Decisión nº 596 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoDerecho De Paso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO,

Trujillo, veinticinco (25) de Marzo de dos mil catorce (2014).

203º y 155º

Vista la diligencia que antecede de fecha 18 de marzo de 2014, presentada por la abogada A.R.R., actuando con el carácter de co apoderada Judicial de la parte Demandada ciudadanas H.L.V.D.C., M.A.V.D.L. y C.E.L.B., ambos identificados en actas, en la que explanó: “…Pido al ciudadano Juez autorice a mis representados para quitar un candado que fue colocado en el medidor a fin de subir un braker que se encuentra caído, pues las mismas se encuentran sin luz, habiendo pensado al principio que se trataba de Corpoelec, mas dicha empresa manifestó que no ha realizado corte de luz alguno…” (sic). Ante tal solicitud el Tribunal observa:

En fecha 10 de mayo de 2013, el tribunal de la causa decretó medida de protección de oficio, acorde con el mandato establecido en el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cursante a los folio 145 al 154 de actas la misma fue ratificada en fecha 27 de junio de 2013 cursante del folio 200 al 203 de actas. Dicha medida estableció lo siguiente:

… PRIMERO: Medida de Protección Provisional, tendiente a garantizar a la ciudadana H.L.D. VETENCOURT (VDA) DE CAROLI, (sic) M.A.V.D.L., los servicios fundamentales de los cuales fueron limitadas debido a las actuaciones tanto de los funcionarios adscritos a CORPOELEC, oficina Valera, así como la de los ciudadanos L.I.V.D.R. y G.J.G.R.S. (demandantes de autos).- SEGUNDO: Consecuencia del primer particular de este Dispositivo, se ordena oficiar a la oficina de CORPOELEC de la ciudad de de Valera del Estado Trujillo para que inmediatamente restablezca el servicio eléctrico del cual fueron despojadas las ciudadanas H.L.D. VETENCOURT (VDA) DE CAROLI, (sic) M.A.V.D.L.., anexándose copia certificada de este dispositivo.-TERCERO: Corolario del primer particular de este Dispositivo, se ordena a los ciudadanos L.I.V.D.R. y G.J.G.R.S., restituir de manera inmediata el servicio de agua a las ciudadanas H.L.D. VETENCOURT (VDA) DE CAROLI (sic) M.A.V.D.L..- CUARTO: La medida aquí decretada, deberá ser acatada por ser vinculante para todas las autoridades públicas en cumplimiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.- QUINTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión…

(sic).

La referida medida fue ratificada en fecha 27 de junio de 2013 cursante del folio 200 al 203 de actas, en consecuencia quedó definitivamente firme por lo tanto es una Medida autosatisfactiva, por ser una forma diferenciada del Thema debatido, por cuanto no depende de la resolución del asunto principal, esta medida no tributa con otro proceso y no requiere de otro proceso que la sostenga, en este caso del juicio principal que es un Derecho de Paso, aunado a ello, según auto de fecha 12 de julio de 2013, folio 209 al 211, fue negado el Recurso de apelación siguiendo el criterio de la decisión de 30 de mayo de 2013, producida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual exige que para oír el Recurso de Apelación se requiere que el Recurrente lo haya fundamentado. Es decir, es fallo definitivamente firme en cuanto a la medida decretada y ejecutada.

Lo solicitado en la diligencia que aquí se resuelve, está enmarcado dentro de lo que corresponde a la efectividad material de la Medida decretada por el Tribunal de la causa, cuyo dispositivo se transcribió con anterioridad, es una Medida complementaria a la Medida Decretada y no es una nueva cautela distinta a producirse, en consecuencia, para una mayor efectividad de la medida decretada y ejecutada, considera este sentenciador que es procedente autorizar la eliminación o quitar el candado que fue colocado en el medidor, sin afectar los sellos de seguridad del referido medidor a los fines de subir el breacker o dispositivo de conectar y desconectar la electricidad para las casas de habitación y demás anexidades en las proximidades del predio objeto del litigio, todo de conformidad con el Primer aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Por las razones de hecho y de derecho antes descritas este Tribunal Superior Agrario del Estado Trujillo AUTORIZA la eliminación o quitar el candado que fue colocado en el medidor, sin afectar los sellos de seguridad del referido medidor a los fines de subir el breacker o dispositivo de conectar y desconectar la electricidad para las casas de habitación y demás anexidades en las proximidades del predio objeto del litigio. Así se decide.-

EL JUEZ;

_____________________________

R.D.J.A.

LA SECRETARIA;

____________________________

G.M.O.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR