales iba a desempeñar sus labores. Señala que no le dieron inducción teórica y práctica, ni charlas para evitar enfermedades y accidentes laborales. Que no le entregaron implementos de seguridad ni herramientas que facilitaran sus labores. Que en “LA EMPRESA” no funciona el Comité de Salud y Seguridad Laboral. Alega que la negligencia del patrono le ha traído como consecuencia el contraer enfermedades o padecer lesiones con ocasión del trabajo que le han dejado secuelas permanentes, pues lo han afectado en lo físico ya que actualmente no puede realizar tareas diarias y comunes, no puede tomar objetos, ni manipular pesos, por disminución de la potencia funcional de la mano izquierda, condicionado por paseudoartrosis del hueso escafoides, y padece a diario de mucho dolor producto de las terapias y rehabilitaciones. De igual manera estas lesiones producto del accidente laboral sufrido, le ocasionan un profundo dolor moral ya que su estado de ánimo no es el mismo, se siente deprimido, triste, pues le invade la angustia el pensar puede quedar inútil de su mano izquierda lo dejaría indefenso económicamente. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: (1) La Sanción Pecuniaria prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual. El monto demandado por este concepto es de veintiocho mil trescientos veinticuatro bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F. 28.324,00)que corresponde a 05 años, es decir, 1825 días continuos multiplicados por el salario integral diario por devengado en el mes de labores inmediatamente anterior, (1825 días x Bs. F. 15,52 = Bs. F. 28.324,00). 2) El Daño Moral que está sufriendo, pues debido a su discapacidad parcial y permanente no le será posible proveer para él y su familia como hasta antes de que contrajera la enfermedad ocupacional descrita, ya que tiene que pagar, medicamentos y tratamientos para minimizar sus dolencias físicas, tiene que trasladarse constantemente a las terapias o fisioterapias y se siente triste y deprimido al pensar que pueda quedar inútil de su mano izquierda. Esta indemnización por Daño Moral, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, la estima basado en los actuales Criterios Jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia en la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 50.000,00). (3) Solicita se aplique a los conceptos demandados excepto para el daño moral la corrección monetaria. (4) Demanda el pago de las cantidades que resulten por concepto las Costas y Costos procesales, así como los honorarios profesionales, constituyendo el monto total de la demanda, por todos los conceptos expuestos, la cantidad de setenta y ocho mil trescientos veinticuatro bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F. 78.324,00). TERCERA: “LA PARTE ACTORA” declara y manifiesta en este acto, ante el Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, que se retiró voluntariamente de la empresa el 12 de diciembre de 2008, poniéndole fin a la relación de trabajo, que lo unió con CARTÓN DE VENEZUELA, S.A. División Corrugadora de Cartón, teniendo para esa fecha una antigüedad de 02 años, 05 meses y 02 días, siendo el último cargo desempeñado por “LA PARTE ACTORA” el de Receptor Paletizador y constituyendo su salario básico diario para la fecha de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de Treinta y nueve bolívares fuertes con 54/100 (Bs. F. 39,54). En términos generales reclama por concepto de Prestaciones Sociales, demás derechos laborales e indemnizaciones, en base a la renuncia voluntaria efectuada, la cantidad de dieciocho mil bolívares fuertes 00/100 (Bs. F. 18.000,00 ). CUARTA: “LA EMPRESA”, por su parte acepta que “LA PARTE ACTORA” inició su relación de trabajo en fecha el 17 de julio de 2006, y acepta que culminó dicha relación por renuncia voluntaria de éste a “LA EMPRESA”, efectuada en fecha 12 de diciembre de 2008 teniendo para esa fecha “LA PARTE ACTORA” una antigüedad de 02 años, 05 meses y 02 días (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), siendo el último cargo desempeñado por él, el de Receptor-Paletizador. “LA EMPRESA”, establece que el ex –trabajador laboraba en el horario señalado en la demanda, es decir, de turnos rotativos, comprendidos de la siguiente forma: Primer turno de 6:00 a.m. a 2:30 p.m., Segundo turno de 2:30 p.m. a 10:30 p.m. y el Tercer turno de 10:30 p.m. a 6:00 a.m. con exclusión en cada uno de ellos de la media hora de reposo para la comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo y que laboró con las limitaciones impuestas por salud ocupacional, siendo reubicado y constituyendo su salario básico diario para la fecha de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de Treinta y nueve bolívares fuertes con 54/100 (Bs. F. 39,54); lo cual es aceptado por las partes. No obstante ello, LA EMPRESA rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, las aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “LA PARTE ACTORA” ha señalado en la Cláusula Tercera de este escrito, respecto a la solicitud de dieciocho mil bolívares fuertes 00/100 (Bs. F. 18.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en base a la renuncia voluntaria de éste, ya que no se ajusta a la realidad. En términos generales, se rechaza y se establece que no es procedente el cálculo que realiza “LA PARTE ACTORA” reclamando por esta vía, la cantidad de dieciocho mil bolívares fuertes 00/100 (Bs. F. 18.000,00). QUINTA: “LA EMPRESA” en lo que respecta a las presuntas lesiones o enfermedades producto del presunto accidente de trabajo, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “LA PARTE ACTORA” ha señalado en las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera de este Contrato de Transacción, por cuanto no es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, “LA PARTE ACTORA” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo. “LA EMPRESA” NIEGA y RECHAZA que la labor desempeñada y el presunto accidente sufrido le haya generado las presuntas lesiones o enfermedades ocupacionales que dice padecer denominadas: FRACTURA DE HUESO ESCAFOIDES DE LA MANO IZQUIERDA, y secuelas de PAN-ARTROSIS POST TRAUMATICA DE MUÑECA IZQUIERDA. De igual manera “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “LA PARTE ACTORA” padezca una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) o de cualquier otro porcentaje de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. Así mismo niega y rechaza que las presuntas lesiones o enfermedades le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes de persistencia de fuertes dolores a nivel de la muñeca izquierda, que lo mantienen realizando terapias o fisioterapias para lograr nuevamente movilidad y poder desarrollar las funciones diarias y comunes que realizaba, pero sin presentar mejoría alguna, y que hasta para realizar tareas diarias, requiera ayuda, y que ello le produzca gran depresión pues teme quedar inválido. Lo cierto es que “LA EMPRESA” si lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, le dio inducción y lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. De igual manera “LA PARTE ACTORA” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. Señala además “LA EMPRESA” que “LA PARTE ACTORA” estaba inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Que lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que le realizaron los exámenes médicos periódicos, y que se le desincorporó de las condiciones que para él eran riesgosas y fue reubicado de puesto de trabajo acorde con su salud, para su recuperación total, cumpliendo “LA EMPRESA” con las normas de higiene y seguridad tendentes a la prevención de enfermedades ocupacionales o profesionales y accidentes de trabajo tal como lo reconoce “LA PARTE ACTORA” en su libelo, ya que “LA EMPRESA” mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma. Por otra parte en “LA EMPRESA” existe un Comité de Higiene y Seguridad o Comité de Seguridad y de S.L., debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia “LA EMPRESA” NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE que exista alguna relación de causalidad entre la labor que “LA PARTE ACTORA” desempeñó en “LA EMPRESA” durante 02 año, 05 meses y 02 días (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores y las supuestas lesiones o enfermedades ocupacionales que dice padecer, denominadas: FRACTURA DE HUESO ESCAFOIDES DE LA MANO IZQUIERDA, y secuelas de PAN-ARTROSIS POST TRAUMATICA DE MUÑECA IZQUIERDA, que le han generado también según los dichos de “LA PARTE ACTORA” una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) o de cualquier otro porcentaje de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y que le han dejado también según sus dichos, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional. De igual manera no existe ninguna relación de causalidad entre las labores que “LA PARTE ACTORA” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, y el presunto accidente ocurrido en fecha 19 de julio de 2006 con cualquiera otra (as) enfermedades o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “LA PARTE ACTORA” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder, ya que “LA EMPRESA” cumplió con todo lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y en la vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron las supuestas enfermedades ocupacionales, que dice padecer denominadas: FRACTURA DE HUESO ESCAFOIDES DE LA MANO IZQUIERDA, y secuelas de PAN-ARTROSIS POST TRAUMATICA DE MUÑECA IZQUIERDA, que le han generado según los dichos de “LA PARTE ACTORA” una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) o de cualquier otro porcentaje de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y que le han dejado también según dichos, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional, así como cualquiera otra (as) enfermedades que diga y/o pueda padecer, progresión de las que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “LA PARTE ACTORA” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder, ya que no fueron contraídas ni ocurridos con ocasión de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo, para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un acto inseguro, una enfermedad congénita y/o por la edad o bien producto por efecto del sobrepeso, de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, vicios como tabaco y alcohol, entre otros y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las partes señalan además que las enfermedades que dice padecer el ex-trabajador así como la progresión de las existentes, o las que pueda padecer en el futuro son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo ex – trabajador y así lo aceptan ambas partes. