Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: J.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.777.912, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.107.242, y de este domicilio

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SIN APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.-

DEMANDADA: L.Y.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.965.523, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Sin apoderados debidamente constituidos.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimación), -

EXPEDIENTE Nro. 13.327

Vista la actuación procesal de fecha 16 de marzo del presente año; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO, suscrita por el ciudadano J.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.777.912, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.107.242, y de este domicilio, quien actúa en este acto en su carácter acreditado en autos; según consta del escrito del folio 20, donde se le ceden los derechos litigiosos y aceptados por este tribunal en fecha 09 de junio del 2.009; folio 33, y quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio H.A., inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro.11.300; en la cual expone: por cuanto la ciudadana L.S.F., parte demandada en la presente causa, le canceló la totalidad de la obligación demandada y no le debe nada por ningún concepto, referente a éste juicio, es por lo que desiste de la acción y del proceso y solicita del tribunal suspenda la media de enajenar y gravar decretada en fecha 12 de noviembre del 2008, y riela inserta al folio uno del cuaderno de medidas.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa debidamente asistido de abogado.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando debidamente asistida de abogado ciudadano H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11.300, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) por el ciudadano J.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.777.912, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.107.242, y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11.300. En cuanto a la solicitud de suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 12 de Noviembre de 2.008, se ordena suspender la misma oficiándose lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín, de esta misma Circunscripción Judicial.-

No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA 152° de la FEDERACION.

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/DV/nlo

Exp. Nro. 13.327

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