Decisión nº 1C-203-00 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteElvia Rosa Castillo Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 12 de Enero de 2006

194º y 145º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-203-00

IMPUTADO: J.G.R.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. F.V., solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 4°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 19 de Febrero de 2000, suscrita por los agentes Policiales F.M. y H.B., quienes dejaron constancia que luego de varios llamados realizados por los vecinos del sector se apersonaron al Barrio la Morenura encontrando al ciudadano J.G.R., quien portaba un arma de fuego y al notar la presencia policial trató de fugarse siendo posteriormente capturado por los agentes policiales antes en mención.

En fecha 21 de Febrero de 2000, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa FMP-4-250-00, nomenclatura de la Fiscalia, y comisionando al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.

En fecha 23 de Febrero de 2000, se realizó Audiencia de Presentación del Imputado J.G.R., donde se le concedió la libertad al mencionado ciudadano de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal (Fianza).

Seguidamente en fecha 21 de Julio de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalia y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. P.R.R.H., considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-203-00, seguida en contra de: J.G.R., por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YSAURI ROJAS

causa N°1C-203-00

NMR/YR/-

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