Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2010-630

PARTE ACTORA: G.A.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.149.657

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: W.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002

PARTE DEMANDADA: Sociedad del Hecho BLOQUERA LA CUÑA y el ciudadano J.A.A., titular de la cedula de identidad Nº 12.027.610

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.800

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 24 de noviembre del 2010, siendo las 10:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano G.A.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.149.657, su apoderado abogado W.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002 y por la demandada su apoderado J.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.800.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 10.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares CUATRO MIL (Bs. 4.000), mediante cheque Nº 66440096, del Banco banfoandes (Bicentenario), a nombre del demandante. Para el día 15 de diciembre, la cantidad de Bs. 1.500, para el 25 de enero del 2011, la cantidad de Bs. 1.500, para el 25 de febrero del 2011, la cantidad de Bs. 1.500, y para el 25 de marzo del 2011, la cantidad de Bs. 1.500; en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la demandada y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con una vez cancelada la totalidad del pago ofertado, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

De común acuerdo las partes convienen que en caso de que alguno de los pagos se incumpla, o se emita cheques sin provisión de fondos, se procederá a la ejecución forzosa del monto restante convenido.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:15 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ

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