Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000481

PARTE ACTORA: G.R.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.B.H.

PARTE DEMANDADA: CASA VEZLARA, C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: T.I.H.B..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de enero de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio A.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.301.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.21.038, en su carácter de apoderado judicial del ciudadana G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.337.838, representación que se evidencia de autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio T.I.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.339.001, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.677, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CASA VEZLARA, C. A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, en este acto el apoderado judicial del reclamante conforme a las facultades conferidas, desiste en este acto del procedimiento, es todo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.

La Juez

Abg. María José Carrión G.

La Secretaria,

Abg. Zaida López

Los Comparecientes

Seguidamente y en este acto, se publico la anterior decisión, siendo las 10:44, a.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/ZL.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR