Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoategui, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-X-2015-000035

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2014-000086

Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día 13 de mayo de 2015, por el abogado O.J.M.S., en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano G.T.Y., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 10.288.698, en contra de la sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA C.A, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por ante la oficina de Registro Mercantil Principal Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 19/10/1989, anotada bajo el N° 31, TOMO A-38, siendo su ultima modificación en Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 14 de Julio de 2001.

Se plantea dicha incidencia de inhibición, por manifestar el Juez inhibido encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez haber emitido opinión en el presente asunto, por cuanto fue Juez de Mediación en la presente causa, manteniendo comunicación privada con las partes a los fines de propiciar acuerdos que llegarían al fin de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador observa que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, se evidencia de los folios 114 al 134 de la primera pieza del expediente, actas de instalación y prolongación de la audiencias celebradas en el presente asunto por el Juez Inhibido, por lo que, ciertamente mal podría conocer nuevamente la causa que tuvo en fase de mediación, razón por lo que, considera este tribunal de alzada que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Así se decide

Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado O.J.M.S., en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines que distribuya el expediente en otro Tribunal de Juicio a los fines que siga conociendo la causa, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) de de junio del año dos mil quince.

EL JUEZ,

Abg. UNALDO J.A.R.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.M.

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:40 p.m. Conste.

LA SECRETARIA,

UJAR/ua/YM.-

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