Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de enero de 2008. -

197º y 148º

Vista la anterior reforma del libelo de demanda, presentada por el abogado A.J.V., este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano J.G.S.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.857.467, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y que la misma conste en autos, para que dé contestación a la demanda y su reforma incoada en su contra por la ciudadana DIOSA ELINDA VILLAFAÑE por REIVINDICACION y dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda y su reforma, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem y entréguese la misma al alguacil para que practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos. Respecto a la medida preventiva solicitada, el respectivo Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.

LA JUEZ

DRA. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

Exp Nº 44534

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