Decisión nº DP11-L-2008-000147 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay 22 de febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2008-000147

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL D G.T. titular de la cédula de identidad No. titulare de la Cédula de Identidad No. 14.741.629

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: E.A. abogado en inscritos en el inpreabogado bajo los No. 107.833

PARTE DEMANDADA: REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA C.A. (REMAVENCA)

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: O.P.G. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.015

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 08:30 a.m., comparecen por ante este la parte actora ANGEL FEDERICO D´G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.741.629, de este domicilio, y su abogado asistente abogado en ejercicio E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.833, y por la parte demadada O.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.015, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22/09/1954, bajo el No. 544, tomo 2-G, quien se fusionó con la empresa ALIMENTOS PROCRIA, C.A., lo cual se evidencia de la copia de la fusión y de la copia del Poder que presento, por una parte de este domicilio, ante Usted acudimos para exponer: Solicitamos la celebración de la audiencia preliminar en este estado el Tribunal en base a los articulo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda la celebración de la audiencia y en relación con el juicio intentado por el ciudadano ANGEL FEDERICO D´G.T. contra la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, la abogada O.P.G., se da por notificada del mencionado juicio y ambas partes renuncian al termino de comparecencia y con la finalidad de evitar la continuación del mencionado juicio de común y mutuo acuerdo hemos decidido, como en efecto lo hacemos, realizar la transacción contenida en las cláusulas que a continuación señalamos:

CLÁUSULA PRIMERA: ANGEL FEDERICO D´G.T., antes identificado y debidamente asistido por el abogado E.A., declaro: Que trabajé para la empresa denominada REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), con Planta Física ubicada en S.C., Estado Aragua, desde el 15-01-1998 hasta el 02 de octubre de 2007, con el cargo de Operador de Mezclado, devengando un último salario integral diario, por la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 100.066,61), equivalentes a BOLIVARES FUERTES CIEN CON SIETE CENTIMOS (Bs.F. 100,07). Como consecuencia del trabajo que realizaba se me produjo una enfermedad ocupacional, que trajo como consecuencia que se me originara la siguientes lesiones o enfermedad ocupacional: HERNIA DISCAL CENTRAL-BILATERAL L4-L5 y L5-S1, MODERADA DISCOPATÍA DEGENERATIVA L4-L5 y L5-S1, TENDENCIA A LA RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS LUMBAR, ESCOLIOSIS TORÁCICA 10°, DEGENERACIÓN DISCAL LUMBAR L4-L5 y L5-S1, HERNIA DISCAL L4-L5 y L5-S1, LESIÓN EMPLATES L5-S1, ESCOLIOSIS TORÁCICA 10°, DEGENERACIÓN DISCAL LUMBAR L4-L5 y L5-S1, HERNIA DISCAL L4-L5 y L5-S1, LESIÓN EMPLATES L5-S1; ahora bien, en fecha 02 de octubre de 2007, la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), con Planta Física ubicada en S.C., Estado Aragua, vendió todos sus activos a la empresa AVÍCOLA S.C., C.A, y se me notificó la Sustitución de Patrono y que si no estaba de acuerdo lo participara para entonces proceder a realizar el pago de mis derechos laborales, y por esa razón en fecha 02 de octubre de 2007, renuncié al cargo que venía desempeñando como Operador de Mezclado, en la mencionada empresa; y reclamo las siguientes indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional:

De conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente.

Monto aproximado de la intervención quirúrgica que necesito.

Bs.F. 20.000,00

De conformidad con el Artículo 1185 del Código Civil Daño Material

gastos en medicinas, terapias y en visitas a los médicos hasta mi total recuperación

Bs.F. 5.000,00

De conformidad con el Artículo 1273 del Código Civil

Lucro Cesante

Bs.F. 36.023,98

De conformidad con el Artículo 1196 del Código Civil

Daño Moral

Bs.F. 20.000,00

Total de la Reclamación Bs.F. 81.023,98

CLÁUSULA SEGUNDA: La abogada en ejercicio O.P.G., actuando en nombre y representación de la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), siguiendo sus instrucciones, expone:

Rechazo la reclamación por las siguientes razones:

  1. - Por cuanto el señor ANGEL FEDERICO D´G.T., durante el tiempo que prestó servicios para la empresa demandada gozó de los beneficios del seguro social y de una póliza colectiva HCM, contratada a su beneficio por la empresa, por lo tanto ha podido intervenirse quirúrgicamente durante ese tiempo y no lo hizo.

  2. - Además nuestra representada cumplió con todas sus obligaciones al asesorarlo tanto en forma oral como escrita en materia de riesgos y seguridad, precisamente para evitar que pudiera contraer cualquier tipo de enfermedad ocupacional y en especial derivada de levantamientos de peso.

  3. - Sin embargo a los efectos de prever y evitar futuros y eventuales juicios, nuestra representada ofrece pagarle al señor ANGEL FEDERICO D´G.T., por concepto de INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, y en especial los gastos de una intervención quirúrgica que reclama, la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL (Bs.F. 50.000,00).

CLÁUSULA TERCERA: Y yo, ANGEL FEDERICO D´G.T., debidamente asistido por el abogado E.A., declaro que: es cierto lo señalado en el particular anterior y que acepto la proposición hecha por la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA), y recibo en este acto la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL (Bs.F. 50.000,00), mediante Cheque No. 00874833, emitido en fecha 07 de febrero de 2008, librado contra el Banco Provincial a mi favor, y así mismo declaro: Que en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderme derivados de la enfermedad ocupacional antes identificada, así como también están incluidos en ésta cantidad los daños morales y cualquier otro daño material que pudiera derivarse de la mencionada enfermedad ocupacional. Así como también declaro que fue y es mi voluntad expresa, manifestada sin coacción, por intermedio de mis abogados de no volver a prestar servicios en la mencionada empresa ya que pienso dedicarme a otras actividades más consonas a mi estado físico. Asimismo, declaro que nada tengo que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de la mencionada empresa por conceptos de daños materiales y morales que pudiera derivarse de la enfermedad ocupacional antes identificada y, quedando también incluido el lucro cesante, y cualquier otro concepto que de manera directa o indirecta se pueda derivar de la enfermedad ocupacional antes señalada. Así pues declaro, que con la indemnización recibida quedan satisfechos todos los derechos y acciones que pudieran corresponderme derivados de la mencionada enfermedad ocupacional que padezco, y que no tengo nada más que reclamar por estos conceptos.

CLÁUSULA CUARTA: ANGEL FEDERICO D´G.T. conviene y reconoce que si como consecuencia de la enfermedad ocupacional antes identificada, apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de los pagos antes señalados, ANGEL FEDERICO D´G.T. se da por satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva cualesquiera derechos, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que el ciudadano ANGEL FEDERICO D´G.T. pueda tener o tenga contra la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA).

CLÁUSULA QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistido por abogado.

CLÁUSULA SEXTA: Las partes, con la finalidad de evitar litigios futuros y eventuales por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, renuncian a cualquier cantidad que pudiera corresponderle de más o de menos que pudieran derivarse. Así como también declaran, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

CLAUSULA SÉPTIMA: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción, por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentado por el ciudadano ANGEL FEDERICO D´G.T., contra la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A. (REMAVENCA) y solicitan que se les expidan copia certificada

El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada acordándose la copia certificada solicitada y se ordena el cierre y archivo del expediente Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:00 a.m. de hoy 12 de Abril de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

Abg. HAROLYS PAREDES

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