Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Noviembre de 2005
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Aura Josefina Avendaño de Fernandez |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009508
ASUNTO : LP01-P-2005-009508
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Corresponde fundamentar por auto separado la resoluciones dictadas en la audiencia especial fijada en la presente causa seguida al ciudadano J.G.R.P., en la cual el representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Público ratificó su escrito solicitando se le autorice a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, en virtud de que el delito imputado no afectó el interés público y la pena no excede de tres años y se decrete el Sobreseimiento de la causa, conforme al numeral 3 del artículo 318 eiusdem. A tal efecto se fundamenta de la manera siguiente:
De los hechos
De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, se desprende que en fecha 06 de septiembre de 2004, la ciudadana Y.I.M.G., se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, para denunciar que el día 04 de septiembre de 2004, su esposo, ciudadano J.G.R.P., se encontraba tomando licor en la casa de su familia y cuando ella le dijo que se fueran a su casa y que dejara de tomar, éste se molestó y la agarró a golpes en una de las habitaciones de la casa donde se encontraban, dándole un golpe en la nuca que la hizo caer al piso.
El denunciado quedó identificado como: J.G.R.P., venezolano, soltero, albañil, nacido el día 01-03-1980, residenciado en el Pasaje Colón, casa N° 19, Ejido Estado Mérida.
La víctima manifestó estar de acuerdo con la petición fiscal.
Decisión del Tribunal
El hecho constituye de conformidad con la calificación fiscal, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y castigado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Teniendo tal delito prevista una pena de seis (06) a quince (15) meses de prisión.
Observa esta juzgadora que la pena para este delito es una pena que en su límite máximo no excede de tres (03) años. Igualmente se observa que si bien no es deseable que hechos de esta naturaleza ocurran, no es menos cierto que tal hecho no afectó seriamente el interés público, por lo cual considera este Tribunal que en el presente caso es factible la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 37, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla la aplicación de dicho principio en caso de “… un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público.”; de tal manera que, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud de autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal y así se decide. Por efecto de esta autorización, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 38 y el numeral 5 del artículo 48 del mismo Código y consecuencialmente se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano J.G.R.P. y así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
Se autoriza al Ministerio Público para prescindir del Ejercicio de la Acción penal en la presente causa seguida al Imputado J.G.R.P., por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, en virtud de tratarse de un hecho de poca repercusión social, que no afectó el interés público, por lo cual se declara extinguida la acción de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo pautado en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Se acuerda notificar al ciudadano J.G.R.P..
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Abg. A.A.D.F.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA QUINTERO.
Se libró Boleta de Notificación N° ____________________________
La Secretaria.-