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia queda exenta de responsabilidad absoluta y así lo acepta expresamente “LA PARTE ACTORA”. En consecuencia no está obligada “LA EMPRESA” a reconocerle las indemnizaciones y demás derechos y beneficios que demanda, en base a los siguientes argumentos: a) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la sanción pecuniaria prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que establece una indemnización por discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y menos aún la cantidad demandada por este concepto, de veintiocho mil trescientos veinticuatro bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F. 28.324,00). b) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la Indemnización Civil denominada Daño Moral prevista en el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil pues no es cierto que a “LA PARTE ACTORA” le sea imposible proveer a su familia como lo hacía anteriormente y que se encuentre afectado tanto en lo físico y en lo emocional de realizar tareas diarias y comunes, que padezca molestias y dolor en la muñeca de su mano izquierda producto de las terapias y rehabilitaciones y que ellas sean sumamente dolorosas, y que le causen sufrimiento, angustia y tristeza al pensar pueda quedar invalido, y menos aún la cantidad demandada, estimada en la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 50.000,00), ni por este concepto ni por ningún otro. c) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria a que haya lugar, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día del accidente o de la constatación de las supuestas enfermedades hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, por cuanto la misma no aplica en este caso. d) No es procedente por lo expuesto, y así se declara y se deja establecido, que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “LA PARTE ACTORA”, por concepto de Costas y Costos procesales ni por honorarios profesionales. e) De igual manera no es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, beneficios sanciones pecuniarias o derechos conforme a lo que establecen todos los numerales y todos los Parágrafos del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, ni conforme a lo que establecen los artículos 129 y 130 numeral primero, ni por ningún otro numeral de este último artículo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, por la discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) o de cualquier otro porcentaje de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual que dice padecer “LA PARTE ACTORA”, ni por ninguna otra discapacidad ni ningún otro concepto, puesto que no es cierto y así se rechaza, que ello haya sido debido a responsabilidad de “LA EMPRESA”, ni a la labor desempeñada en la misma, ya que se trata de lesiones producto de un acto inseguro, un proceso degenerativo congénito y/o por la edad, y/o por el peso, vicios como el tabaco y/o alcohol, y/ o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA” y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA” y además las partes señalan y aceptan que las enfermedades que padece el ex-trabajador son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo ex- trabajador y así lo aceptan las partes. En tal sentido, “LA EMPRESA” tal como ha quedado establecido, no es violatoria de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo a que se contrae la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto la derogada como la vigente, y así lo acepta expresamente parte actora. “LA EMPRESA” sostiene que no es cierto que “LA PARTE ACTORA” haya contraído con ocasión de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo, para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaban las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, ni por el accidente presuntamente ocurrido en fecha 19 de julio de 2006 las supuestas o presuntas lesiones enfermedades ocupacionales que dice padecer, denominadas: FRACTURA DE HUESO ESCAFOIDES DE LA MANO IZQUIERDA, y secuelas de PAN-ARTROSIS POST TRAUMATICA DE MUÑECA IZQUIERDA, que le han generado según los dichos de “LA PARTE ACTORA” una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) o de cualquier otro porcentaje de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y que le han dejado también según sus dichos, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional, así como cualquiera otra (as) enfermedades que diga y/o pueda padecer, progresión de las que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “LA PARTE ACTORA” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder, f) En términos generales y como consecuencia de este rechazo, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “LA PARTE ACTORA”, demandando por esta vía, la cantidad de setenta y ocho mil trescientos veinticuatro bolívares fuertes con 00/100 (Bs. F. 78.324,00). SEXTA: No obstante lo anterior, y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo conforme a lo siguiente: A) “LA EMPRESA”, a pesar de no tener responsabilidad en las lesiones o enfermedades que dice padecer, ni responsabilidad en el accidente que supuestamente dice haber sufrido “LA PARTE ACTORA” en fecha 19 de julio de 2006, ofrece pagarle a cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 74/100 (Bs. F. 67.519.,74) que comprenden todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones, con relación a las presuntas lesiones o enfermedades ocupacionales que dice padecer, producto del presunto accidente sufrido en fecha 19 de julio de 2006, denominadas: FRACTURA DE HUESO ESCAFOIDES DE LA MANO IZQUIERDA, y secuelas de PAN-ARTROSIS POST TRAUMATICA DE MUÑECA IZQUIERDA, que le han generado según los