Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, (19) de Septiembre de 2006

196° y 147°

A los fines de proveer el pedimento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por el accionante. En consecuencia, por cuanto existe riesgo manifiesto de quede ilusoria la ejecución del fallo, además que los instrumentos acompañados constituyen presunción grave del derecho reclamado, verificándose en este caso los requisitos relativos a el “periculum in mora” y el ”fummus boni iuris” y cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585 Y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 646 eiusdem, este Juzgado DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: “…Un apartamento destinado para vivienda bajo el régimen de Propiedad Horizontal, ubicado en la Tercera Planta del Edificio denominado “Residencias Técnicas”, N° 32, según la numeración de los apartamentos y No. 8 en el Documento de Condominio del Edificio, ubicado este en la Avenida Calle El Tocuyo de la Urbanización Bello Monte, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de 110,00 Mts, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento N° 7, SUR: con el apartamento N° 9, ESTE: con fachada exterior del Edificio que da a la calle Tocuyo y OESTE: con pasillo interior del Edificio y apartamentos Nos. 7 y 9. A dicho apartamento le corresponde como anexo un puesto de estacionamiento distinguido con el N°.-032 ubicado en la planta sótano del Edificio. El inmueble e cuestión le pertenece a la demandada según documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, registrado bajo el N° 02, Tomo 11, Protocolo Primero, en fecha 05 de febrero de 1.982”. A los fines de la práctica de la presente medida, se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo a fin de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese Oficio.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. E.B.G.. EL SECRETARIO,

J.O.G.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,

EBG/JOG/LuisM.-

Exp. N° 14.139.-

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