Decisión nº 00012-2006 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas

Barinas, diez (10) de febrero de dos mil seis (2.006)

195º y 146º

ASUNTO : EH11-L-2001-000036

PARTE ACTORA: O.G.T.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.372.191

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados c, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 56.968 y 73.707 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA- BARINAS (HIDROANDES BARINAS) E HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN, C.A) Sociedades Mercantiles, inscritas la primera por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 28 de septiembre de 1.990, bajo el Nro. 59, Tomo A-5, 3er Trimestre y la segunda, en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 24 de Mayo de 1.990, bajo el Nro. 30, tomo 63-A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicio el presente juicio, por Cobro de Prestaciones Sociales, la cual fue presentada el día diecinueve (19) de diciembre de 2001, por los abogado YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO y H.A.S., en su condición de apoderados judiciales del ciudadano O.G.T.H. anteriormente identificado

En nuestro sistema legal, la figura de la perención de la instancia, es la extinción del proceso por el Transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, evidenciándose dicha inactividad en una actitud omisiva o negativa de las mismas, que conlleva a la materialización de la condición temporal, que es la prolongación de dicha inacción por el término de un (01) año, no siendo en modo alguno imputable al Juez que dirige el proceso.

El Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en su articulo 267, que pauta: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”; infiriéndose que una vez que el actor interpone su demanda y establecida la relación jurídica procesal con respecto al demandado, que obra mediante su debida citación, que lo pone a derecho, sujetos activo y pasivo respectivamente, y el Juez de la Causa como órgano jurisdiccional del Estado, que tiene el deber de dirimir la controversia surgida entre las partes; se establece la obligación de las mismas de ejercer y desarrollar toda la actividad procesal necesaria, a fin de impulsar el proceso en cada una de las etapas que el ordenamiento jurídico así se los exija, y obtener solución al litigio planteado, garantizando la seguridad jurídica y la conclusión oportuna del proceso instaurado.

En el caso que nos ocupa, tal y como fue expuesto al inicio, se evidencia de las actas que conforman el expediente de la causa, que desde la fecha diecisiete (17) de abril de 2002, la parte actora no ejerció ninguna actuación procesal, tendiente a manifestar su intención o propósito de continuar el curso legal del proceso.

Atendiendo a tales principios, y a la normativa procesal vigente para el momento en que se sustanciaba la presente causa, artículo 267 Código de Procedimiento Civil, norma que se debe interpretar armoniosamente con las disposiciones constitucionales y legales que establecen que el Juez es el Director del Proceso, y debe impulsarlo de oficio hasta su total decisión. Por lo cual para poder decretar la “Perención” se debe atender a la condición fundamental que la causa esté paralizada siempre que tal “parálisis” sea de la incumbencia o responsabilidad de las partes, en atención al Principio Constitucional de Justicia oportuna por lo que debe entenderse que ha operado la figura jurídica de la Perención y en consecuencia así se declara.

DECISION

Por todas las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil seis.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

Abg. J.M.

Abg. N.D.

En la misma fecha, siendo las 8:50 se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. N.D.

JM/nubia.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR