Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, nueve de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2011-000130

PARTE ACTORA: J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.309.026, domiciliado en el sector las Llanadas de Monay, casa s/n, Municipio Candelaria del estado Trujillo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.E.B.V. y E.E.H.G., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 90.618, 28.008, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA “LA VENETA S.A “, representada legalmente por el ciudadano GIURIOLO VOLPIN MASSIMO, titular de la cedula de identidad Nº 7.855.549.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El día jueves dos (02) de junio del año Dos Mil Once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULAINOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada M.R., que le correspondió conocer del presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.309.026, asistido por los Abogados: E.E.B.V. y E.E.H.G., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 90.618, 28.008; dejando constancia a través del anuncio público, de la realización de la Audiencia, y que no se encontró presente la parte demandada: AGROPECUARIA “LA VENETA S.A “, representada legalmente por el ciudadano GIURIOLO VOLPIN MASSIMO, titular de la cedula de identidad Nº 7.855.549, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la parte demandada se encontraba a derecho, PRESUMIÉNDOSE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 130 ejusdem, en los siguientes términos:

P A R T E N A R R A T I V A

La presente causa se inicia con demanda interpuesta en fecha 5 de Abril de 2011, incoada por el ciudadano J.G.V., antes identificado, correspondiéndole la sustanciación por distribución a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 05 de Abril de 2011 se le da entrada, en fecha siete de Abril del 2011 el Tribunal ordena subsanar la demanda, librando el respectivo cartel de notificación del Despacho Saneador, en fecha 14 de Abril de 2011, el Alguacil L.V. consigna resultas del cartel de notificación del Despacho Saneador, y en la misma fecha la Secretaria deja la correspondiente constancia que se recibió y se agrego resultas del referido cartel de Despacho Saneador, en fecha 18 del mismo mes y año, la parte actora asistido por la Abogada E.E.B.V., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.618, consigan escrito de Subsanación, en fecha 25 de Abril de 2011 se dicta Auto de Admisión y se libra cartel de notificación de al parte demandada, en fecha 05 de mayo de 2011, el Alguacil C.M. consigna resultas del cartel de notificación de la parte demandada, en fecha 18 de mayo de 2011 la Secretaria Abg. M.R., adscrita a este Circuito Laboral, estampa la correspondiente constancia, y al día siguiente de la constancia de la secretaria, comienza a computarse el lapso para la realización de la Audiencia Preliminar, llevándose a efecto el día 02-06-2011, y en la oportunidad para realizarla, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.

II

P A R T E M O T I V A

Alega la parte actora J.G.V., antes identificado, en su escrito de demanda Subsanado: Que comenzó a prestar sus servicios laborales como Sabanero, desde el 23 de Octubre de año 2000, hasta el 10 de Marzo de 2003, al ciudadano GIURIOLO VOLPIN MASSINO, titular de la cedula de identidad N° 7.855.549, en la “Hacienda la Auxiliadora”, luego dicho ciudadano constituyo una Sociedad Anónima denominada Agropecuaria “ La Veneta” S.A , en la cual es socio, y que siguió trabajando en la Hacienda la Auxiliadora, pasando dicha hacienda a la Agropecuaria “ La Veneta” S.A, manteniéndose el mismo patrono, el mismo cargo y la misma actividad económica, desde el día 10-03-2003 hasta el 18 de Septiembre del año 2010, fecha esta en la que lo Despidieron Injustificadamente. Que trabajo para dicha empresa 9 años, 10 meses, 26 días. Que el trabajo que desempeño para la Sociedad Anónima Agropecuaria “ La Veneta” S.A, fue como Gramero. Que el Horario de Trabajo era de 7:00am a 12:00 m, y de 1:00 pm a 4:00 pm, y su jornada de trabajo fue de lunes a sábado. Que devengaba para la fecha de su despido un salario mesual de Bs. 1.224,00, y un salario diario de Bs. 40,80. Que solicito de manera amistosa a los representantes de la Agropecuaria “ La Veneta” S.A, el pago de sus prestaciones laborales , los cuales se negaron a pagar. Que lo que pretende con la demanda, es que por vía judicial, se Obligue a la Sociedad Anónima Agropecuaria “ La Veneta” S.A , en la persona de su representante legal ciudadano GIURIOLO VOLPIN MASSINO, titular de la cedula de identidad N° 7.855.549, le cancele las Prestaciones Sociales que le corresponde desde el 23-10-2000 hasta el 18-09-2010, es por que acude a demandar formalmente a la lSociedad Anónima Agropecuaria “ La Veneta” S.A , en la persona de su representante legal ciudadano GIURIOLO VOLPIN MASSINO, antes identificado, para que proceda a convenir o en su defecto se condene a pagar sus Prestaciones Sociales y demás conceptos de Ley, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 44.942,38).

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada la Sala de Casación Social, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia O.M.D., caso A.S.V.. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.

Analizados como han sido, los conceptos reclamados por el Accionante y evidenciándose de los mismos que han sido calculados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo , siendo objeto de recálculo por este Tribunal, conforme al principio IURA NOVIT CURIA, los Jueces conocen el derecho; existiendo una presunción de admisión de los hechos; siendo procedente los siguientes conceptos:

DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL

Desde 23/10/2000

Hasta 18/09/2010

Total 9 años, 10 meses y 25 días

  1. ANTIGÜEDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO MAS INTERES SOBRE PRESTACIONES: Por este concepto le corresponden cinco (05) días de salario por cada mes de servicio, después del tercer mes de servicios ininterrumpido, más dos días adicionales por cada año de servicio, después del primer año, que de allí que este tribunal lo calcula con el salario devengado en cada mes, incluyendo las incidencias que sobre los mismos tienen el bono vacacional y el bono de fin de año, lo cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 11.604,89 más Bs. 443,09 ( L.A.. 108, parágrafo primero literal c); mas los intereses sobre Prestaciones por la cantidad Bs. 6.422,59. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Antigüedad e intereses, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. Tales cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:

    Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Intereses Sobre Prestac. Soc. Referencia Tasa de Interés

    Año Mensual Devengado Diario Utilidades BV Utilidades BV Integral Diario Abon y Adic. Mens.

    23/10/2000 144,00 4,80 15 7 0,20 0,09 5,09 0 0,00 0,00 17,43

    11/00 144,00 4,80 15 7 0,20 0,09 5,09 0 0,00 0,00 17,70

    12/00 144,00 4,80 15 7 0,20 0,09 5,09 0 0,00 0,00 17,76

    01/01 144,00 4,80 15 7 0,20 0,09 5,09 0 0,00 0,00 17,34

    02/01 144,00 4,80 15 7 0,20 0,09 5,09 5 25,47 0,34 16,17

    03/01 144,00 4,80 15 7 0,20 0,09 5,09 5 50,93 1,03 16,17

    04/01 144,00 4,80 15 7 0,20 0,09 5,09 5 76,40 2,05 16,05

    05/01 144,00 4,80 15 7 0,20 0,09 5,09 5 101,87 3,46 16,56

    06/01 144,00 4,80 15 7 0,20 0,09 5,09 5 127,33 5,42 18,50

    07/01 144,00 4,80 15 7 0,20 0,09 5,09 5 152,80 7,78 18,54

    08/01 144,00 4,80 15 7 0,20 0,09 5,09 5 178,27 10,71 19,69

    09/01 158,40 5,28 15 7 0,22 0,10 5,60 5 206,28 15,45 27,62

    10/01 158,40 5,28 15 8 0,22 0,12 5,62 5 234,37 20,45 25,59

    11/01 158,40 5,28 15 8 0,22 0,12 5,62 5 262,45 25,16 21,51

    12/01 158,40 5,28 15 8 0,22 0,12 5,62 5 290,54 30,86 23,57

    01/02 158,40 5,28 15 8 0,22 0,12 5,62 5 318,63 38,54 28,91

    02/02 158,40 5,28 15 8 0,22 0,12 5,62 5 346,71 49,84 39,10

    03/02 158,40 5,28 15 8 0,22 0,12 5,62 5 374,80 65,48 50,10

    04/02 158,40 5,28 15 8 0,22 0,12 5,62 5 402,89 80,12 43,59

    05/02 190,08 6,34 15 8 0,26 0,14 6,74 5 436,59 93,29 36,20

    06/02 190,08 6,34 15 8 0,26 0,14 6,74 5 470,29 105,69 31,64

    07/02 190,08 6,34 15 8 0,26 0,14 6,74 5 504,00 118,25 29,90

    08/02 190,08 6,34 15 8 0,26 0,14 6,74 5 537,70 130,31 26,92

    09/02 190,08 6,34 15 8 0,26 0,14 6,74 5 571,41 143,13 26,92

    10/02 190,08 6,34 15 9 0,26 0,16 6,76 7 618,72 158,31 29,44

    11/02 190,08 6,34 15 9 0,26 0,16 6,76 5 652,51 174,88 30,47

    12/02 190,08 6,34 15 9 0,26 0,16 6,76 5 686,30 192,03 29,99

    01/03 190,08 6,34 15 9 0,26 0,16 6,76 5 720,09 211,01 31,63

    02/03 190,08 6,34 15 9 0,26 0,16 6,76 5 753,88 229,30 29,12

    03/03 190,08 6,34 15 9 0,26 0,16 6,76 5 787,68 245,75 25,05

    04/03 190,08 6,34 15 9 0,26 0,16 6,76 5 821,47 262,53 24,52

    05/03 190,08 6,34 15 9 0,26 0,16 6,76 5 855,26 276,87 20,12

    06/03 190,08 6,34 15 9 0,26 0,16 6,76 5 889,05 290,45 18,33

    07/03 209,90 7,00 15 9 0,29 0,17 7,46 5 926,37 304,72 18,49

    08/03 209,90 7,00 15 9 0,29 0,17 7,46 5 963,68 319,77 18,74

    09/03 209,90 7,00 15 9 0,29 0,17 7,46 5 1.001,00 336,45 19,99

    10/03 247,10 8,24 15 10 0,34 0,23 8,81 9 1.080,28 351,64 16,87

    11/03 247,10 8,24 15 10 0,34 0,23 8,81 5 1.124,32 368,19 17,67

    12/03 247,10 8,24 15 10 0,34 0,23 8,81 5 1.168,36 384,58 16,83

    01/04 247,10 8,24 15 10 0,34 0,23 8,81 5 1.212,41 399,82 15,09

    02/04 247,10 8,24 15 10 0,34 0,23 8,81 5 1.256,45 414,96 14,46

    03/04 247,10 8,24 15 10 0,34 0,23 8,81 5 1.300,49 431,44 15,20

    04/04 247,10 8,24 15 10 0,34 0,23 8,81 5 1.344,54 448,49 15,22

    05/04 296,52 9,88 15 10 0,41 0,27 10,57 5 1.397,39 466,42 15,40

    06/04 296,52 9,88 15 10 0,41 0,27 10,57 5 1.450,24 484,45 14,92

    07/04 296,52 9,88 15 10 0,41 0,27 10,57 5 1.503,09 502,55 14,45

    08/04 321,24 10,71 15 10 0,45 0,30 11,45 5 1.560,35 522,07 15,01

    09/04 321,24 10,71 15 10 0,45 0,30 11,45 5 1.617,61 542,56 15,20

    10/04 321,24 10,71 15 11 0,45 0,33 11,48 11 1.743,90 564,39 15,02

    11/04 321,24 10,71 15 11 0,45 0,33 11,48 5 1.801,31 586,17 14,51

    12/04 321,24 10,71 15 11 0,45 0,33 11,48 5 1.858,72 609,79 15,25

    01/05 321,24 10,71 15 11 0,45 0,33 11,48 5 1.916,12 633,63 14,93

    02/05 321,24 10,71 15 11 0,45 0,33 11,48 5 1.973,53 657,00 14,21

    03/05 321,24 10,71 15 11 0,45 0,33 11,48 5 2.030,94 681,44 14,44

    04/05 321,24 10,71 15 11 0,45 0,33 11,48 5 2.088,34 705,73 13,96

    05/05 405,00 13,50 15 11 0,56 0,41 14,48 5 2.160,72 730,98 14,02

    06/05 405,00 13,50 15 11 0,56 0,41 14,48 5 2.233,09 756,04 13,47

    07/05 405,00 13,50 15 11 0,56 0,41 14,48 5 2.305,47 782,04 13,53

    08/05 405,00 13,50 15 11 0,56 0,41 14,48 5 2.377,84 808,45 13,33

    09/05 405,00 13,50 15 11 0,56 0,41 14,48 5 2.450,22 834,40 12,71

    10/05 405,00 13,50 15 12 0,56 0,45 14,51 13 2.638,88 863,39 13,18

    11/05 405,00 13,50 15 12 0,56 0,45 14,51 5 2.711,44 892,65 12,95

    12/05 405,00 13,50 15 12 0,56 0,45 14,51 5 2.784,01 922,32 12,79

    01/06 405,00 13,50 15 12 0,56 0,45 14,51 5 2.856,57 952,58 12,71

    02/06 465,75 15,53 15 12 0,65 0,52 16,69 5 2.940,02 983,84 12,76

    03/06 465,75 15,53 15 12 0,65 0,52 16,69 5 3.023,46 1.014,86 12,31

    04/06 465,75 15,53 15 12 0,65 0,52 16,69 5 3.106,91 1.046,21 12,11

    05/06 465,75 15,53 15 12 0,65 0,52 16,69 5 3.190,36 1.078,51 12,15

    06/06 465,75 15,53 15 12 0,65 0,52 16,69 5 3.273,80 1.111,09 11,94

    07/06 465,75 15,53 15 12 0,65 0,52 16,69 5 3.357,25 1.145,47 12,29

    08/06 465,75 15,53 15 12 0,65 0,52 16,69 5 3.440,70 1.181,11 12,43

    09/06 512,33 17,08 15 12 0,71 0,57 18,36 5 3.532,49 1.217,38 12,32

    10/06 512,33 17,08 15 13 0,71 0,62 18,41 15 3.808,58 1.256,92 12,46

    11/06 512,33 17,08 15 13 0,71 0,62 18,41 5 3.900,61 1.297,98 12,63

    12/06 512,33 17,08 15 13 0,71 0,62 18,41 5 3.992,64 1.340,03 12,64

    01/07 512,33 17,08 15 13 0,71 0,62 18,41 5 4.084,67 1.384,01 12,92

    02/07 512,33 17,08 15 13 0,71 0,62 18,41 5 4.176,70 1.428,63 12,82

    03/07 512,33 17,08 15 13 0,71 0,62 18,41 5 4.268,73 1.473,20 12,53

    04/07 512,33 17,08 15 13 0,71 0,62 18,41 5 4.360,76 1.520,63 13,05

    05/07 614,79 20,49 15 13 0,85 0,74 22,09 5 4.471,19 1.569,18 13,03

    06/07 614,79 20,49 15 13 0,85 0,74 22,09 5 4.581,62 1.617,02 12,53

    07/07 614,79 20,49 15 13 0,85 0,74 22,09 5 4.692,06 1.669,84 13,51

    08/07 614,79 20,49 15 13 0,85 0,74 22,09 5 4.802,49 1.725,31 13,86

    09/07 614,79 20,49 15 13 0,85 0,74 22,09 5 4.912,93 1.781,77 13,79

    10/07 614,79 20,49 15 14 0,85 0,80 22,14 17 5.289,37 1.843,48 14,00

    11/07 614,79 20,49 15 14 0,85 0,80 22,14 5 5.400,09 1.914,35 15,75

    12/07 614,79 20,49 15 14 0,85 0,80 22,14 5 5.510,81 1.989,85 16,44

    01/08 614,79 20,49 15 14 0,85 0,80 22,14 5 5.621,53 2.076,66 18,53

    02/08 614,79 20,49 15 14 0,85 0,80 22,14 5 5.732,25 2.160,54 17,56

    03/08 614,79 20,49 15 14 0,85 0,80 22,14 5 5.842,97 2.249,01 18,17

    04/08 614,79 20,49 15 14 0,85 0,80 22,14 5 5.953,69 2.340,05 18,35

    05/08 799,23 26,64 15 14 1,11 1,04 28,79 5 6.097,62 2.446,00 20,85

    06/08 799,23 26,64 15 14 1,11 1,04 28,79 5 6.241,56 2.568,07 23,47

    07/08 799,23 26,64 15 14 1,11 1,04 28,79 5 6.385,49 2.674,71 20,04

    08/08 799,23 26,64 15 14 1,11 1,04 28,79 5 6.529,43 2.802,42 23,47

    09/08 799,23 26,64 15 14 1,11 1,04 28,79 5 6.673,37 2.926,49 22,31

    10/08 799,23 26,64 15 15 1,11 1,11 28,86 19 7.221,73 3.062,62 22,62

    11/08 799,23 26,64 15 15 1,11 1,11 28,86 5 7.366,03 3.204,90 23,18

    12/08 799,23 26,64 15 15 1,11 1,11 28,86 5 7.510,34 3.340,53 21,67

    01/09 799,23 26,64 15 15 1,11 1,11 28,86 5 7.654,64 3.483,29 22,38

    02/09 799,23 26,64 15 15 1,11 1,11 28,86 5 7.798,95 3.632,05 22,89

    03/09 799,23 26,64 15 15 1,11 1,11 28,86 5 7.943,25 3.780,13 22,37

    04/09 799,23 26,64 15 15 1,11 1,11 28,86 5 8.087,56 3.924,76 21,46

    05/09 879,30 29,31 15 15 1,22 1,22 31,75 5 8.246,32 4.072,78 21,54

    06/09 879,30 29,31 15 15 1,22 1,22 31,75 5 8.405,08 4.215,74 20,41

    07/09 879,30 29,31 15 15 1,22 1,22 31,75 5 8.563,85 4.358,54 20,01

    08/09 879,30 29,31 15 15 1,22 1,22 31,75 5 8.722,61 4.500,72 19,56

    09/09 967,50 32,25 15 15 1,34 1,34 34,94 5 8.897,30 4.638,77 18,62

    10/09 967,50 32,25 15 16 1,34 1,43 35,03 21 9.632,86 4.802,13 20,35

    11/09 967,50 32,25 15 16 1,34 1,43 35,03 5 9.808,00 4.956,12 18,84

    12/09 967,50 32,25 15 16 1,34 1,43 35,03 5 9.983,14 5.113,68 18,94

    01/10 967,50 32,25 15 16 1,34 1,43 35,03 5 10.158,27 5.274,18 18,96

    02/10 967,50 32,25 15 16 1,34 1,43 35,03 5 10.333,41 5.433,92 18,55

    03/10 1.064,25 35,48 15 16 1,48 1,58 38,53 5 10.526,05 5.594,97 18,36

    04/10 1.064,25 35,48 15 16 1,48 1,58 38,53 5 10.718,70 5.755,30 17,95

    05/10 1.223,89 40,80 15 16 1,70 1,81 44,31 5 10.940,25 5.918,77 17,93

    06/10 1.223,89 40,80 15 16 1,70 1,81 44,31 5 11.161,80 6.082,94 17,65

    07/10 .223,89 40,80 15 16 1,70 1,81 44,31 5 11.383,34 6.251,13 17,73

    08/10 1.223,89 40,80 15 16 1,70 1,81 44,31 5 11.604,89 6.422,59 17,73

    18/09/2010 1.223,89 40,80 15 16 1,70 1,81 44,31 0 11.604,89 6.422,59 0,00

    9 años, 10 meses y 25 días 647 11.604,89 6.422,59

    N°. DE DIAS SALARIO (Bs. / diarios) MONTO TOTAL EN BOLIVARES

    Antigüedad Art. 108 L.O.T 647 Ver Cuadro 11.604,89

    Intereses sobre Prestaciones Sociales Ver Cuadro Ver Cuadro 6.422,59

    Antigüedad Art. 108 L.O.T (Paragrafo Primero Literal c) 10 44,31 443,09

    Total = Bs. 18.470,57

    1. VACACIONES Cumplidas: Períodos 2.000-2.009: Le corresponden conforme a los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por el primer año, 16 días por el segundo año, 17 el tercer año, 18 el cuarto año, 19 quinto año, 20 el sexto año y 21 el séptimo año, 22 el octavo año, 23 el séptimo año para un total de 171 días, de los cuales 45 días fueron cancelados y reconocidos por la parte actora en su escrito libelar, quedando una diferencia de 126 días que x Bs. 40,80 que es su último normal salario diario, lo que arroja como resultado la cantidad de Bs. 5.140,8. Así se decide.

  2. Vacaciones fraccionadas 2010: Según los artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se aplica la siguiente fórmula: 24 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 10 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =20 días x 40,80 último salario diario, arroja como resultado la cantidad Bs. 816,00; Así se decide.

  3. Bono vacacional Períodos 2.001-2.009: Le corresponden 7 días en el primer año, 8 días en el segundo año, 9 días el tercer año, 10 días el cuarto año, 11 días el quinto año, 12 el sexto año, y 13 días el séptimo año, 14 días el octavo año, 15 días el noveno año para un total de 99 días, de los cuales 22 días fueron cancelados y reconocidos por la parte actora en su escrito libelar, quedando una diferencia de 77 días que multiplicados por el último salario de Bs. 40,80, resulta la cantidad de Bs. 3.141,6, de conformidad con lo establecido en los artículo 223 de la Ley Orgánica del trabajo. Así se decide.

  4. Bono vacacional fraccionado 2009: Se aplica la siguiente fórmula: 16 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 10 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año es = 13,33 días x 40,80 del último salario diario, arroja como resultado la cantidad de Bs. 543,99. Así se decide.

  5. UTILIDADES fraccionadas 2000: Para calcular lo adeudado por concepto de se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 2 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año = 2,5 días x 4,80 salario promedio devengado, arroja como resultado la cantidad Bs. 12,00; encontrando el Tribunal ajustado a derecho el monto demandado por este concepto. Así se decide.

