Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 19 de Febrero de 2008

Años: 196º y 148º.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: G.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.840.273, asistido por la abogado en ejercicio M.P.M., inpreabogado N°.86.202, désele entrada, anótese en los libros respectivos, fórmese expediente con los recaudos anexos y sígnesele la numeración correspondiente. A los fines de su admisión de la presente solicitud, observa el Tribunal que de la revisión del escrito de solicitud se desprende que en el mismo el solicitante expone:

…Soy propietario de un vehículo cuyas características con las siguientes: MARCA. JEEP; MODELO: WAGONEER; TIPO SPORT-WAGON; AÑO:1977; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: J7B15MN0081; SERIAL DE MOTOR: 4M318-05071374; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; PLACA: NO PORTA, Es el caso, ciudadano Juez, que dicho vehículo no posee ningún tipo de documento…y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ruego a usted, declarado t´titulo suficiente para acreditar supletoriamente a mi favor la posesión…

.

Del análisis de lo expuesto, observa el tribunal que mal puede el solicitante, solicitar Titulo Supletorio sobre un Vehículo automotor , cuando el articulo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito terrestre establece:

Artículo 94: Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:

  1. Identificación del solicitante.

  2. Objeto y fundamento de la solicitud.

  3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.

y como quiera, que de la norma transcrita, en su tercer numeral, la misma establece que entre los requisitos exigidos se encuentra el Justificativo Judicial, mas no Titulo Supletorio de Propiedad, motivo por el cual este tribunal niega la admisión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, solicitada por el ciudadano: G.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.840.273, asistido por la abogado en ejercicio M.P.M., inpreabogado N°.86.202. Se le asignó el Nº.108/2008.

La Jueza,

Abgº. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria,

Abgº. K.M.L.R.

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