Decisión nº PJ0042016000091 de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Lorenzo Adrian Mata
ProcedimientoPrestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000155

PARTE ACTORA: G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.340.142, de este domicilio

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICODESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS, PETREX SUAMERICANA SUC. VENEZUELA, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.736.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de octubre de 2016, habilitaron el tiempo comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO, el Abg. L.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PETREX SUDAMERICANA SUC. VENEZUELA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y por cuanto han logrado un acuerdo el la prolongacion de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a la Prestaciones Sociales, según la sentencia. la cual suma la cantidad total de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 84 CENTIMOS (Bs. 101.330,84), empresa en este acto cancela la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000) el cual será consignado por ante OCC de esta coordinación del Trabajo el día 01-11-16, para que sea recibido por el trabajador y que comprenden el pago de las Prestaciones sociales y Otros Conceptos , que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. J.L.A.M.

El Apoderado Judicial del trabajador.

El apoderado Judicial de la empresa.

El Secretario (a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).

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