Decisión nº DP11-L-2007-001006 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo la 1:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado las partes de mutuo, común y amistoso acuerdo han convenido en poner fin a la relación de trabajo y por ende al presente procedimiento, haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es transacción judicial, quedando redactada en los siguientes términos: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la parte actora como EL DEMANDANTE y a la empresa demandada, entiéndase por ésta a INVERSIONES SELVA, C.A. como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Aun y cuando LA DEMANDADA considera que nada adeuda a El DEMANDANTE por los conceptos que fueron indicados en el libelo de demanda; LA DEMANDADA a los fines de evitar los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente proceso judicial, y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones que derivaron de la relación laboral que mantuvo el ciudadano J.G.V. con la empresa INVERSIONES SELVA, C.A. LA DEMANDADA ofrece en este acto a EL DEMANDANTE la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 14.000,00). TERCERA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 14.000,00) que fue ofrecido en la cláusula anterior, y EL DEMANDANTE declara que considera completamente satisfecha mi pretensión de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que pudieron haberme correspondido por la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, ya que con dicha cantidad se encuentran totalmente cubiertas no solo mis expectativas, sino satisfechas mis pretensiones. CUARTA: Las partes que suscriben esta transacción han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la misma, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos pudiera consagrar, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral que mantuvo el ciudadano J.G.V. con la empresa INVERSIONES SELVA, C.A., frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de la empresa y con otros documentos adicionales. En virtud de ello, EL DEMANDANTE declara que la cantidad de dinero que ha sido ofrecida y aceptada en este acto satisface su pretensión, no quedando LA DEMANDADA nada a deber por ninguno de los conceptos que se encuentre establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva vigente en la empresa, y demás normativas sociales. QUINTA: EL DEMANDANTE declara que recibe en este acto de manos de LA DEMANDADA dos (02) cheques de gerencia que se encuentra signados con los números 75116397 y 26116398, ambos de fecha 29 de enero de 2008, librados contra el Banco Mercantil, a nombre de J.V., por la cantidad de Once Mil Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes con Cuarenta y Dos Céntimos y por Dos Mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cincuenta y Ocho Céntimos respectivamente los cuales suman la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 14.000,00); monto este estableciendo por las partes de mutuo y común acuerdo. SEXTA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero señalada anteriormente, queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva vigente, y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes, otorgándosele en consecuencia un finiquito total y definitivo. SEPTIMA: Por su parte, EL DEMANDANTE, declara que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados y transados de la relación de trabajo que lo vinculo con LA DEMANDADA, que haya sido determinado expresamente con anterioridad, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro ningún tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo. De esta forma y visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, EL DEMANDANTE de manera voluntaria, libre de todo apremio y coacción, acepta las cantidades señaladas en las cláusulas 2° y 3° de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara aceptar el pago de las cantidades descritas en las cláusulas anteriores, y en consecuencia manifiesta que ni LA DEMANDADA, ni sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, nada quedan a deberle con motivo de la relación laboral que existió con el ciudadano J.G.V. sostenida por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos a saber: a) salario, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral; b) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 104, 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo así como las Utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; c) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; d) días de descanso y feriados legales o convencionales; e) horas extras; f) bono nocturno; g) bonificaciones de cualquier índole y comisiones; h) vivienda; i) uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); j) becas o gastos educativos para el o su familia (si fuera el caso); k) asignación por vehículo (si fuera el caso); l) ingresos fijos y/o ingresos variables, m) diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; n) asignación o pago de teléfonos celulares (si fuera el caso); o) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el ciudadano J.G.V.; p) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad y, su incidencia en los demás beneficios laborales; q) gastos de representación y viáticos; o beneficios relacionado con los servicios que el ciudadano J.G.V. prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor del ciudadano J.G.V. por parte de INVERSIONES SELVA, C.A., ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada les corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ya que la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE con ocasión de la relación que existió entre las partes, ni por concepto de préstamos, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones. OCTAVA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. NOVENA: LA DEMANDADA se obliga a entregarle AL DEMANDANTE los documentales signados con los Nos.14-03,14-100, constancia donde se señale la entidad bancaria en la cual esta depositado lo referente a la ley de Política Habitacional y numero de cotizaciones, c.d.T. y autoliquidación del Seguro Social.

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