Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-001480

Visto el escrito de pruebas, que cursa en el folio 105 al 109, presentado por el abogado J.U.Z.J., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Documentales

En cuanto a las documentales marcadas con las letras B, C y C1, D1 a la D5, E a la E13, F, F1 a la F3, G a la G29, las cuales cursan en los folios 110 al 181, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Informes

Dirigidas a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (F.E.D.E), ubicada en la Esquina de Salas, Edificio Sede de la Zona Educativa del Distrito Capital, Sótano No. 1, Coordinación del Distrito Capital; este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficios a dicho ente para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.

A la Universidad R.G. (UNERG), ubicada en Calabozo-San Juan de los Morros, estado Guárico; este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que en un lapso de cinco (05) días hábiles a su notificación remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, otorgándose como término de la distancia de dos (02) días y se ordena librar exhorto al Juzgado de Primera Instancia Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, San Juan de los Morros, a los fines de que se practique la referida prueba de informes. Así se decide.

a la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) ubicada en el Municipio M.d.E.Z.; este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que en un lapso de cinco (05) días hábiles a su notificación remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, otorgándose como término de la distancia de ocho (08) días y se ordena librar exhorto al Juzgado de Primera Instancia Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que se practique la referida prueba de informes. Así se decide.

Testimoniales

En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos XEIL NÚÑEZ, J.R., A.C., J.L.G., ISRAEL CARANZA, YORBIS R.S., M.L.C., titulares de la cédula de identidad números V-11.305.442, V- 13.002.580, V-11.631.424, V-10.287.635, V-83.448.567, V-18.365.326, respectivamente, este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.

Declaración de Parte

Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio

El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez de Juicio,

ABG. L.O.G..

La Secretaria,

ABG. K.S..

LOG/JFV

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