Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000814

PARTE ACTORA: J.G.R.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.L. (PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES).

PARTE DEMANDADA: CORPORACION LOS CORTIJOS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: P.A.R.S..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 9 de marzo de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos J.G.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.214.655, y su apoderado judicial Procurados especial de Trabajadores, abogado G.L.L.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.575.801, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.106.470, de igual forma compareció el Abogado en ejercicio P.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.940.132, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.150, en su carácter de apoderado judicial del la sociedad mercantil CORPORACION LOS CORTIJOS, C.A., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera:

PRIMERA

LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende el cobro de las prestaciones sociales conforme a los hechos esgrimidos en dicho libelo los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

LA PARTE DEMANDADA, no reconoce y rechaza la existencia de una relación laboral, durante el período en que el demandante prestó sus servicios para Corporación los Cortijos, C.A., por lo tanto en este acto LA COMPAÑÍA niega y rechaza en todas y cada una de sus partes, la reclamación formulada por la parte actora en la presente demanda, por ser contraria a derecho y el único vínculo que ostentó fue el de Comisionista, lo cual se evidencia al no cumplir horario de trabajo, ni estar bajo subordinación, ni percibir un salario normal alguno, por lo tanto los monto por el indicados en el libelo de demanda, son totalmente erróneos y por tal motivo, niega y rechaza en forma expresa que la compañía le adeude al demandante monto alguno por conceptos que únicamente devienen de relaciones laborales.

TERCERA

LA PARTE ACTORA oídos los alegatos de la representación judicial de la empresa accionada, expresa: En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, manifiesto que efectivamente, el servicio que presté en el período en que fui Asesor de Negocios, lo realicé como Trabajador Independiente, que ciertamente en ningún momento estuvo no sujeta a subordinación, recibiendo comisiones por cada negocio cerrado y no tenía ni horario, ni salario fijo mensual.

CUARTO

LA DEMANDADA: ratifica su rechazo a la existencia de una relación laboral, durante el período en que el demandante prestó sus servicios para Corporación los Cortijos, C.A., sin embargo en este acto a los fines de dar por concluido el presente asunto, y habiendo quedando claro entre las partes, como se dijera precedentemente ante este Juzgado, que la relación que las unió fue de naturaleza mercantil y por tanto nada le debe al hoy reclamante por conceptos de: prestación social de antigüedad, bono(s) vacacional(es), vacaciones y /o utilidades legales, vencidas o fraccionadas; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos, gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/ o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; penalización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, comidas en horas extras, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación establecido en la Ley de Alimentación; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento: derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, indemnización por accidente o enfermedad profesional de las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Ahora bien, la compañía en busca de una fórmula transaccional como alternativa para poner fin al presente juicio, consiente que la naturaleza de la relación que mantuvieron las partes hoy en controversia, no debe ventilarse por ante los Tribunales del Trabajo de la República, pues se trata de una relación mercantil, de conformidad con los previsto en el Código de Comercio en los artículos 376 al 407, pero a fin de evitar molestias mayores, perdidas de tiempo y gastos que todo tipo de litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que la compañía acepte los argumentos esgrimidos por la parte actora en su libelo de demanda o convenga en adeudar los conceptos con sus respectivos montos reclamados, propone pagar un BONO TRANSACCIONAL al DEMANDANTE por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) que lo recibirá de manos del Apoderado Judicial de la compañía en dos (2) pagos de porciones iguales de TRES MIL BOLÍVARES(Bs. 3.000,00), la primera será pagada en este acto mediante Cheque de Gerencia, librado contra el BANCO BANESCO, numero 44103867 de la cuenta 01340441142120210001 y la segunda parte por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES(Bs.3.000,00) será pagada en día martes 06 de Abril de 2010, mediante cheque de gerencia.

QUINTO

LA PARTE ACTORA expresa acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, libre de constreñimiento, quedando satisfecha lo que consideré mi acreencia de conformidad con lo aquí expuesto y ciertamente nada más tengo que reclamar a la demandada, aceptando el presente acuerdo voluntariamente.

SEXTO

Ambas partes solicitan a este Tribunal: imparta la Homologación del presente acuerdo transaccional, se de por terminado el procedimiento y se archive el expediente una vez hecha la cancelación total de la suma acordada. Asimismo, solicitan la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad de Ley por ambas partes.

SEPTIMA

Con la firma de este acuerdo transaccional nada más tienen que reclamarse las partes con motivo de la relación mercantil que existió entre ellas, otorgándose recíprocamente total y absoluto finiquito.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, conforme a las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.,

El reclamante declara recibir conforme en este acto el cheque contentivo de la primera cuota, conforme.

Se deja constancia de haberse entregados los escritos de pruebas presentados.

Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en el presente acuerdo.

El tribunal dará por terminado el procedimiento, una vez que se cumpla con el pago integro de la obligación contraída.

La Juez

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. L.C.R.H.-

Los Presentes

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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