Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAura Josefina Avendaño de Fernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009508

ASUNTO : LP01-P-2005-009508

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde fundamentar por auto separado la resoluciones dictadas en la audiencia especial fijada en la presente causa seguida al ciudadano J.G.R.P., en la cual el representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Público ratificó su escrito solicitando se le autorice a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, en virtud de que el delito imputado no afectó el interés público y la pena no excede de tres años y se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme al numeral 3 del artículo 318 eiusdem. A tal efecto se fundamenta de la manera siguiente:

De los hechos

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, se desprende que en fecha 06 de septiembre de 2004, la ciudadana Y.I.M.G., se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, para denunciar que el día 04 de septiembre de 2004, su esposo, ciudadano J.G.R.P., se encontraba tomando licor en la casa de su familia y cuando ella le dijo que se fueran a su casa y que dejara de tomar, éste se molestó y la agarró a golpes en una de las habitaciones de la casa donde se encontraban, dándole un golpe en la nuca que la hizo caer al piso.

El denunciado quedó identificado como: J.G.R.P., venezolano, soltero, albañil, nacido el día 01-03-1980, residenciado en el Pasaje Colón, casa N° 19, Ejido Estado Mérida.

La víctima manifestó estar de acuerdo con la petición fiscal.

Decisión del Tribunal

El hecho constituye de conformidad con la calificación fiscal, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y castigado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Teniendo tal delito prevista una pena de seis (06) a quince (15) meses de prisión.

Observa esta juzgadora que la pena para este delito es una pena que en su límite máximo no excede de tres (03) años. Igualmente se observa que si bien no es deseable que hechos de esta naturaleza ocurran, no es menos cierto que tal hecho no afectó seriamente el interés público, por lo cual considera este Tribunal que en el presente caso es factible la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 37, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla la aplicación de dicho principio en caso de “… un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público.”; de tal manera que, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud de autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal y así se decide. Por efecto de esta autorización, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 38 y el numeral 5 del artículo 48 del mismo Código y consecuencialmente se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano J.G.R.P. y así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Se autoriza al Ministerio Público para prescindir del Ejercicio de la Acción penal en la presente causa seguida al Imputado J.G.R.P., por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, en virtud de tratarse de un hecho de poca repercusión social, que no afectó el interés público, por lo cual se declara extinguida la acción de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo pautado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Se acuerda notificar al ciudadano J.G.R.P..

LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Abg. A.A.D.F.

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA QUINTERO.

Se libró Boleta de Notificación N° ____________________________

La Secretaria.-

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