dichos de “LA PARTE ACTORA” una Discapacidad Parcial y Permanente del 67% o de cualquier otro porcentaje de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y que le han dejado según sus dichos secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional, así como cualquiera otra (as) enfermedades que diga y/o pueda padecer, progresión de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “LA PARTE ACTORA” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en la Cláusula Séptima de este Contrato de Transacción así como: Todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, en todos sus numerales y párrafos, Indemnización por concepto de daño moral, artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “LA PARTE ACTORA” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. B) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON 26/100 (Bs. F. 2.480,26) por todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que demanda “LA PARTE ACTORA” con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por retiro voluntario o renuncia voluntaria del Ciudadano J.G.R.C., y que comprende los siguientes conceptos: Utilidades Bs. F. 6.312,35; Vacaciones Fraccionadas Bs. F. 280,05 Bono vacacional Fraccionado Bs. F. 741,40, Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F. 7.841,70, Abono fraccionado por artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F. 310,70, Diferencia Bono Vacacional Fraccionado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F. 164,75, intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. F. 71,30, Salario en reposo 100% Bs. F. 434,94, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. F. 16.157,19. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Deducción anticipo de utilidades Bs. 6.249,72, Préstamo Prestación de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F. 6.541,00, Corporación N.B.. F. 285,81, Corporación Nadim 2 Bs. F. 566,00, Gente Previsiva Bs. F. 4,00, Ince Bs. F. 30, Ley de régimen Prestac. De Viv y Habit. Bs. F. 7,75; Seguro Social Obligatorio Bs. F. 19,85, Régimen prestacional de Empleo Bs. F. 2,50 para un total de deducciones de Bs. F. 6.960,65, resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de prestaciones sociales, por renuncia voluntaria o retiro voluntario, la cantidad de Bs. F. 13.676,93, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de personal que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de esta transacción. “LA PARTE ACTORA” declarara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en el literal B) de esta Cláusula Sexta del presente Contrato de Transacción. En base a todo lo anterior la cantidad total neta pagada en este acto por “LA EMPRESA” a “LA PARTE ACTORA”, por todos los conceptos señalados en la Cláusula Sexta literales A) y B), de este Contrato de Transacción, es de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 70.000,00.). En consecuencia las partes dejan expresa constancia de que “LA EMPRESA” paga en este acto a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 70.000,00) a su entera y cabal satisfacción mediante un (01) cheque “No Endosables”, a nombre de Ríos Castellano J.G., girado contra el Banco Provincial, signado con el Nº 09608509, por la cantidad de Bs. F. 70.000,00. Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de prestaciones sociales y otros derechos laborales en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE” y copia de la carta de renuncia marcada “B”. SÉPTIMA: “LA PARTE ACTORA” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta por retiro o renuncia voluntaria, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, así como también cualquier otro derecho, pretensión y acción de relativo a lesiones o enfermedades o accidentes de trabajo o de cualquier otra naturaleza y de la causa que fuere, demandado o no en el presente expediente Nº DP11-L-2008-001789, incluyendo daño moral y daños materiales, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, Fideicomiso c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; (xv) Participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, enfermedades comunes y/o ocupacionales, accidentes hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “LA PARTE ACTORA” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “LA PARTE ACTORA”, (xvii) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets y Bono Lácteo (xviii) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; o exceso de horario o jornada (xix) Bono nocturno; (xx) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; los declarados festivos por el gobierno nacional, los Estados o Municipalidades (xix) Seguros; (xxii) Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxiii) Dietas , honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR”; (xxiv) Permisos y gratificaciones; (xxv) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxvi) Gastos de representación; (xxvii) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxviii) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; (xxix) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en la Ley Orgánica Procesal Penal; (xxx) Daños por responsabilidad civil; (xxxi) Indemnización por Accidentes de Trabajo, Enfermedades profesionales y/o ocupacionales, y muy especialmente por las presuntas lesiones o enfermedades ocupacionales que dice padecer,producto del presunto accidete ocurrido en fecha 19 de julio de 2006, denominadas: FRACTURA DE HUESO ESCAFOIDES DE LA MANO IZQUIERDA, y