Decisión nº 0145 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 23 de Noviembre de 2004

195° y 144°

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, J.G.V.M. Y N.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 14.879.141 y 17.780.925, respectivamente y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio M.C.M., inscrita en el inpre abogado bajo el N° 52.230, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una hija, La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. El Régimen de Visitas será amplio y la madre tiene la obligación de permitir y facilitar esas visitas. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar el 25% de todos los ingresos percibidos. En cuanto a los gastos extraordinario, tales como, medicinas, vestidos, colegio etc. serán cubiertos por el padre y por la madre. Se expide una copia certificada de esta Separación de Cuerpos y de Bienes con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Y así se decide.-

ABG. A.M.D.Z.,

JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. W.V.M.,

Exp. N° 3.711.-

AMZ/wvm/fg.-

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