  6. UTILIDADES 2001: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 4,92 arroja como resultado la cantidad Bs. 73,8.

  7. UTILIDADES 2002: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 5,89 arroja como resultado la cantidad Bs. 88,35.

  8. UTILIDADES 2003: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 6,81 arroja como resultado la cantidad Bs. 102,15.

  9. UTILIDADES 2004: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 9,47 arroja como resultado la cantidad Bs. 142,05.

  10. UTILIDADES 2005: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 12,33 arroja como resultado la cantidad Bs. 184,95.

  11. UTILIDADES 2006: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 15,57 arroja como resultado la cantidad Bs. 233,55.

  12. UTILIDADES 2007: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 19,06 arroja como resultado la cantidad Bs. 285,06.

  13. UTILIDADES 2008: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 24,07 arroja como resultado la cantidad Bs. 361,05.

    ñ) UTILIDADES 2009: Para calcular lo adeudado por concepto: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo que multiplicado por el salario promedio devengado 28,93 arroja como resultado la cantidad Bs. 433,95.

  14. UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: Para calcular lo adeudado por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 8 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año = 10 días x 36,26 salario promedio devengado, arroja como resultado la cantidad Bs. 362,6.

    Estas cantidades arrojadas por los cálculos realizados por este Tribunal por el concepto de Utilidades correspondientes a los años 2001, 2002, 2003,2004,2005,2006,2007, 2008, 2009 y utilidades fraccionadas 2010 resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho, por cuanto el Tribunal toma es el salario promedio de lo devengado, en acatando los Criterios Jurisprudenciales de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, para el calculo de utilidades . Así se decide.

  15. Indemnización por Despido: Conforme al artículo 125, numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 150 días, que multiplicados por el último salario integral de Bs. 44,31, resulta la cantidad de Bs. 6.646,5. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Indemnización por Despido, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.

    Ñ) Indemnización sustitutiva del preaviso: Conforme al artículo 125, literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 60 días que multiplicados por el último salario integral de Bs. 44,31 resulta la cantidad de Bs. 2.658,6. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de sustitutiva de preaviso, resultan ligeramente superior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.

    Todos los conceptos anteriormente señalados arrojan como resultado la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTOMOS ( Bs. 39.697,57) que deberá pagar la demandada por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios laborales, más las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo, correspondiente a los intereses de mora constitucionales e indexación, cuyo calculo se ordena en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

    DE LA D E C I S I O N

    Como quiera que los hechos invocados por el demandante de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: J.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.309.026, domiciliado en el sector las Llanadas de Monay, casa s/n, Municipio Candelaria del estado Trujillo, representado judicialmente por los Abogados E.E.B.V. y E.E.H.G., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 90.618, 28.008, respectivamente, en contra la empresa AGROPECUARIA “LA VENETA S.A “, representada legalmente por el ciudadano GIURIOLO VOLPIN MASSIMO, titular de la cedula de identidad Nº 7.855.549. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada AGROPECUARIA “LA VENETA S.A “, representada legalmente por el ciudadano GIURIOLO VOLPIN MASSIMO, titular de la cedula de identidad Nº 7.855.549, a cancelar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTOMOS ( Bs. 39.697,57) por concepto de Prestaciones Sociales, y Demás Beneficios Laborales. TERCERO: Se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad condenada por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, para lo cuál se ordena una Experticia Complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar y se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y operará desde la fecha de la terminación de la relación laboral de demandante; es decir, el 18/09/2010, hasta la fecha efectiva del pago, y no operara el sistema de capitalización de los intereses. CUARTO: Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar de la siguiente manara:

  16. Sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de terminación de la relación laboral de las demandantes; es decir, 18/09/2010, hasta la fecha de publicación de esta sentencia es decir, el 09/06/2011; b) sobre las cantidades a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de la notificación de la demanda 04/05/2011, hasta la fecha de publicación de esta sentencia es decir, el 09/06/2011, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y huelgas tribunalicias. Si la demandada no cumple voluntariamente el Tribunal aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08/04/01 del Banco Central de Venezuela y P.A. Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, y operará desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo; en acatamiento al Criterio Jurisprudencial establecido en la Decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28/04/09, Caso A.T. Mosqueda contra la Gobernación del Estado Monagas. QUINTO: Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

    SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los nueve (09) días del mes de junio 2.011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación

    LA JUEZA,

    ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

    LA SECRETARIA

    ABG. M.R.

    En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.R.

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