secuelas de PAN-ARTROSIS POST TRAUMATICA DE MUÑECA IZQUIERDA, que le han generado según los dichos de “LA PARTE ACTORA” una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) o de cualquier otro porcentaje de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y que le han dejado también según sus dichos, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional, consistentes en la imposibilidad de realizar tareas diarias y comunes, molestias y dolor anivel de la muñeca izquierda al no poder mantenerse mucho tiempo de pie, ni mucho tiempo sentado producto de las terapias y rehabilitaciones las cuales son sumamente dolorosas, y que le causen sufrimiento, angustia y tristeza al pensar pueda quedar invalido. De igual manera no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “LA PARTE ACTORA” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con cualquiera otras lesiones o enfermedades que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: discopatias degenerativas, protusiones, cifosis cervical, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares y sacras, inguinales, cervicobraquialgia estenosis del canal y foramidal, radiculopatía, síndrome compresivo, condromalacia, tendinitis de codos, sinovitis de rodilla, contracturas, coxalgia, artralgias, meniscopatias de roillas, Condromalacia patelar de rodillas, Sinovitis de rodilla y tendinitis de la pata de ganso de rodillas, enfermedades respiratorias, neumoconiosis, dermatitis de contacto, micosis, disminución y/o perdida de la audición, enfermedades de los miembros superiores e inferiores, telangiectosia, enfermedades sanguíneas, así como cualquiera otra (as) enfermedades que diga y/o pueda padecer, progresión de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “LA PARTE ACTORA” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder, por el desempeño de las labores efectuadas por “LA PARTE ACTORA” para “LA EMPRESA”, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxxii) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxiii) Fuero sindical; (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “LA PARTE ACTORA” prestó a “LA EMPRESA” (xxxv) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “LA PARTE ACTORA” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “LA PARTE ACTORA” expresamente conviene y reconoce al haber culminado su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o retiro voluntario y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, le han sido satisfechas por “LA EMPRESA”, respecto a sus prestaciones sociales y demás derechos laborales con lo cual no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “LA PARTE ACTORA” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, contenidos en la presente transacción en relación con las presuntas lesiones o enfermedades ocupacionales y/o las secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer producto del accidente que dice haber sufrido en fecha 19 de julio de 2006, denominadas: FRACTURA DE HUESO ESCAFOIDES DE LA MANO IZQUIERDA, y secuelas de PAN-ARTROSIS POST TRAUMATICA DE MUÑECA IZQUIERDA, que le han generado según los dichos de “LA PARTE ACTORA” una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) o de cualquier otro porcentaje de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y que le han dejado también según sus dichos, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional, así como cualquiera otra (as) enfermedades que diga y/o pueda padecer, progresión de las que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “LA PARTE ACTORA” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder. De igual manera no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “LA PARTE ACTORA” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión de las existentes y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “LA PARTE ACTORA” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también pueda padecer en el futuro y que le puedan corresponder, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “LA PARTE ACTORA” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. OCTAVA: “LA PARTE ACTORA” declara expresamente que desiste de realizar cualquier reclamación judicial, bien sea laboral, civil para la reparación de los daños, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo) y en fin de cualquier otra índole, por perjuicios causados, en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “LA PARTE ACTORA”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. NOVENA: “LA PARTE ACTORA” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “LA PARTE ACTORA” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. DÉCIMA: La parte actora declara recibir en este acto la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), en dinero en efectivo por concepto de cinco (5) días de salarios adeudados por la empresa.- DECIMA PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En virtud de que los acuerdos alcanzados no vulneran derechos irrenunciables de “LA PARTE ACTORA”, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, las partes solicitan a este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Aragua que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, solicitando se nos expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 16 de Diciembre de 2008. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. J.C.B.M.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-

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