Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 17 de marzo de 2010

Años: 199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2007-001035

PARTE DEMANDANTE: G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.775.019, de este domicilio.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: HILMARI GARCIA, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.660.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCIÓN SEGUERA SANCHEZ C.A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.067.153, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ALEXANDER SUAREZ, IPSA Nº 104.265.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Marzo de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), este Tribunal deja constancia que realizo el respectivo traslado a la dirección indicada por el trabajador calle 25 entre carreras 19 y 20, sede del Centro Comercial Siglo 20, a los fines de practicar medida de embargo decretada contra la empresa VIGILANCIA Y PROTECCIÓN SEGUERA SANCHEZ C.A., sobre los créditos que posee el referido Centro comercial a favor de la demandada, asimismo, luego de algunas deliberaciones las partes solicitan al Juez una audiencia extraordinaria en la sede del Tribunal, con la finalidad de llegar a un acuerdo y el Tribunal acuerda lo solicitado. Ahora bien, llegada la hora de la audiencia extraodinaria comparecen por ante este Tribunal voluntariamente, el ciudadano G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.775.019, de este domicilio, en su condición de parte actora, su apoderada judicial abogada HILMARI GARCIA, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.660; y por la parte demandada VIGILANCIA Y PROTECCIÓN SEGUERA SANCHEZ C.A., el ciudadano M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.067.153, de este domicilio, en su condición de PROPIETARIO, debidamente asistido por el abogado ALEXANDER SUAREZ, IPSA Nº 104.265. Dándose así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (BF. 24.359,61) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, incluyendo las costas del proceso; monto que será cancelado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de la siguiente manera:

• Bs. 3.359,61, para el día 29-03-2010.

• Bs. 3.000,00, para el día 27-04-2010.

• Bs. 3.000,00, para el día 31-05-2010.

• Bs. 3.000,00, para el día 30-06-2010.

• Bs. 3.000,00, para el día 30-07-2010.

• Bs. 6.000,00, para el día 30-09-2010.

• Bs. 3.000,00, para el día 30-10-2010.

SEGUNDO

La parte accionante conjuntamente con su apoderada toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO

La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO

Las partes de común acuerdo solicitan al tribunal la entrega de las partes pruebas aportadas en la audiencia preliminar.

QUINTO

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 18.738,14 y por los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, días adicionales, bono vacacional, bono nocturno, indemnizaciones por despido injustificado y horas extras, días de descansó y feriados luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recalculos correspondientes los cuales arrojan las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Término siendo las 11:00 a.m. se elaboran cuatro de un mismo tenor y a mismo efecto. Se leyó y conformen firman.

El Juez,

Abg. J.T.Á.M.L.S.

La parte demandante, La parte demandada,

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